[Todos] TODO EMPLEADOR CUENTA CON OBLIGACIONES PATRONALES QUE DEBE CUMPLIR

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Wed Oct 15 17:03:22 ART 2003




TODO EMPLEADOR CUENTA CON OBLIGACIONES PATRONALES QUE DEBE CUMPLIR.

 
Estas están enmarcadas en distintos tipos de seguros. Es común encontrar
empleadores y personal responsable en RRHH, confundidos en sus
conocimientos de los alcances de cobertura de sus obligaciones por un
tipo u otro de seguro.
 
Es tradicional encontrar el pensamiento que con los seguros de ART
(Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) encontramos cubiertas todas las
obligaciones patronales. Pero no es así.
 
Esta cobertura prevee indemnización y tratamiento para los casos de
Fallecimiento e Incapacidades totales y parciales por Accidentes
Laborales. O sea en Ámbito laboral o in itinere (de la casa al trabajo o
del trabajo a la casa).
 
Pero esto solamente es una parte de las coberturas que el Empleador
tiene obligación de contratar.
 
Existe un decreto que fija para todo el personal en relación de
dependencia o con contrato mayor a los 30 días la obligación de
contratar un seguro de vida por muerte por cualquier causa a cargo del
empleador. Es el Decreto 1567/74 del Seguro de vida obligatorio o
comúnmente llamado convenio social.
 
Este seguro es independiente al de la ART, o sea, que es obligatorio
contar con ambos seguros.
 
Los Inspectores de Ministerio de Trabajo por la ley 25.212 de policía de
trabajo cuentan con facultades para sancionar a los empleadores por no
contar con el Seguro de Vida Obligatorio.
 
Además para sorpresa de muchos empleadores los convenios colectivos de
trabajo, acuerdos entre los gremios y patronal de una actividad
específica sobre condiciones laborales homologados en ministerio de
trabajo, cuentan con la obligatoriedad  de contratación de seguros de
Vida independientes de los ya mencionados, decreto 1567/74 y ART, los
cuales según las condiciones establecidas en el convenio que corresponda
pueden tener la condición de Obligatorio o no, cubrir Muerte,
incapacidad u otras cláusulas y estar sujeto al pago del 100% por parte
del empleador o en proporciones entre el empleador y empleado.
 
Estas obligaciones persisten a pesar de no ser contratada póliza alguna,
por lo cual, el empleador deberá hacer frente, ante una muerte por
enfermedad o accidente o incapacidad parcial o total,  de todas las
indemnizaciones sumadas,  que correspondieran a una póliza de seguros.
 
 
 

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