[Todos] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 1596/23. Exigencia de interrupción inmediata de obras en la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria-Costanera Norte.

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Tue Aug 1 18:07:27 -03 2023


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1596/23 
aprobada por el Consejo Directivo el día 24/07/23.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de julio de 2023

VISTO

la disposición de la dirección general de interpretación urbanística  
(DI-2023-1228-GCABA-DGIUR),

el certificado de aptitud ambiental emitido por la dirección general de 
evaluación ambiental (CE-2023-23684292-GCABA-DGEVA),

el informe de obras de la reserva ecológica Ciudad 
Universitaria-Costanera Norte 2023 presentado a los miembros del consejo 
superior en la fecha del 29 de junio de 2023,

las obras avanzadas de construcción en la zona denominada “bajo espigón”,

el plan de gestión de la reserva ciudad universitaria-costanera norte 
2021-2031 y

CONSIDERANDO

que la Facultad impulsó gestiones ante la Universidad  desde 1982 para 
proteger y poner en valor la Reserva,

que la RECU-CN se encuentra formalmente protegida por la Ley 4.467,

que la Facultad ha hecho oportunamente reclamos por las evaluaciones de 
impacto ambiental en las obras de la reserva ecológica Ciudad 
Universitaria-Costanera Norte mediante las resoluciones (Res. CD 
Nº1839/22 y Res. CD Nº 963/23),

que mediante la Res. CD Nº 963/23, la Facultad expresó su preocupación 
por las obras realizadas y se solicitó al Gobierno de la Ciudad de 
Buenos Aires (GCBA) que se suspendan hasta tanto no exista una 
evaluación de impacto ambiental,

que el certificado de aptitud ambiental presentado por GCBA indica que 
la obra de construcción de un “local de venta de productos alimenticios 
y/o bebida” fue categorizada como “sin relevante efecto ambiental”,

que dicho certificado carece de fundamento técnico para realizar tal 
afirmación,

que en materia ambiental, siempre debe aplicarse la norma más protectora 
de acuerdo a los principios de la Ley General del Ambiente 25.675 y la 
jurisprudencia en el tema,

que el Código Urbanístico propende a regular situaciones urbanas y 
edilicias pero en materia ambiental debe atenderse a las normativas que 
protegen la Reserva, más allá de su zonificación en el Código Urbanístico,

que las obras e intervenciones en las áreas protegidas deben guardar 
especial cuidado a la hora de planificar y diseñar dado el contexto de 
extrema sensibilidad ecológica y ambiental del entorno,

que las obras de los mencionados locales gastronómicos fueron iniciadas 
antes de haber sido enviada la documentación correspondiente,

que las obras en curso presentan un impacto ambiental significativo de 
acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de la RECU-CN de nuestra Facultad,

que en la Res. CD Nº 963/23 La facultad solicitó que se conforme una 
mesa de planificación y trabajo conjunta en la cual participe la FCEN y 
todas aquellas facultades de la UBA que estén interesadas, en el marco 
de la co-gestión de la reserva,

que el GCBA ofreció la conformación de una mesa técnica no vinculante, 
la cual no tiene injerencia sobre las obras de infraestructura,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113 del Estatuto 
Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exigir al GCBA la interrupción inmediata de las obras de 
construcción de locales gastronómicos o comerciales dentro de la Reserva 
Ecológica Ciudad Universitaria - Costanera Norte.

ARTÍCULO 2.- Solicitar al GCBA que remita toda la documentación 
vinculada a las obras ejecutadas, en ejecución y proyectadas en la 
RECU-CN, incluyendo las Evaluaciones de Impacto Ambiental que 
corresponde según la Ley 123 de la CABA.

ARTÍCULO 3°. Solicitar al Rector de esta Universidad a llevar adelante 
las acciones que correspondan ante el incumplimiento de la normativa 
vigente en materia ambiental y de gestión de esta reserva.

ARTÍCULO 4°- Encomendar a la Comisión Reserva del ProSA-FCEN la 
elaboración de un informe técnico sobre el estado de situación de las 
intervenciones realizadas en la reserva y una evaluación sobre el ajuste 
de las mismas respecto al plan de gestión 2021-2031.

ARTÍCULO 5°.-Solicitar al consejo superior de la UBA y al GCBA la 
conformación de una mesa de planificación integral vinculante, en el 
marco del  Consejo de Gestión de la Reserva, creado por el art. 5 y 6 de 
la Ley 4.467 de CABA. Y que dicha mesa sea integrada por miembros de 
ambas partes, incluyendo en la representación de la UBA al menos un 
integrante de la FCEN.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese al consejo superior de la UBA, a 
la secretaría de ambiente del GCBA y dese amplia difusión.

Res. (CD) Nº 1596/23
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