[Todos] [FCEyN] Resolucion (CD) Nº 379/20. Aprobación de materias modalidad virtual.

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Tue Jun 9 16:25:58 -03 2020


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 379/20 aprobada 
por el Consejo Directivo en su sesión del día 08/06/20.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de junio de 2020

VISTO las Resoluciones (R) “Ad-Referéndum del Consejo Superior” Nº 
344/2020, 345/2020, 346/2020, RESCS-2020-161-E-UBA-REC, 
REREC-2020-420-E-UBA-REC, REREC-2020-423-E-UBA-REC, 
REREC-2020-428-E-UBAREC, REREC-2020-437-E-UBA-REC, 
REREC-2020-475-E-UBA-REC, REREC-2020-476-E-UBA-REC, 
REREC-2020-516-E-UBA-REC y REREC-2020-583-E-UBA-REC,

la Resolución (D) "Ad-Referéndum del Consejo Directivo” Nº 371/20,

las Resoluciones (CD) N° 956/00, (CD) N° 1234/11, (CD) N° 1343/00, (CD) 
N° 1770/05 y (CD) N° 1090/02, y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución (R) "Ad referéndum del Consejo Superior" N° 344/2020 
recomendó a las Facultades de esta Universidad evaluar, en el marco de 
sus competencias, la reprogramación de las clases adoptando modalidades 
de enseñanza a través de los campus virtuales o entornos digitales 
disponibles,

Que la Resolución (R) "Ad referéndum del Consejo Superior" N° 346/2020 
suspendió toda actividad no esencial en el ámbito de la Universidad de 
Buenos Aires a partir de 16 de marzo de 2020,

Que las Resoluciones (R) "Ad referéndum del Consejo Superior" 
REREC-2020-428-E-UBAREC, REREC-2020-437-E-UBA-REC, 
REREC-2020-475-E-UBA-REC, REREC-2020-516-E-UBA-REC y 
REREC-2020-583-E-UBA-REC prorrogaron la suspensión de actividades no 
esenciales en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires hasta el 28 de 
junio de 2020 inclusive,

Que la Res. (D) "Ad-referendum" del Consejo Directivo Nº 371/20 autorizó 
a los Departamentos Docentes de la Facultad a ofrecer el dictado de 
clases de las materias grado y posgrado bajo la modalidad "a distancia",

Que la Resolución (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” 
REREC-2020-423-E-UBA-REC estableció que las Unidades Académicas 
readecúen sus respectivos calendarios académicos en función de lo 
dispuesto por el artículo 1º de dicha resolución, pudiendo éstas 
realizar actividades académicas a través de campus virtuales u otras 
herramientas o plataformas de enseñanza a distancia institucionales, que 
podrán ser reconocidas luego de la reiniciación de las actividades 
presenciales,

Que por Resolución (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” 
REREC-2020-475-E-UBA-REC se encomendó a las Unidades Académicas que 
dispongan las medidas que estimen pertinentes para adecuar las 
actividades de enseñanza mientras subsista el “aislamiento social, 
preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular para asistir a 
clases presenciales,

Que la Resolución (R) "Ad referéndum del Consejo Superior" 
REREC-2020-476-E-UBA-REC delegó en las Decanas y los Decanos de las 
Unidades Académicas la facultad de flexibilizar, transitoriamente y 
hasta el 31 de marzo de 2021, la correlatividad de asignaturas fijadas 
por los Planes de Estudios y recomendó a las Unidades Académicas 
prorrogar los plazos de vigencia de la regularidad de las asignaturas,

Que las Resoluciones (CD) N° 956/00, (CD) N° 1234/11, (CD) N° 1343/00, 
(CD) N° 1770/05 y (CD) N° 1090/02 enuncian condiciones de examen a 
cumplir en cada instancia de evaluación,

Loa actuado por este cuerpo en su sesión del día de la fecha,

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 113º 
del Estatuto Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y NATURALES
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- Autorizar con carácter de excepción, que las evaluaciones 
parciales de las asignaturas de grado que se cursan a distancia se 
puedan realizar en modalidad no presencial cuando se cumplan las 
condiciones académicas y materiales que los docentes a cargo de las 
materias consideren apropiadas.

ARTÍCULO 2.- Establecer que las asignaturas con régimen de aprobación 
promocional que se imparten en modalidad no presencial durante este 
cuatrimestre, y que por sus características desarrollen la totalidad de 
los contenidos y actividades del programa y sus correspondientes 
evaluaciones parciales en modalidad no presencial, puedan acreditarse 
definitivamente una vez cumplidas todas las instancias de evaluación 
(virtuales y/o presenciales) dispuestas por los/as profesores/as de las 
mismas.

ARTÍCULO 3.- Establecer que las asignaturas que se imparten en modalidad 
semipresencial debido a que parte de sus contenidos y actividades 
requieren de actividades académicas presenciales que se llevarán a cabo 
una vez que la Universidad de Buenos Aires autorice su realización, se 
acreditarán definitivamente una vez cumplidas las actividades académicas 
presenciales y la instancia presencial del tipo parcial integrador o 
examen final.

ARTÍCULO 4.- Establecer que los estudiantes que hayan aprobado las 
actividades y evaluaciones parciales no presenciales de las asignaturas 
que se imparten en modalidad no presencial, quedarán en condición de 
regular.

ARTÍCULO 5.- Establecer que los estudiantes que hayan aprobado las 
actividades y evaluaciones parciales no presenciales de las asignaturas 
que se imparten en modalidad semipresencial, quedarán en condición de 
“módulo de actividades no presenciales acreditado”.

ARTÍCULO 6.- Establecer, con carácter de excepción y a los fines de 
flexibilizar los regímenes de correlatividades entre asignaturas, que 
todos los estudiantes en condición de regular o con el “módulo de 
actividades virtuales acreditado” según corresponda, podrán cursar las 
materias correlativas o los módulos de las materias correlativas que 
autorice la Comisión de Carrera o el Departamento Docente a cargo de la 
carrera.

ARTÍCULO 7.- Establecer, con carácter de excepción, que las defensas de 
tesis de grado y de trabajos finales de carrera podrán realizarse en 
modalidad no presencial. En el caso de defensas orales de tesis de 
grado, se deberá garantizar la comunicación directa y simultánea entre 
los docentes-investigadores que ofician de jurados y el estudiante y la 
grabación de la defensa de tesis.

ARTÍCULO 8.- Establecer, con carácter de excepción y hasta el 30 de 
setiembre de 2020, que mientras el cierre de los edificios establecido 
por la Universidad de Buenos impida la realización de exámenes finales 
presenciales, los Departamentos Docentes deberán garantizar la 
posibilidad de rendir exámenes finales en modalidad virtual a los 
estudiantes que adeuden hasta 6 (seis) materias o que requieran la 
aprobación de hasta 2 (dos) materias para su presentación a 
convocatorias de becas de investigación. En este último caso se deberá 
presentar una nota firmada por el Director de dicha beca de 
investigación haciendo constar su intención de presentarse y el título 
del trabajo que va a desarrollar. Excepcionalmente, los Departamentos 
podrán considerar incluir otros casos debidamente fundamentados a esta 
modalidad virtual.

Dada la no vigencia del calendario académico, oportunamente el Consejo 
Directivo establecerá las fechas de examen que permitan la realización 
de estos exámenes.

En estos exámenes finales en modalidad virtual se deberá garantizar la 
comunicación directa y simultánea entre los docentes que integran la 
mesa examinadora y el estudiante, así como también su identidad. La mesa 
evaluadora estará integrada por al menos dos profesores, el examen será 
oral y el mismo podrá ser grabado en toda su extensión por uno o más 
profesores integrantes de la mesa. La grabación resultante no podrá ser 
difundida por ningún medio.

ARTÍCULO 9.- Establecer, con carácter de excepción, que aquellos 
estudiantes extranjeros que se encuentren cursando actualmente en la 
modalidad no presencial como parte de un programa de intercambio y que 
deban regresar a sus países de origen antes de que la Universidad de 
Buenos Aires autorice el regreso a las actividades presenciales, podrán 
acordar con el docente a cargo de la materia, cuando éste lo considere 
apropiado, dar el examen final en forma no presencial de acuerdo con la 
modalidad indicada en el Artículo 8º.

ARTÍCULO 10.- Las condiciones relacionadas a exámenes parciales y 
finales establecidas en resoluciones existentes están vigentes para los 
exámenes tomados en forma no presencial en todo lo que no se opongan a 
la presente.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese a los Directores de Carreras, de 
Departamentos Docentes, al Consejo Superior y al Sr. Rector. Dese amplia 
difusión. Cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN CD Nº 379/20

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