[Todos] [FCEyN] Resolucion (CD) Nº 554/20. Reclamos por la desaparición de Facundo Astudillo Castro.

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Tue Jul 21 15:49:45 -03 2020


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 554/20 aprobada 
por el Consejo Directivo en su sesión del día 20/07/20.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de julio de 2020

VISTO la desaparición del joven Facundo Astudillo Castro desde el 30 de 
abril de 2020, y

CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de abril de 2020, Facundo Astudillo Castro fue visto en 
la Ciudad Pedro Luro, saliendo en camino hacia la ruta 3 que conecta su 
ciudad con la de Bahía Blanca, en el sudoeste de la Provincia de Buenos 
Aires,

Que, de acuerdo a lo que pudieron aseverar los testigos, dicha fecha la 
Policía le abrió un acta por violación a las medidas de aislamiento 
social en la localidad de Mayor Buratovich,

Que la familia del joven solicitó al Poder Judicial interviniente que el 
caso se investigue como un delito de desaparición forzada,

Que el Poder Judicial aceptó a la familia y a la Comisión Provincial por 
la Memoria como
querellantes,

Que la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó al Poder 
Judicial de la Nación que desplazara a la Policía Bonaerense de la 
investigación, hecho que finalmente sucedió a pedido del organismo 
provincial y los familiares,

Que las organizaciones de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo Línea 
Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, Centro de Estudios Legales y 
Sociales, Liga Argentina por los Derechos Humanos e H.I.J.O.S. Capital 
expresaron su preocupación y solidaridad con la familia,

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.) solicitó 
al Estado argentino información sobre el caso,

Que el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las 
Naciones Unidas (O.N.U.) solicitó una investigación independiente y 
protección para los testigos que declararon,

Que en nuestro país el delito de desaparición forzada es un crimen 
aberrante, de extrema gravedad institucional, que genera un fuerte 
rechazo por la sociedad debido, en gran parte, a la desaparición de una 
generación de militantes políticos, de 30 mil personas por el accionar 
ilegal de la última dictadura cívico militar,

Que el 14 de noviembre de 2007 se aprueba la Convención Internacional 
para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas a 
través de la Ley 26.298, donde el Estado argentino se compromete a 
respetar y hacer cumplir ciertos asuntos, a saber: a prevenir las 
desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que 
respecta al delito de desaparición forzada; el derecho a conocer la 
verdad sobre las circunstancias de una desaparición y la vida de la 
persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de 
buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, teniendo presentes 
el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada 
y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación,

Que es fundamental la discusión en los ámbitos académicos de la 
perspectiva étnico racial en las fuerzas de seguridad, viendo con 
especial preocupación la particular incidencia de los hechos de 
violencia policiaca contra estos sectores,

Que el Consejo Federal de Derechos Humanos comunicó su compromiso en 
llevar adelante una agenda de políticas contra la violencia 
institucional, entendiendo a las mismas como políticas de Estado,

Que esta casa de estudios se ha pronunciado en reiteradas ocasiones a 
favor de los Derechos Humanos,

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,

Lo actuado por este Cuerpo en su sesión realizada en el día de la fecha,

en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto 
Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
  RESUELVE:

Artículo 1º.- Reclamar a los poderes ejecutivo y judicial provinciales 
esclarecer la desaparición de Facundo Astudillo Castro con celeridad y 
reclamar su aparición con vida.

Artículo 2°.- Reclamar una reforma de las fuerzas de seguridad que 
termine con hechos de violencia institucional.

Artículo 3°.- Expresar su solidaridad con la familia y amigos/as de 
Facundo Astudillo Castro.

Artículo 4º.- Expresar su profunda preocupación en torno a las 
situaciones de violencia institucional que se han visto de manifiesto en 
los últimos meses, y en particular respecto a la desaparición de Facundo 
Astudillo Castro.

Artículo 5°.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad de Buenos 
Aires que se exprese en el mismo sentido.

Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y publíquese 
en la página de la Facultad.

RESOLUCIÓN CD Nº 554/20
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