[Todos] [FCEyN] Impuesto a las Ganancias - agentes en situación de pluriempleo.

Secretaría de Hacienda - FCEN - UBA hacienda at de.fcen.uba.ar
Mon Nov 8 10:07:24 -03 2021


Se transcribe debajo, para conocimiento de la comunidad de la Facultad,
la comunicación recibida el día viernes 5 del corriente desde el Sistema
Universitario de Computación (SUC) de la Universidad de Buenos Aires,
relativa al descuento de Impuesto a las Ganancias para los agentes de la
UBA en situación de pluriempleo.

NOTA: cuando el texto debajo refiere a "agente de retención" debe
entenderse como tal al empleador que retiene Impuesto a las Ganancias a
sus agentes (por ejemplo, UBA o CONICET).

Saludos cordiales;

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Secretaría de Hacienda y Supervisión Administrativa
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

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Nos dirigimos a Uds. en referencia a las modificaciones de público
conocimiento que fueran introducidas en el impuesto a las ganancias por
la L.27.617 y sus normas complementarias, mediante las cuales se han
establecido diversos beneficios tendientes a evitar o morigerar la carga
fiscal sobre los trabajadores bajo relación de dependencia comprendidos
en determinados rangos de ingresos. 

 En este sentido es necesario remarcar la importancia de que todos
aquellos agentes con PLURIEMPLEO efectúen la declaración de SIRADIG en
forma mensual.

En virtud de lo expuesto, deseamos poner en vuestro conocimiento que
ante consultas planteadas a la AFIP respecto de la conducta que deben
adoptar los agentes de retención cuando reciben extemporáneamente la
mencionada información, el Organismo Recaudador se ha expedido en el
sentido de que tales comportamientos derivan en la necesidad de
recalcular el impuesto del período mensual al que dichos ingresos o
deducciones sean imputables.  La consecuencia de esa respuesta redundará
en la posible pérdida del beneficio oportunamente logrado por el
empleado, si es que el agente de retención, al obtener esos datos
relevantes, determina que la liberación o morigeración del impuesto
oportunamente otorgada no resultaba procedente.

Instamos por intermedio de la presente a que tomen debida nota del
criterio imperante, a fin de que arbitren los medios que consideren
necesarios a fin de informarles a los agentes sobre la temporalidad de
la declaración  de todos aquellos datos que son necesarios para que la
Universidad de Buenos Aires, en su condición de agente de retención del
impuesto a las ganancias, aplique adecuadamente los beneficios de la
L.27.617 y/o practique correctamente la retención del tributo.

Se deja constancia que se ha solicitado el asesoramiento del Sr. Asesor
Fiscal.

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