[Todos] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 1204/23. Feria de Ciencias en apoyo proyecto de Ley de Derechos de las Becarias/os CONICET.

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Tue Jun 27 17:52:01 -03 2023


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1204/23 
aprobada por el Consejo Directivo el día 26/06/23.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de junio de 2023

VISTO

el Reglamento de Becas de Investigación Científica y Tecnológica del 
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),

el Reglamento de Becas de Investigación de la Universidad de Buenos 
Aires (UBA),

el Reglamento de Residencias para Profesionales de la Salud de la 
Provincia de Buenos Aires (Decreto 1572/2022),

el Reglamento de becas de proyectos AGENCIA I+D+i,

la Resolución (CD) 2603/22 por medio de la cual esta Facultad solicita a 
las autoridades de CONICET, AGENCIA I+D+i, UBA y otros organismos la 
ampliación de los derechos a los becarios y las becarias de estas 
instituciones,

el proyecto de Ley presentado por el Diputado Pablo Carro junto a otros 
diputados y diputadas que propone ampliar los derechos de las Becarias y 
los Becarios CONICET y

CONSIDERANDO

que las personas que realizan tareas de investigación en el marco de su 
formación doctoral o postdoctoral pueden, en caso de obtenerla, recibir 
como contraprestación por sus tareas una beca,

que son recursos humanos altamente calificados,

que las becas doctorales y postdoctorales del CONICET constituyen un 
programa fundamental para la formación de doctores y jóvenes 
investigadores en nuestro país, que son quienes participan activamente 
de los equipos de producción de ciencia y tecnología, y quienes luego de 
culminar su formación asumen la tarea de desarrollar conocimiento,

que la recientemente promulgada Ley 27.614 de Financiamiento del Sistema 
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establece como uno de sus 
objetivos, el de establecer mecanismos que garanticen una mejora, 
estabilidad y equidad en las remuneraciones de los recursos humanos que 
promuevan la consolidación del sistema científico, tecnológico y de 
innovación nacional,

que el Reglamento de Becas del CONICET reconoce tres tipos de Becas: 
Doctorales, destinadas a realizar estudios de doctorado de las personas 
seleccionadas; Becas de Finalización de Doctorado, para finalizar 
estudios de doctorado; y Becas Posdoctorales, destinadas a la formación 
como investigadores mediante la realización de actividades de 
investigación científica y tecnológica de candidatos que han completado 
su doctorado,

que estas becas otorgadas por CONICET consisten en el pago de un 
estipendio mensual, el otorgamiento de cobertura de una ART y, en los 
casos que correspondan, Licencias y los Adicionales por Cobertura Médico 
Asistencial y por Familia,

que, según el Reglamento de Becas del CONICET es obligación de aquellas 
personas beneficiarias de la Beca “dedicarse en forma exclusiva a las 
tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo de 
la beca, sólo compatibles con cargos docentes de nivel secundario, 
terciario y/o universitario, cuando a juicio de sus directores 
contribuyan a su formación”,

que la UBA otorga “Becas de Doctorado” y “Becas de Culminación de 
Doctorado”,

que la UBA garantiza a sus becarios/as de investigación Licencia por 
maternidad de acuerdo con las leyes vigentes, cobertura médica a través 
del Plan de Salud para Estudiantes y Graduados de DOSUBA; y un seguro de 
riesgos por accidentes de trabajo contratados por la UBA durante el 
período de duración de la beca,

que, según el Reglamento de Becas de Investigación de la UBA, las becas 
de Doctorado son de dedicación exclusiva, sólo compatible con un cargo 
docente en la UBA con dedicación simple rentado o ad-honorem,

que, en consecuencia, quienes realizan tareas de investigación 
científica con dedicación exclusiva en el marco de una Beca otorgada por 
organismos como el CONICET o la UBA carecen al día de hoy de derechos 
laborales como ser el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) o 
aguinaldo y de aportes jubilatorios,

que en octubre de 2022 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha 
actualizado el Reglamento de Residencias para Profesionales de la Salud 
mediante el Decreto 1572/2022, incorporando el derecho de los y las 
Residentes a una bonificación equivalente al cincuenta por ciento (50%) 
de la mayor retribución mensual total, a pagar en los meses de junio y 
diciembre,

que asimismo con esta modificación se incorporan los aportes 
jubilatorios de los y las Residentes al Instituto de Previsión Social 
bonaerense (IPS), sin pérdida de salario de bolsillo,

que las Residencias para Profesionales de la Salud constituyen una 
modalidad de formación, así como lo son las tareas de investigación de 
quien percibe una Beca Doctoral o Postdoctoral,

que la citada modificación del Reglamento de Residencias para 
Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires constituye un 
antecedente pertinente para la actualización de los derechos de quienes 
perciben una Beca Doctoral o Postdoctoral para realizar tareas de 
investigación,

que esta Facultad cuenta con una gran cantidad de institutos de 
investigación y en ella se realizan las tareas cientos de personas con 
Becas de Investigación de Doctorado y Posdoctorado otorgadas por 
distintos organismos

que en por Resolución (CD) 2603/22 este Consejo Directivo ha solicitado 
a las autoridades de CONICET, AGENCIA I+D+i, UBA y otros organismos o 
instituciones que otorguen becas de investigación que se instrumente los 
medios necesarios para la incorporación del derecho al Sueldo Anual 
Complementario (SAC), o equivalentemente el pago de un estipendio extra 
anual a pagarse un 50% en junio y otro 50% en diciembre, a quienes 
posean una Beca por sus tareas de investigación científica con 
dedicación exclusiva

que, en la misma resolución este Consejo Directivo ha solicitado que se 
instrumenten los medios necesarios para que quienes posean una Beca por 
sus tareas de investigación científica con dedicación exclusiva obtengan 
los aportes correspondientes al sistema previsional, sin que esto genere 
una pérdida de salario,

que el Proyecto de Ley (EXP. 1687-D-2023) presentado ante la H, Cámara 
de Diputados de la Nación por el Diputado Pablo Carro junto a otros 
diputados y diputadas propone otorgar a los becarios y las becarias del 
CONICET el derecho a un 13avo estipendio o estipendio anual 
complementario que será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas 
con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de 
diciembre de cada año, y asimismo incorporarlos al régimen que dispone 
la ley 22,929, modificatorias y complementarias,

que por tanto el mencionado Proyecto de Ley da respuesta a las 
solicitudes realizadas oportunamente por este Consejo Directivo y a su 
vez reclamadas por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE),

que esta Facultad ha organizado Festivales y Ferias Científicas con el 
objeto de visibilizar
los reclamos de nuestra comunidad,

que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) ha convocado a una 
Feria de ciencias
en apoyo al mencionado Proyecto de Ley por la ampliación de los derechos 
de las becarias y los becarios del CONICET,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113° del Estatuto 
Universitario

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE

Artículo 1°.- Invitar a la comunidad de la Facultad a participar de la 
Feria de Ciencias a realizarse frente al Congreso de la Nación el día 4 
de julio de 2023 desde las 15hs. en apoyo al Proyecto de Ley por la 
ampliación de los derechos de los becarios y las becarias del CONICET.

Artículo 2°.- Expresar apoyo al proyecto de Ley de Derechos de las 
Becarias y los Becarios CONICET.

Artículo 3°.- Solicitar al Consejo Superior que se exprese en el mismo 
sentido.

Artículo 4°.- Dése amplia difusión y pase a guarda temporal.

Res. (CD) Nº 1204/23

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