[Todos] [FCEyN] Resolucion (CD) Nº 52/21. Repudio al femicidio de Úrsula Bahillo.
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Wed Feb 24 14:24:45 -03 2021
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 52/21 aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 22/02/21.
Cordialmente
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Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Buenos Aires, 22 de febrero de 2021
VISTO el femicidio de Úrsula Bahillo a manos del oficial de la policía
bonaerense Matías Ezequiel Martínez y
CONSIDERANDO
Que Úrsula había realizado denuncias por acoso, violencia de género y
violación de la perimetral en múltiples ocasiones;
Que el caso de Úrsula es uno más de los múltiples casos de femicidios
que ocurren en nuestro país, donde muchas mujeres son abusadas y
asesinadas por ser mujeres (matan a una mujer cada 26 horas en la
Argentina y en lo que va del año se registraron más de 40);
Que la Ley ha sido enfática en señalar que la “mayoría de los actos de
violencia contra la mujer quedan en la impunidad, perpetuando la
aceptación social de este fenómeno” (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2007. Acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia en
las Américas);
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que “la
ineficacia o indiferencia de la administración de justicia constituye en
sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia”
(Caso Véliz Franco y otros vs. Guatemala, sentencia de 2014, párrafo
208), que “La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que
la violencia contra las mujeres es tolerada, lo que favorece su
perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la
sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente
desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia” (Caso
González y otra, vs. México, sentencia 2009, párrafo 400) y que “la
ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las
mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la
repetición de los hechos de violencia en general” (Caso Véliz Franco y
otros vs. Guatemala, sentencia de 2014, párrafo 208);
Que erradicar de manera estructural la violencia por motivos de género
implica un camino de transformación social que se debe profundizar desde
el Estado y las instituciones;
Que el 17 de febrero se realizó una movilización masiva a los tribunales
de todo el país bajo la consigna #NiUnaMenos, en repudio al femicidio de
Úrsula y a las otras asesinadas en lo que va del 2021, exigiendo una
Reforma Judicial con perspectiva de género, y la transformación de las
fuerzas de seguridad, en pos de erradicar la impunidad sufrida por el
colectivo de mujeres y disidencias sexuales, de manera de modificar el
funcionamiento patriarcal de estas instituciones;
Que, a pesar de que hoy existen múltiples herramientas, leyes y recursos
que permiten al Poder Judicial actuar con perspectiva de género, una
gran cantidad de funcionarios y funcionarias judiciales no lo hacen,
dando lugar a que se produzcan dilaciones en los procesos vinculados con
las denuncias por violencia de género;
Que es necesario incorporar una visión con perspectiva de género en el
accionar de las fuerzas de seguridad y el poder judicial para evitar la
impunidad y revertir las lógicas de perpetuación de las violencias;
Que, por estos motivos, desde los movimientos feministas se está
llevando adelante el reclamo de una Reforma Judicial que garantice que
el Poder Judicial actúe con perspectiva de género e implemente de forma
plena y urgente Ley Micaela en el Poder Judicial;
Que nuestra Facultad tiene un compromiso histórico con la lucha por los
DDHH, y en particular por los derechos de las mujeres y las disidencias
sexuales, expresado en múltiples ocasiones por este Consejo Directivo;
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento;
Lo actuado por este cuerpo en sesión del día de la fecha;
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto
Universitario;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Expresar el más enérgico repudio al femicidio de Úrsula
Bahillo.
ARTÍCULO 2º.- Exigir la implementación efectiva de la Ley Micaela en los
tres poderes del Estado, las fuerzas de seguridad y las instituciones
públicas.
ARTÍCULO 3º.- Acompañar el reclamo de los movimientos feministas de
llevar adelante una reforma judicial con perspectiva de género, y exigir
al Estado Nacional y a los Estados Provinciales que combatan la
impunidad de todo acto de violencia basada en el género contra mujeres y
disidencias sexuales, cometida tanto por agresores individuales, como
por los/as funcionarios/as involucrados (judiciales, policía, fiscalías,
defensorías, etc.), por acción u omisión, como en el caso puntual de
Úrsula Bahillo y en los de todas las víctimas de violencia de género.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y publíquese
en la página de la Facultad.
Resolución CD Nº 52/21
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