[Todos] [FCEyN] Resolucion (CD) Nº 554/20. Reclamos por la desaparición de Facundo Astudillo Castro.
Secretaría General - FCEN - UBA
secretaria_general at de.fcen.uba.ar
Tue Jul 21 15:49:45 -03 2020
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 554/20 aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 20/07/20.
Cordialmente
--
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de julio de 2020
VISTO la desaparición del joven Facundo Astudillo Castro desde el 30 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO
Que en fecha 30 de abril de 2020, Facundo Astudillo Castro fue visto en
la Ciudad Pedro Luro, saliendo en camino hacia la ruta 3 que conecta su
ciudad con la de Bahía Blanca, en el sudoeste de la Provincia de Buenos
Aires,
Que, de acuerdo a lo que pudieron aseverar los testigos, dicha fecha la
Policía le abrió un acta por violación a las medidas de aislamiento
social en la localidad de Mayor Buratovich,
Que la familia del joven solicitó al Poder Judicial interviniente que el
caso se investigue como un delito de desaparición forzada,
Que el Poder Judicial aceptó a la familia y a la Comisión Provincial por
la Memoria como
querellantes,
Que la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitó al Poder
Judicial de la Nación que desplazara a la Policía Bonaerense de la
investigación, hecho que finalmente sucedió a pedido del organismo
provincial y los familiares,
Que las organizaciones de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo Línea
Fundadora, Abuelas de Plaza de Mayo, Centro de Estudios Legales y
Sociales, Liga Argentina por los Derechos Humanos e H.I.J.O.S. Capital
expresaron su preocupación y solidaridad con la familia,
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.) solicitó
al Estado argentino información sobre el caso,
Que el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las
Naciones Unidas (O.N.U.) solicitó una investigación independiente y
protección para los testigos que declararon,
Que en nuestro país el delito de desaparición forzada es un crimen
aberrante, de extrema gravedad institucional, que genera un fuerte
rechazo por la sociedad debido, en gran parte, a la desaparición de una
generación de militantes políticos, de 30 mil personas por el accionar
ilegal de la última dictadura cívico militar,
Que el 14 de noviembre de 2007 se aprueba la Convención Internacional
para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas a
través de la Ley 26.298, donde el Estado argentino se compromete a
respetar y hacer cumplir ciertos asuntos, a saber: a prevenir las
desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad en lo que
respecta al delito de desaparición forzada; el derecho a conocer la
verdad sobre las circunstancias de una desaparición y la vida de la
persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, teniendo presentes
el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada
y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación,
Que es fundamental la discusión en los ámbitos académicos de la
perspectiva étnico racial en las fuerzas de seguridad, viendo con
especial preocupación la particular incidencia de los hechos de
violencia policiaca contra estos sectores,
Que el Consejo Federal de Derechos Humanos comunicó su compromiso en
llevar adelante una agenda de políticas contra la violencia
institucional, entendiendo a las mismas como políticas de Estado,
Que esta casa de estudios se ha pronunciado en reiteradas ocasiones a
favor de los Derechos Humanos,
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
Lo actuado por este Cuerpo en su sesión realizada en el día de la fecha,
en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Reclamar a los poderes ejecutivo y judicial provinciales
esclarecer la desaparición de Facundo Astudillo Castro con celeridad y
reclamar su aparición con vida.
Artículo 2°.- Reclamar una reforma de las fuerzas de seguridad que
termine con hechos de violencia institucional.
Artículo 3°.- Expresar su solidaridad con la familia y amigos/as de
Facundo Astudillo Castro.
Artículo 4º.- Expresar su profunda preocupación en torno a las
situaciones de violencia institucional que se han visto de manifiesto en
los últimos meses, y en particular respecto a la desaparición de Facundo
Astudillo Castro.
Artículo 5°.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad de Buenos
Aires que se exprese en el mismo sentido.
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y publíquese
en la página de la Facultad.
RESOLUCIÓN CD Nº 554/20
_______________________________________________
Lista de distribucin interna de la FCEyN
Más información sobre la lista de distribución Todos