[Lcefiec] [Todos QI] Re: CD 26/9 Proyecto Interinos

rmenendez at qi.fcen.uba.ar rmenendez at qi.fcen.uba.ar
Mon Sep 26 15:23:59 ART 2011


Hola,

Como soy parte de los que ha elaborado este proyecto y estuve en la
discusión durante las dos últimas reuniones de la comisión de
Interpretación y Reglamento voy a corregir algunas cuestiones de tu mail
que son un poco imprecisas, y por tanto resultan tendenciosas.

La modificación sustancial al orden actual propuesta ya está incluída en
el proyecto original: la misma es que deje de suceder, como es hoy en día,
que cada vez que hay un orden de méritos nuevo para una determinada
categoría, dedicación y área (en algunos departamentos esto sucede todos
los años) caen instantáneamente todos los interinos de la misma.
Esa es la modificación planteada, que está en discusión hace varias
semanas en comisión de CD (vos estuviste en la última reunión de comisión
de IyR pero ya se había tratado 15 días antes) y desde el primer
cuatrimestre en el marco de la Comisión de Derechos Laborales de la
AGD-FCEN.

Ante tu consulta en la comisión acerca de qué pasaría si vuelve el titular
del cargo regular? cae el interino que esta designado en ese subcargo? La
respuesta fue inmediata: igual que como sucede hoy en día, cae el último
de los interinos designado (el que está más abajo en el orden de méritos).
Como te dije en ese momento, esto es lo que se hace de hecho, no está
escrito en ningún lado pero se hace así y no es nuestra intención
modificarlo. Como nos parece correcto que la prioridad para mantener el
cargo interino este dada por el órden de méritos (y no por el subcargo X
en el que el docente fue designado) estuvimos totalmente de acuerdo en
modificar el proyecto para que este punto quede especificado. En realidad
este agregado es un aporte al reglamento actual, al margen de la
modificación planteada por este proyecto, ya que repito hoy no está
definido en ningún lado cual es la prioridad al momento de retornar el
titular. Esta modificación la escribimos entre dos consejeros de minoría
de graduados (Almejún y quien escribe) y dos de ADU (Etchenique y
Ceballos) y nos parece un aporte positivo al proyecto, y por sobre todo al
reglamento. Esa fue la intención de debatirlo en comisión, de darle tiempo
a que cada lista lo discutiera, poder sumarle mejoras con la premisa de
modificar el estado actual de excesiva inestabilidad de los docentes
interinos.

Lamento que se busque bastardear un proyecto que resulta muy positivo para
muchos docentes y para la mejor planificación en los departamentos. Espero
que hoy reciba el apoyo necesario, acorde a que el mismo es justo, y fuera
de cualquier especulación electoralista...

Saludos,

---
Lic. Renata J. Menéndez Helman
INQUIMAE y Depto de Química Inorgánica, Analítica y Química Física
Ciudad Universitaria Pabellón II 3er Piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C1428EHA, Buenos Aires, Argentina.

Date: Thu, 22 Sep 2011 10:55:34 -0300
From: rober at qi.fcen.uba.ar
To: todos at qi.fcen.uba.ar
CC: todos at qo.fcen.uba.ar; cable at de.fcen.uba.ar;
todos at biolo.bg.fcen.uba.ar; todos at at.fcen.uba.ar; todos_iib at iib.uba.ar;
todos at ege.fcen.uba.ar; lcefiec at de.fcen.uba.ar; allusers at iafe.uba.ar;
todos at quimor.qo.fcen.uba.ar; docentes at iib.uba.ar; todos at bl.fcen.uba.ar;
todos at df.uba.ar; cefiec at gruposyahoo.com.ar; todos at di.fcen.uba.ar;
doctorandos at dc.uba.ar; todos-dm at dm.uba.ar; todos at ic.fcen.uba.ar;
alumnos at dc.uba.ar
Subject: [Todos QI] Re: CD 26/9 Proyecto Interinos

Nuevamente asistimos a la tergiversacion y la mentira.

El profesor de ADU al que Conciencia Critica (PCR) menciona,  y que dió
firma al proyecto sobre docentes auxiliares interinos soy yo:  Roberto
Etchenique.

Pero no firmé el proyecto que había presentado el PCR,  que decía:

"El período de designación podrá ser de hasta un (1) año para los
Ayudantes de
Segunda y de hasta tres (3) años para los Jefes de Trabajos Prácticos y
Ayudantes de Primera y caducará automáticamente cuando se reincorpore
el titular del cargo."

Esta propuesta de caducidad de interinos, que actualmente no trae
demasiadas complicaciones porque ANTES de que los regulares se
reincorporen suele haber un concurso regular (generalmente 1 año o algo
mas), iba a ser desastrosa al extenderse a 3 años, generando injusticias
flagrantes cuando unos regulares volvieran a su cargo antes que otros.
Por eso, manteniendo los considerandos, que eran razonables, redacté un
artículo resolutivo muy diferente, que el PCR sólo analiza por la mitad en
el cuerpo de su mail , y que en su forma completa dice asi (ver proyecto
al final del mail del PCR):


El período de designación podrá ser de hasta un (1) año para los Ayudantes
de Segunda y de hasta tres (3) años
para los Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera y caducará
automáticamente cuando se cumpla el período de designación del cargo
interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos
correspondientes. En el caso del reintegro de alguno de los docentes en
uso de licencia la nómina de interinos deberá respetar el orden de méritos
del concurso regular que dio lugar a dicha designación."


Esta propuesta de modificación del artículo, NO FUE PRESENTADA HACE 15
DIAS como si lo fue el mamarracho electoralista del PCR, sino que lo
redacté el mismo día de la comisión (lunes pasado), de modo que ninguna
lista pudo haberla discutido. Lo mas importante de la misma es que en ella
se respeta el órden de méritos del concurso original.
a la vez que se elimina el párrafo que hace caducar al interino cuando se
reincorpora el titular del cargo.

Espero que las diferentes listas puedan discutirlo (la nuestra ya lo está
haciendo), y éste o un proyecto mejorado sea aprobado a la brevedad una
vez que todas las listas hayan analizado cuales serían las consecuencias
de esta modificacion. Llama la atención en particular el apuro del PCR en
que se apruebe esta resolución casi sin discusión, cuando estuvieron 2
años sin presentar nada por el estilo. ¿ por qué será ?

Rober





On 9/22/2011 9:04 AM, conCienciaCrítica, Docentes/Graduados-FCEN wrote:

    En la reunión de la Comisión de Interpretación y Reglamento del día
lunes 19 de septiembre se trataron varios proyectos, entre ellos los
presentados hace 15 días respecto al régimen de docentes interinos y
la indemnización para docentes auxiliares. Dichos proyectos fueron
elaborados en base a trabajo realizado por la Comisión de Derechos
Laborales y Académicos de la AGD-FCEyN.

    - Régimen de docentes interinos:

    Hoy en día, el período de designación de los docentes interinos culmina
    “(...) automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Méritos de un
    Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación
    interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias
    para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular del
cargo” (Res. CD 660/97). Si se tiene en cuenta además que en algunos
    Departamentos hay llamados a concurso para cargos equivalentes en años
    consecutivos, los docentes interinos se ven obligados a concursar todos
    los años, viéndose perjudicados los propios docentes por estar bajo un
    régimen de inestabilidad absoluta y la docencia por no garantizarse la
    continuidad mínima que permita una planificación docente acorde a el
nivel académico adecuado para el dictado de las materias.

    El proyecto de resolución presentado [1] modifica esta situación y
    establece que las designaciones de los docentes interinos caduca “(...)
    automáticamente cuando se cumpla el período de designación del cargo
    interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos
    correspondientes
”. Esto significa que la designación del docente
interino puede durar, si no se reintegra alguno de los docentes
regulares en uso de su licencia, lo mismo que duraría la designación
de regular, ya que depende de que se vuelva a concursar los subcargos
correspondientes no
    de que entre en vigencia un nuevo orden de méritos.

    Luego de la discusión en la Comisión de Interpretación y Reglamento el
    proyecto tuvo despacho para su tratamiento en la próxima sesión del
    Consejo Directivo del lunes 26. Para eso, contó con las firmas de la
    minoría de graduados (JxC: conCienciaCrítica + Independientes) minoría
de estudiantes (Lista Unidad) y un profesor (ADU). Sin embargo, esto
no
    garantiza su aprobación en el próximo Consejo Directivo, ya que no
sabemos si realmente el conjunto de los consejeros de ADU está de
acuerdo y además los representantes por mayoría de graduados
(Sumatoria) no le dieron firma al proyecto, afirmando durante el
transcurso de la comisión que en su
    agrupación no había acuerdo.
    Lamentamos que Sumatoria no haya realizado un análisis profundo del
    proyecto y la problemática que aborda. Hoy en día hay Departamentos
    Docentes con aproximadamente la mitad de la planta de auxiliares
interina y algunos de éstos se ven obligados a concursar año tras año
en lugar de cada 3 años como estipula el reglamento para el caso de
Ayudante de
    Primera y JTP regulares. Esperamos que los consejeros de Sumatoria
    reflexionen y terminen apoyando este proyecto para que sea aprobado en
la próxima sesión del Consejo Directivo.

    Por último, queremos invitamos a todos los docentes interesados a
    acercarse al Consejo Directivo el próximo lunes 26 a las 17 hs, para
    sumarle apoyo y darle fuerza a estos proyectos. Porque estamos
convencidos de que con el protagonismo de los docentes es posible
conquistar los derechos laborales postergados.



    conCienciaCrítica
    Graduados/Docentes/Becarios
    --------------------------
    en Juntos x el Cambio  - Minoría de Graduados
    en la lista 1 - Conducción de AGD-FCEyN
    --------------------------
    --------------------------

    [1]
    VISTO
    El Reglamento de Concursos par la Provisión de Docentes Auxiliares
vigente actualmente en la FCEyN (Res. CD Nº 28/09 y sus
modificatorias)

    El art. 4º de la Res. CD 660/97, que establece para el nombramiento de
    docentes interinos:
    “Todos los pedidos de designaciones de Docentes Auxiliares con carácter
    interino deberán provenir del Orden de Méritos vigente de un Concurso
    Regular (Art. 31 Res. CD 715/86 y modificatorias) o, en el caso de
carecer del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de
aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la excepcionalidad
establecida en el Art. 3º de la presente, del Orden de Méritos de una
Selección Interina (res. CD 141/86) convocada a tal efecto. Los
Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de designación
con el Orden de Méritos correspondiente. El período de designación
podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de
    Segunda y de hasta tres (3) para Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes
    de Primera y caducará automáticamente al entrar en vigencia un Orden de
    Méritos de un Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la
fecha de designación interina y de la misma categoría, dedicación y
área o grupo de materias para las que fuera designado o cuando se
reincorpore el titular
    del cargo”

    CONSIDERANDO
    Que algunos Departamentos tienen llamados anuales o bianuales a concurso
    para proveer cargos de Ayudantes de Primera y Jefes de Trabajos Prácticos
    Que a raíz de las licencias y renuncias se hace necesario nombrar
docentes interinos con gran frecuencia
    Que es necesario realizar estos nombramientos de manera que se garantice
    la mínima continuidad necesaria para la planificación docente y el nivel
    académico adecuado en el dictado de las materias
    Que es necesario que los trámites de nombramiento tiendan a
simplificarse administrativamente
    Que una renovación anual de gran parte del plantel docente atenta contra
    la calidad de la educación que esta casa debe brindar
    Que una consecuencia de lo antes mencionado es que una parte de la
planta docente concursa todos los años

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:

    ARTICULO 1º: Modificar el art. 4º de la Res. CD 660/97 de la siguiente
    forma: “Todos los pedidos de designaciones de Docentes Auxiliares con
    carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos vigente de un
    Concurso Regular (Art. 31 Res. CD 715/86 y modificatorias) o, en el caso
    de carecer del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de
    aquél o que el Consejo Directivo haya aprobado la excepcionalidad
    establecida en el Art. 3º de la presente, del Orden de Méritos de una
    Selección Interina (res. CD 141/86) convocada a tal efecto. Los
    Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de designación
con el Orden de Méritos correspondiente. El período de designación
podrá ser
    de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de hasta tres (3) para
    Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera y caducará
    automáticamente cuando se cumpla el período de designación del cargo
    interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos
    correspondientes. En caso de reintegro de alguno de los docentes en
uso de licencia la nómina de interinos deberá respetar el orden de
méritos del
    concurso que dio lugar a dicha designación”.

    ARTICULO 2º: Elevar al Consejo Superior para su conocimiento.

    ARTICULO 3º: Comuníquese a la Secretaria Académica, a todos los
    Departamentos Docentes y agréguese copia al expediente Ref. Exp. Nº
    450.817 V.12, cumplido, archívese.







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