[Todos] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 1170/23. Preocupación por excepciones a la fundación Rewilding Argentina.

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Wed Jun 21 08:57:32 -03 2023


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1170/23 
aprobada por el Consejo Directivo el día 05/06/23.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de junio de 2023

VISTO

La Resolución RESOL-2023-148-APN-MAD en el Boletín Oficial de la 
República Argentina por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo 
Sostenible exceptúa a la Fundación Rewilding Argentina de la prohibición 
de ingreso al país de tres ejemplares de huemul (Hippocamelus bisulcus), 
establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90 y de la 
prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de 
la Resolución SAGyP Nº 62/86 y artículo 1º de la Resolución SAyDS Nº 
513/07 y

CONSIDERANDO

Que la Ley provincial Nº 2.103 de la Provincia de Santa Cruz declara al 
huemul como Monumento Natural Provincial,

Que la Ley Nacional N° 24.702/96 establece al huemul como Monumento 
Natural Nacional y le otorga protección absoluta en todo el territorio,

Que la figura de Monumento Natural implica que sobre la especie sólo 
pueden realizarse inspecciones oficiales e investigaciones científicas 
permitidas por la autoridad de aplicación,

Que el Programa de Conservación del Huemul, creado en 2002 (según la 
Resolución P. D. N° 75/2002), y actualizado en 2021 (según Resolución D. 
Nº 538/2021), define que es la Dirección Nacional de Conservación de la 
Administración de Parques Nacionales quien debe diseñar e impulsar el 
Plan Nacional para la Conservación y Recuperación del huemul en 
Argentina y debe participar junto con la Cancillería Argentina en el 
plan binacional argentino-chileno,

Que la propuesta de reintroducción de huemul (Hippocamelus bisulcus) en 
el Cañadón Caracoles (Noroeste de Santa Cruz, Argentina), redactada en 
mayo de 2022 por la Fundación Rewilding Argentina, dispone la 
introducción de los ejemplares por fuera del área de distribución actual 
de la especie según el conocimiento científico, y que dicho proyecto no 
provee la informacion suficiente para respaldar su propuesta,

Que las instancias técnicas que evaluaron el proyecto elaboraron 
informes solicitando correcciones y ampliaciones de la información para 
poder hacer una evaluación más detallada del proyecto, que fueron 
atendidas sólo parcialmente, y que solicitan se convoquen las mesas 
interinstitucionales e internacionales para poder evaluar el proyecto,

Que ni la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (SAREM), a 
traves del articulo publicado en la revista Mastozoologia Neotropical 
titulado “Reflexiones acerca del «reasilvestramiento» en la Argentina”, 
ni la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), 
a traves de las directrices para reintroducciones y otras 
translocaciones para fines de conservación del Grupo Especialista en 
Reintroducción y Especies Invasoras, identifican como una acción 
apropiada para la conservación de una especie amenazada a la fundación 
de poblaciones nuevas en áreas donde no se distribuye actualmente si no 
se conoce cómo los cambios en el ambiente pueden afectarla,

Que sería deseable que estas acciones cuenten con el apoyo y 
participación de comunidades locales, a través de enfoques 
participativos y transparentes, algo que no es evidente en la propuesta 
de reintroducción del huemul,

Que la gestión de la política pública en materia de conservación de 
especies de nuestro país debe estar basada en conocimiento sólido y debe 
tener en cuenta las recomendaciones de los especialistas y no estar 
supeditada a los intereses de instituciones particulares,

Que una política ambiental nacional, de la cual la academia es parte 
íntegra, incluye el manejo libre, soberano, transparente, abierto a la 
comunidad y basado en evidencia de sus recursos naturales y de la 
conservación de su biodiversidad,

Lo actuado por este cuerpo en la sesión realizada el día 5 de junio de 2023,

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 113º del Estatuto 
Universitario,

El CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE

Artículo 1°: Expresar preocupación por las excepciones resueltas por el 
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que permite la 
introducción de ejemplares importados de una especie Monumento Natural.

Artículo 2°: Llamar a la comunidad de nuestra Facultad a discutir el rol 
que nuestros docentes, investigadores y estudiantes tienen en la 
conservación de las especies amenazadas en la Argentina y en la política 
científica en pos del bien común.

Artículo 3°-. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo 
Sostenible, dese amplia difusión hacia la comunidad de la Facultad

Res. (CD) Nº 1170/23
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