[Todos] Re: Preguntas mas graves sobre el concurso

Hernan G . Solari solari at df.uba.ar
Tue Jun 15 18:33:30 ART 2004


Tratare de ayudarlos a pensar este problema porque me temo que hay
demasiadas aristas que se escapan de esta discusion publica.

> Una vez que aceptamos que Wainer obro de buena fe, solo queda permitirle 
> concursar.

Haria falta demostrarlo en terminos legales, pues la logica no esta
restringida en su uso a las matematicas. Concedo con tranquilidad la
hipótesis, pero como surge de ella la tesis?

El obrar de buena fe quiere decir que no hubo intención de cometer falta
alguna (aqui por el contrario, solo pretendio ejecer su legitimo
derecho). Sin duda esto es a su favor pero ni tan siquiera lo exculpa en
terminos legales.

Por ejemplo, hay mucho tipos de homicidios: simple, calificado, en ocasión de
riña, en legítima defensa, preterintencional y también culposo [1]. Obviamente
no son lo mismo y tienen penas muy distintas.  Solamente queda exculpado el
caso de legitima defenza y en la medida en que no hubiera exceso. La falta de
previsión del daño resulta en el calificativo de "culposo" y el homicidio es
punible.

Que quiero decir con esto? que la ausencia de intención no borra la falta y
particularmente, la obligación de reparar el daño en todo lo que fuera
posible,

Las irregularidades (aparentemente lejanas a ser calificables como
errores administrativos) ya existen y ya fueron denunciadas, solo sería
admisible la inscripción como un "mal menor".

Veamos entonces quienes son los perjudicados:
1) Wainer, porque obrando razonablemente y en razón de una combinación
de hechos no pedida termina inscripto extemporaneamente y cuanto menos
con faltas al procedimiento
2) la Dra. Borensztejn, porque se somete su concurso de renovacion a un
trámite irregular y se amplía la nómina de inscriptos con recursos de
manera alguna previstos en las disposiciones vigentes y puede
reclamar razonablemente que su concurso se ajuste a lo normado que es la
garantía de equidad tal como los demás concursos de esta facultad.
3) La universidad, En cualquier caso pierde. Si se admite a Wainer,
porque el concurso puede resultar judicializado, via recurso al CS y
eventual recurrencia a la justicia ordinaria donde es impensable que
la incumbente pierda el juicio. Si no se admite a Wainer, porque en la
eventualidad de ser sustancialmente superior como candidato (requisito
para no nombrar a quien renueva) no estaría realizando la mejor designacion.
(Notese que este daño es solo potencial.)

En pocas palabras: buena la han hecho!

> Igual no nos confundamos... la respuesta a esta seguidilla de emails hay 
> que buscarla donde bien nos dijo Emilio Platzer... Aca no se discute la 
> buena fe de Wainer...  Aca se dicute si es mejor concursar solo que 
> acompaniado.

Platzer dijo:

"Seguramente el problema es más profundo (por eso tanto interés). Me
parece que el problema es la estabilidad docente. Y creo que eso es lo
que hay que discutir.  Entonces ¿Gabriel Wainer hizo méritos suficientes
para ser profesor de nuestra facultad? Creo que sí. ¿Y Patricia
Borenstein (la profesora que renueva el cargo)? También. Entonces ¿Qué
hacemos en este caso?"


a esto agreguemos lo que dijo Wainer (Jun 10)

"[...] desde que me fui, tengo licencia sin goce de sueldo por razones
academicas [...] Ahora: en el 2001 se sustancia un concurso de prof.
adj.  en el area de sistemas. Inmediatamente, todos los cargos interinos
(como el mio), caducan. Todos los interinos ESTAN OBLIGADOS en
inscribirse. Por ende, sin la menor de las ganas, alli fui. [...]"

Vemos entonces que Wainer percibe la OBLIGACIONs (su propio enfasis)  de
presentarse por reglas que serían propias del Departamento de Computacion, su
cargo, ese en el cual tiene licencia, caducaría porque se sustancia un concurso
de renovacion de otra persona!!!!

Si esta regla es cierta no puede hacer otra cosa que engendrar
problemas. Dado que la hipotesis operante es la buena fe de Wainer, tengo
que entender que esto es asi.


En resumidas cuentas:
1. la inscripcion de Wainer no llego en tiempo y forma, ni tuvo los
recaudos legales que le hubieran valido en ocasion de un extravio, en
razon de seguir los consejos recibidos de autoridades del Depto de
Computacion.
2. es el Depto de Computacion el que con sus politicas vuelve cuestion
de supervivencia la presentacion de Wainer al concurso.
3. Son estamentos politicos/admisnitrativos de la FCEN los que habrian
cometidos faltas a los procedimientos sin que tales faltas hubieran sido
tan siquiera de conocimiento del inscripto.

Corresponderia entonces que sea el Depto de Computacion el que aporte lo
necesario para que el problema tenga una resolucion razonable que
garantice:

A. el respeto debido a los reglamentos y evite el costo vano de
judicializar el concurso (por tanto debe hacer lugar a la impugnacion
presentada).
B. contar la Universidad con el Dr. Wainer hasta tanto se regularice el
cargo de profesor en el que fuera designado interinamente, evitandoles
asi el daño mayor del despido indirecto que no de otra cosa se trataria.

Y puesto que ambos cargos tienen partidas presupuestarias diferentes, el
unico obstaculo real es de orden politico y consiste en las politicas (a
estar en lo dicho por Wainer) del Departamento de Computacion.

La hipotesis de que Wainer nos dice la verdad, la que ademas me resulta
grata, lleva entonces a la responsabilidad institucional del
Departamento de Computos para resolver el problema.

Restringir la discusion a si debe admitirse o no la inscripcion
extemporanea nos lleva a elegir aceptar un mal (cualquiera sea la opcion
que se tome) que puede ser evitado.

Hernán

[1]... En este ana'lisis resulta fundamental la observacio'n del tipo objetivo
del tipo culposo, esto es, que la accio'n cause el resultado ti'pico y que la
causalidad haya sido defectuosamente programada, es decir, que la seleccio'n de
medios para producir el resultado haya sido defectuosa y que constituya una
violacio'n al deber de cuidado, y que en el resultado medie una relacio'n de
determinacio'n en donde la infraccio'n al deber de cuidado haya sido
determinante para la produccio'n del resultado (ana'lisis judicial ex-post con
la conducta adecuada al deber de cuidado). 

1992. SALA TERCERA DE LA CORTE, N? 596-F de las 9,10 hrs. del 11 de diciembre.



-- 
Hernán Gustavo Solari, solari at df.uba.ar, http://www.df.uba.ar/~solari




More information about the Todos mailing list