[Decanato] [FCEyN] Resolución (D) Nº 2691/23. Receso de verano 2024.

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Fri Dec 22 15:27:04 -03 2023


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (D) Nº 2691/24 aprobada 
por el Sr. Decano el día 22/12/23.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023

VISTO el 'Estatuto Universitario', el 'Convenio Colectivo para el Sector 
No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales' homologado 
por Decreto N° 366/06, la resolución (CS) N°2793/15 y la Res. (R) 
N°990/15 por las que se aprobó la suscripción del "Convenio Colectivo 
para los Docentes de la Universidad de Buenos Aires", la Resolución CD 
N° 2742/23 que establece el calendario académico 2024 y,

CONSIDERANDO

que el calendario académico para el ciclo lectivo del año 2024 contempla 
el inicio de las actividades el lunes 29 de enero con el Curso de Verano 
2024 y el receso de verano desde el 1 al 27 de enero de 2024,

que de acuerdo a lo previsto en el Art. 40° del "Convenio Colectivo para 
los Docentes de la Universidad de Buenos Aires" la licencia anual 
ordinaria del personal docente deberá coincidir con el período de receso 
universitario,

que por su parte, el Art. 84 del 'Convenio Colectivo de Trabajo para el 
Sector No Docente ...' citado en el visto (en adelante CCT), prevé que 
la licencia anual ordinaria que corresponde a cada agente "[...]será 
otorgada entre el 15 de diciembre del año al que corresponde y el 28 de 
febrero del año siguiente, teniendo en cuenta el período de receso de 
actividades de la Institución Universitaria", cabiendo como excepción a 
tal regla que medien razones fundadas en necesidades del servicio,

que, además, el Art. 80 del referido CCT determina que la licencia 
ordinaria comenzará el día lunes o el día siguiente hábil si aquel fuera 
feriado, y en el caso de los trabajadores no docentes que prestan 
servicio en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día 
siguiente a aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en 
el subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado,

que encontrándose determinado el calendario académico y la oportunidad 
en que deben gozarse las licencias ordinarias anuales —salvo razones de 
servicio-, resulta adecuado precisar el período de receso de actividades 
de esta Facultad, de manera tal que durante el mismo se concentre la 
mayoría de los usufructos de licencias ordinarias y a su finalización 
comience la regularización de las actividades imprescindibles para el 
normal desarrollo del ciclo lectivo de esta Unidad Académica,

que en virtud de lo expuesto se entiende procedente fijar las fechas a 
partir de las cuales se computará el goce de la licencia anual ordinaria 
del personal docente y no docente, en función del receso de verano de la 
FACULTAD previsto en la Resolución CD N° 2742/23 para el período 
comprendido entre el 1 al 27 de enero de 2024, así como los efectos de 
receso de actividades respecto de los plazos establecidos para los 
procedimientos de provisión de cargos docentes,

que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas 
en el Art. 117 del 'Estatuto Universitario',

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que el período de receso de actividades de la 
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES se extenderá desde el UNO (1) y 
hasta el VEINTISIETE (27) de enero de 2024, ambas fechas inclusive, de 
conformidad al período de receso de verano previsto en la Resolución CD 
N° 2742/23.

Artículo 2.- El personal docente iniciará en forma automática el goce de 
la licencia ordinaria anual devengada durante el año 2023 a partir del 
martes DOS (2) de enero de 2024.

Artículo 3.- El personal no docente iniciará el usufructo de la licencia 
ordinaria anual devengada durante el año 2023, a partir del martes DOS 
(2) de enero de 2024; y en el caso de aquellos que prestan servicio en 
días inhábiles, la licencia ordinaria anual comenzará el día siguiente a 
aquel en que el trabajador finalice su descanso semanal o en el 
subsiguiente hábil, si aquél fuera feriado. En el caso de que existan 
necesidades de servicio suficientemente fundadas, la licencia podrá 
comenzar el lunes previo o el posterior.

Artículo 4.- A los agentes docentes o no docentes a quienes por su 
antigüedad les corresponda un período de licencia ordinaria anual 
superior al del receso, se les podrá autorizar adelantar o continuar con 
el goce de su licencia ordinaria anual fuera del lapso establecido en el 
Artículo 1º de la presente resolución, mediando para ello petición 
expresa del interesado referida al momento en que propone gozar de los 
días excedentes. Tal petición será resuelta por la DIRECCIÓN del 
DEPARTAMENTO DOCENTE o la SECRETARÍA dependiente del DECANATO, según 
corresponda. A tal efecto, y para el caso del personal no docente, se 
deberá tener presente que, conforme lo previsto en el último párrafo del 
Art. 79 del CCT, la licencia ordinaria anual solo podrá ser fraccionada 
hasta en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos TREINTA 
(30) días corridos; en ningún caso la licencia anual ordinaria podrá ser 
acumulada o compensada pecuniariamente. (Conf. Art. 87 del CCT).

Artículo 5.- Las dependencias que por estrictas necesidades de servicio 
requieran contar con personal de guardia durante el receso de 
actividades, remitirán a la DIRECCIÓN del DEPARTAMENTO DOCENTE o la 
SECRETARÍA dependiente del DECANATO, según corresponda, antes del inicio 
del mismo y para su aprobación, la nómina de los agentes y el período 
durante el cual prestaran servicios, indicando las razones fundantes. El 
personal afectado a prestar servicios durante el receso iniciará su 
licencia ordinaria anual inmediatamente después de terminado éste o 
concluida la necesidad de servicio que determinó su prestación durante 
el receso.

Artículo 6.- Ningún agente que revista en la FACULTAD DE CIENCIAS 
EXACTAS Y NATURALES podrá gozar de la licencia ordinaria anual fuera del 
período contemplado en el Artículo 1° o iniciarla en forma distinta a lo 
establecido en el Artículo 2°, con excepción de los supuestos 
contemplados en los Artículos 3° y 4°.

Artículo 7.- Tanto los DEPARTAMENTOS DOCENTES como las SECRETARÍAS 
dependientes del DECANATO deberán comunicar a la DIRECCIÓN DE PERSONAL 
los períodos durante los cuales todos los agentes a su cargo harán uso 
de su licencia anual ordinaria.

Artículo 8.- De conformidad con lo establecido en el Art. 70 del 
“Reglamento para la Provisión de cargos de Profesores Regulares 
Titulares, Asociados y Adjuntos” (T.O. aprobado por 
RESCS-2022-64-UBA-REC), los plazos establecidos en el citado reglamento 
se suspenderán el último día hábil de la tercera semana de diciembre de 
2023 y se reanudarán el primer día hábil del mes de marzo del año 2024.

Artículo 9.- Déjase establecido que los días del mes de enero de 2024 no 
se computarán como hábiles administrativos a los efectos de los plazos 
establecidos en el “Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes 
Auxiliares” (Resolución CD N° 481/19).

Artículo 10.- Regístrese, comuníquese a los DEPARTAMENTOS DOCENTES, a 
las Secretarías dependientes del DECANATO y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS 
JURÍDICOS; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la DIRECCIÓN 
DE PERSONAL de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN. Cumplido, 
archívese.

Res. (D) Nº 2691/23
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