[Todos] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 963/23. Preocupación por las obras realizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte.

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Wed May 31 17:46:01 -03 2023


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 963/23 aprobada 
por el Consejo Directivo el día 22/05/23.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de mayo de 2023

VISTO

las obras realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires (GCBA), durante los meses de enero a mayo de 2023 en la Reserva 
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte (RECU-CN) sin 
comunicación ni consulta previa a la FCEN,

el manejo reciente de humedal con maquinaria realizando extracción de 
vegetación y la remoción del lecho del humedal a modo de “canalización”.

la nota presentada por el Director General de Áreas de Conservación, 
dependiente de la Secretaría de Ambiente del GCBA, al señor Rector de la 
Universidad de Buenos Aires (COPDI-2023-02978625-UBA-SE#FCEN), en la 
cual se solicita conformidad para la construcción de dos sectores con 
servicio gastronómico en la RECU-CN y

CONSIDERANDO

que la ley 4467/2012 crea la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria - 
Costanera Norte (RECU-CN),

que el artículo 3° de dicha ley dicta “prohíbese alterar la RECU-CN por 
impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos, 
desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la 
biodiversidad de la zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de 
Manejo”,

que el artículo 4° de la ley indica que “el Plan de Manejo de la RECU-CN 
deberá tomar como base el plan elaborado el año 2007 por la UBA, el GCBA 
y diversas Organizaciones No Gubernamentales” y que “será revisado y 
actualizado periódicamente teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a.    Medidas para el mantenimiento del equilibrio ambiental de sus 
ecosistemas, la protección de su flora y su fauna, y la preservación del 
patrimonio natural, paisajístico y cultural de las distintas áreas.
b.    Monitoreo de los distintos ambientes.
c.    Planificación de la vigilancia, las contingencias y la prevención 
de siniestros.
d.    Acciones, actividades permitidas y restricciones en las diferentes 
zonas, para el mejor disfrute del área.
e.    Consideraciones sobre la reforestación con especies autóctonas de 
las zonas desmontadas por la ejecución de proyectos anteriores”

que la Resolución (R) “Ad-Referéndum” N° 655/2018, ratificada por 
Resolución CS Nº 418/2018, aprobó el Convenio Específico suscripto entre 
la UBA y el GCBA, por el cual se implementó la administración de la RECU-CN,

que la CLÁUSULA PRIMERA y la CLÁUSULA SEGUNDA de dicho Convenio 
establecen la creación de un Consejo de Cogestión y su conformación,

que la CLÁUSULA CUARTA de este Convenio indica que dicho Consejo, en su 
primera conformación, debe establecer un reglamento interno a fines de 
precisar su funcionamiento,

que en la Resolución CD RESCD-2022-1839-UBA-DCT#FCEN la facultad 
solicitó al GCBA la realización de una evaluación de impacto ambiental 
previo al inicio de las obras,

que dicha evaluación de impacto ambiental aún no fue presentada,

que en dicha resolución, además, se solicitó al GCBA la participación de 
la FCEN en el diseño de las obras a ser ejecutadas en la RECU-CN,

que el Plan de Manejo 2021-2031 de la RECU-CN establece entre sus 
objetivos generales “Desarrollar y mantener las obras de infraestructura 
siguiendo el principio precautorio (Art. 4, Ley 25675) en relación con 
el cuidado ambiental y la conservación de los recursos naturales en el 
área, respetando un ordenamiento o zonificación de usos, manteniendo el 
porcentaje de cobertura verde en el sector de espacio público, y 
planificando las construcciones en función de los objetivos de manejo”,

que el Plan de Manejo 2021-2031 establece metas a cumplir año a año, así 
como programas prioritarios, cuyas modificaciones tienen que ser de 
común acuerdo entre las partes,

que muchas de las obras que se realizaron y se están realizando en la 
RECU-CN no se ajustan al Plan de Gestión 2021-31 y avanzan sobre 
aspectos no acordados entre las partes, ejemplos de esto son la 
construcción de los baños y el centro de interpretación en zona 
intangible, la construcción de una bicisenda o el trabajo con maquinaria 
pesada dentro del humedal en época reproductiva de diferentes especies,

que el trabajo reciente en el humedal genera un impacto altamente 
negativo sobre la biodiversidad de este ecosistema, yendo en contra de 
las indicaciones brindadas al GCBA por investigadores de FCEN con 
experiencia en la temática,

que la instalación de locales gastronómicos podría generar un impacto 
negativo sobre la biodiversidad y la distribución y dinámicas de las 
poblaciones debido a la contaminación visual, odorífera, acústica y a la 
mayor concentración de personas,

la cercanía de la RECU-CN a la FCEN, los usos que la comunidad le da 
para fines recreativos, de investigación, de docencia y de extensión,

que numerosas organizaciones de la sociedad civil y gremiales trabajan 
hace años en el cuidado de la reserva y están realizando actividades 
para visibilizar esta problemática,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113 del Estatuto 
Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Expresar la más profunda preocupación por las obras 
realizadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la Reserva 
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte sin haber consultado a 
la FCEN, y especialmente por aquellas que atentan contra su biodiversidad.

ARTÍCULO 2.- Exigir al GCBA que se realicen las Evaluaciones de Impacto 
Ambiental previas al inicio de todas las obras a realizarse en la 
RECU-CN, según lo establecido en la Ley 123/1998.

ARTÍCULO 3.- Reclamar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se 
suspendan inmediatamente las obras en la Reserva Ecológica Ciudad 
Universitaria - Costanera Norte hasta tanto no se realice la evaluación 
de impacto ambiental y se conforme una mesa de planificación y trabajo 
conjunta en la cual participe la FCEN y todas aquellas facultades de la 
UBA que estén interesadas, en el marco de la cogestión de la reserva.

ARTÍCULO 4.- Reclamar al GCBA la inmediata suspensión del manejo del 
humedal debido a su carácter dañino, hasta tanto no se realice 
conjuntamente a la FCEN un diagnóstico ambiental del mismo y se defina 
un manejo adecuado, tal como lo indica el Plan de Gestión 2021-2031

ARTÍCULO 5.- Solicitar al Consejo Superior de la UBA que se expida de 
igual manera.

ARTÍCULO 6:- Reclamar al rector de la UBA que el Consejo de Gestión de 
la reserva regularice su funcionamiento e incluya a la Facultad de 
Ciencias Exactas y Naturales en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese al consejo superior de la UBA, a la 
secretaría de ambiente del GCBA y dese amplia difusión.

Res. (CD) Nº 963/23
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