[Todos] "DEUDA: IMPRECISIONES DE LA PROPUESTA OFICIAL", por Julio Piekarz
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Thu Oct 2 12:45:31 ART 2003
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Deuda: imprecisiones de la propuesta oficial
Por Julio Piekarz
El gobierno acaba de presentar en Dubai los lineamientos de su propuesta de
reestructuración de la deuda impaga con acreedores privados. Es difícil entender
cómo luego de transcurridos nada menos que 20 meses desde la declaración de
default, se presente una propuesta técnicamente tan despojada. El resultado
es que la primer tarea relevante es destacar los interrogantes que genera la
presentación.
La proposición más relevante de los lineamientos consiste en que el menú de
opciones será diseñado para obtener una reducción del 75 % del stock nominal
de la deuda elegible. El concepto de reducción del 75 % del stock nominal
de deuda es en sí mismo inteligible, pero no lo es tanto cuando se une con
la inclusión, en el menú de opciones, de bonos par sin reducción de valor nominal.
A menos que los bonos par que ofrezca la reestructuración sean una proporción
ridículamente baja del total, el descuento que deberían llevar los otros bonos
los bonos con descuento y los bonos capitalizables- sería considerablemente
más extraordinario que el ya impactante 75 % que menciona la propuesta.
Es incomprensible que aún en los términos generales en que ha sido hecha, la
propuesta no se expresara en términos del concepto más usual de disminución
de valor presente, que difiere del concepto de reducción del stock nominal
de deuda. Ambos son equivalentes solo en el caso que la reducción del stock
nominal de deuda fuera acompañada del mantenimiento sin cambios de todos los
plazos y cupones de interés de la deuda a reestructurar.
Pero la propuesta oficial no explicita plazos de gracia, promedio (duration),
finales- ni cupones de interés. Y esto no es trivial, ya que si la mencionada
reducción del stock nominal de deuda es acompañada de extensiones de duration
y/o disminución de cupones de interés, la disminución de valor presente implícita
en la propuesta sería superior al 75 % que menciona.
La segunda proposición más relevante de la propuesta es la que señala que estos
lineamientos ... son compatibles con el no devengamiento de los intereses desde
diciembre de 2001 hasta la fecha del acuerdo.
Nuevamente, es difícil entender el sentido de esta afirmación. ¿ Debe entenderse
como que además de la reducción del 75 % del stock nominal de la deuda, se
agrega la decisión de no reconocer intereses por el período mencionado ? Si
esa es la interpretación adecuada, ello tiene algunas implicancias inquietantes.
Significa, en primer término, que Argentina ha decidido hacer uso gratuito
durante un período estimado en dos años y medio (suponiendo un acuerdo en junio
de 2004) de un volumen extraordinario de recursos de terceros. Significa que
ese uso gratuito y consecuentes pérdidas adicionales para los acreedores-
se extenderá a discreción de Argentina, ya que es el país una de las partes
de las que depende la fecha del acuerdo. Es interpretable como una poco sofisticada
presión de Argentina para acelerar la aceptación de su propuesta por parte
de los acreedores. Y representa, finalmente, una discriminación tácita entre
distintos acreedores impagos, ya que al ser distintos los cupones de distintos
bonos de la deuda elegible, difieren por definición los costos que pagan distintos
tenedores de la misma.
En tercer término, la propuesta indica que los inversores podrán elegir los
bonos en base a sus preferencias e incorpora el principio de no discriminación
entre tenedores de bonos, pero menciona posibles límites a la elección de
ciertos bonos. El objetivo de no discriminación implica que todos los acreedores
soporten la misma disminución proporcional de valor presente, y que puedan
elegir los bonos compatibles con las regulaciones específicas a que está expuestos
en sus propios países. ¿ Qué bonos tendrán límites ? ¿ Los par, los discount,
los de capitalización, los de cupones indexados con la tasa de crecimiento
? ¿ Qué privilegiará la propuesta: plazos de gracia, duration, quitas de capital,
reducción de cupones ? Los principios mencionados son de una generalidad que
inhibe una evaluación de la propuesta.
Cuarto, tampoco está exento de interrogantes el plan financiero o capacidad
de pago. No queda claro si en el diseño de la propuesta los superávit primarios
se aplican exclusivamente al pago de intereses o si, adicionalmente, la propuesta
les exige que cubran parte de las amortizaciones. Si este último es el caso,
la propuesta supondría que el objetivo que adecuadamente menciona de Facilitar
el retorno a los mercados de capitales no se verificaría, y el uso de superávit
primario para amortizaciones se traduce en una propuesta innecesariamente mas
gravosa, y menos aceptable, para los acreedores.
En el mismo punto de capacidad de pago se menciona el supuesto de que las AFJP
inviertan en títulos públicos 50 % de su recaudación en el periodo 2004-2018.
¿ Es compatible este supuesto con la decisión del Gobierno de incluir sus tenencias
de Préstamos Garantizados en la reestructuración, contrariando los términos
oportunamente acordados ? ¿O está el Gobierno anticipando que las regulaciones
de inversión de las AFJP, que solo plantean límites máximos por instrumento
se convertirán ahora en límites mínimos para el caso de los títulos públicos,
forzando su compra por parte de los fondos de pensión ?
Aparte de los mencionados existen sin duda otros puntos de la propuesta que
adolecen de imprecisión y/o ambigüedad, como el caso de bonos par ...con una
pequeña reducción,....
Por detrás de todos los interrogantes surge, por supuesto, la intuición de
que el gobierno argentino ha formulado un propuesta que implica fuertes pérdidas
para los acreedores, y que estos no la aceptarán. Ha trascendido que el Ministerio
de Economía no haría inmediatamente aclaraciones ulteriores respecto de la
propuesta. Si ello es así solo se lograría agregar al rechazo de los acreedores,
una evitable irritación.
Urge, por el contrario, que el Ministerio de Economía dilucide todos los interrogantes
que rodean los lineamientos presentados, con el beneficio adicional de neutralizar
cualquier impresión que pudiera surgir de que la propuesta contiene elementos
de improvisación
NOTA PUBLICADA EN INFOBAE EL 26.9.2003
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