[Todos] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 1033/20. Nuevas condiciones para exámenes finales.

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Tue Nov 24 08:14:21 -03 2020


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1033/20 
aprobada por el Consejo Directivo en su sesión del día 16/11/20.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, 
DECNU-2020-287-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, 
DECNU-2020-325-APN-PTE,DECNU-2020-355-APN-PTE, 
DECNU-2020-408-APN-PTE,DECNU-2020-459-APNPTE,DECNU-2020-493-APN-PTE, 
DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE, 
DECNU-2020-641-APN-PTE; DECNU-2020-677-APN-PTE; DECNU-2020-754-APN-PTE; 
DECNU-2020-792-APN-PTE y DECNU-2020-814-APN-PTE; la Resolución (CS) 
RESCS-2020-230-E-UBA-REC; y las Resoluciones (R) “Ad referéndum del 
Consejo Superior” Nº 344/2020, 345/2020, 346/2020, 
RESCS-2020-161-E-UBA-REC, REREC-2020-420-E-UBA-REC, 
REREC-2020-423-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBA-REC, 
REREC-2020-437-E-UBAREC,REREC-2020-475-E-UBA-REC, 
REREC-2020-516-E-UBA-REC, REREC-2020-583-E-UBA-REC, 
REREC-2020-637-E-UBA-REC, 
REREC-2020-706-E-UBA-REC,REREC-2020-796-E-UBA-REC, 
REREC-2020-840-E-UBA-REC, REREC-2020-887-E-UBA-REC; 
REREC-2020-967-E-UBA-REC,REREC-2020-1053-E-UBA-REC y 
REREC-2020-1095-E-UBA-REC y

CONSIDERANDO

Que las Resoluciones CD l 3040/19, 46/20, 336/20, 367/20, 367/20,371/20, 
376/20, 377/20,379/20, 380/20, 381/20, 432/20, 685/20, 686/20 y 801/20 
establecen el calendario académico de 2020, sus modificatorias a partir 
del ASPO declarado por el Gobierno Nacional y la normativa de exámenes 
finales establecida en dicho contexto,

Que los estudiantes de esta Facultad han regularizado un número 
creciente de materias por lo cual se encuentran habilitados para rendir 
examen final,

Que aún en el caso de habilitarse la totalidad de las actividades 
presenciales es imposible prever futuras restricciones de movilidad y de 
actividades presenciales dada la naturaleza indeterminada de la 
evolución de la pandemia de Covid-19 por lo cual no es posible descartar 
la necesidad de evaluaciones no presenciales en el futuro,

Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza, Programas y Planes de 
Estudio,

Lo actuado por este Cuerpo en la sesión realizada en el día de la fecha,

Que la presente se dicta en uso de la atribución que le confiere el Art. 
113 del Estatuto Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES 
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer que, a partir de la fecha de diciembre 
establecida por la Resolución CD 801/20 se habilitará a los estudiantes 
a inscribirse a las fechas de exámenes en todas las materias con 
excepción de las determinadas anticipadamente por los Departamentos 
Docentes.  El listado de las materias que no tomen final deberá ser 
acompañado por una justificación para cada materia, publicado en la 
página del departamento correspondiente y elevado por el CODEP a la 
Secretaría Académica de la Facultad antes del 30 de noviembre.

ARTÍCULO 2°: Podrán inscribirse al examen final de las materias que 
integren el listado de exceptuadas según lo establecido en el Art. 1 
aquellos/as estudiantes que cumplan al menos una de las siguientes 
condiciones:

a)	Estudiantes que adeuden hasta 8 (OCHO) materias para obtener su 
título de licenciatura o profesorado.
b)	Estudiantes que necesiten la aprobación de materias para poder 
presentarse a convocatoria de beca de investigación en 2021. Para tal 
fin, el/la estudiante deberá presentar una carta de intención en la que 
indique un prospectivo lugar de trabajo (laboratorio, grupo, línea, 
área, etc.) junto con posibles temas y directores/as para la beca. La 
carta deberá estar refrendada por un(a) docente o investigador(a) de ese 
lugar de trabajo que cumpla con los requisitos formales para asumir la 
dirección de la beca de que se trate.
c)	Estudiantes que necesiten la aprobación de materias por motivos 
laborales específicos. En este caso, deberán presentar una nota a la 
Secretaría Académica del Departamento Docente correspondiente 
describiendo la situación y el mismo tendrá la potestad de autorizar la 
realización del examen.
d)	Estudiantes extranjeros que participan de programas de intercambio y 
que deban regresar a su país de origen;
e)	Estudiantes que posean becas de estudios y que se encuentren 
comprendidos en los términos de la resolución CD Nº 685/20.
f)	Estudiantes que tengan otra justificación, la eleven a Secretaría 
Académica del Departamento Docente antes del 30 de noviembre y que sea 
aceptada.

ARTÍCULO 3°: Autorizar a partir del día de la fecha la realización de 
mesas de examen final en modalidad virtual conformadas por un único 
docente, siendo obligatorio el requisito de grabar el examen. Dicha 
grabación quedará bajo la guarda del docente por un período de 30 días 
corridos, salvo que la/el estudiante solicite revisión, no podrá ser 
publicada por ningún medio tecnológico y deberá ser borrado 
definitivamente pasado ese plazo.

ARTÍCULO 4°:  Comuníquese a los Departamentos Docentes de esta Facultad, 
difúndase en el ámbito de la comunidad universitaria, tome conocimiento 
la Dirección de Estudiantes y Graduados y cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN CD Nº 1033/20
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