[Todos] [FCEyN] Resolucion (CD) Nº 509/20. Problemas de conexión durante evaluaciones sincrónicas.
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Tue Jul 21 15:44:50 -03 2020
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 509/20 aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 20/07/20.
Cordialmente
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Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de julio de 2020
VISTO la Res. (D) "Ad-referendum" del Consejo Directivo Nº 371/20 y las
Resoluciones (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” Nº 344/2020,
345/2020, 346/2020, RESCS-2020-161-E-UBA-REC, REREC-2020-420-E-UBA-REC,
REREC-2020-423-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBAREC,
REREC-2020-437-E-UBA-REC, REREC-2020-475-E-UBA-REC,
REREC-2020-476-E-UBA-REC y REREC-2020-516-E-UBA-REC.
CONSIDERANDO
Que la Resolución (R) "Ad referéndum del Consejo Superior" N° 344/2020
recomendó a las Facultades de esta Universidad evaluar, en el marco de
sus competencias, la reprogramación de las clases adoptando modalidades
de enseñanza a través de los campus virtuales o entornos digitales
disponibles. Que la Resolución (R) "Ad referéndum del Consejo Superior"
N° 346/2020 suspendió toda actividad no esencial en el ámbito de la
Universidad de Buenos Aires a partir de 16 de marzo de 2020.
Que las Resoluciones (R) "Ad referéndum del Consejo Superior"
REREC-2020-428-E-UBAREC, REREC-2020-437-E-UBA-REC,
REREC-2020-475-E-UBA-REC,y REREC-2020-516-E-UBA-REC y
REREC-2020-630-E-UBA-REC prorrogaron la suspensión de actividades no
esenciales en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires hasta el 17 de
julio de 2020.
Que la Res. (D) "Ad-referendum" del Consejo Directivo Nº 371/20 autorizó
a los departamentos docentes de la Facultad a ofrecer el dictado de
clases de las materias grado y posgrado bajo la modalidad "a distancia".
Que las Res. CD N° 956/00, Res. CD N° 1234/11, Res. CD N° 1343/00, Res.
CD N° 1770/05 y Res. CD N° 1090/02 enuncian condiciones de examen a
cumplir en cada instancia de evaluación.
Que la Resolución (R) “Ad referéndum del Consejo Superior”
REREC-2020-423-E-UBA-REC estableció que las Unidades Académicas
readecúen sus respectivos calendarios académicos en función de lo
dispuesto por el artículo 1º de dicha resolución, pudiendo éstas
realizar actividades académicas a través de campus virtuales u otras
herramientas o plataformas de enseñanza a distancia institucionales, que
podrán ser reconocidas luego de la reiniciación de las actividades
presenciales.
Que por Resolución (R) “Ad referéndum del Consejo Superior”
REREC-2020-475-E-UBA-REC se encomendó a las Unidades Académicas que
dispongan las medidas que estimen pertinentes para adecuar las
actividades de enseñanza mientras subsista el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular para asistir a
clases presenciales.
Que la actual coyuntura presenta nuevos desafíos a la enseñanza
universitaria, y se torna vital adaptarse a la misma para brindar una
mejor respuesta.
Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza, Programas, y Planes de
Estudio.
Lo actuado por este Cuerpo en su sesión realizada en el día de la fecha,
y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto
Universitario.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y NATURALES
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción y hasta el 30 de
septiembre de 2020, que los/as estudiantes con problemas técnicos o de
conexión durante una evaluación sincrónica, deberán transmitir dicha
situación al docente lo antes posible y el docente decidirá si es
necesario suspender temporalmente la evaluación. En este caso, el
estudiante damnificado tendrá una instancia de recuperación del examen
dentro del cuatrimestre.
ARTICULO 2°.- El docente definirá una nueva fecha para la evaluación
suspendida y la modalidad del examen, el cual podrá ser sincrónico o
asincrónico
ARTICULO 3°.- La justificación por problemas de conexión sólo será
válida una única vez por cada parcial y el correspondiente
recuperatorio.
ARTÍCULO 4°.- Elévese al Sr. Rector de la Universidad de Buenos Aires a
sus efectos.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a los directores de carreras, de
departamentos docentes, y dese amplia difusión.
RESOLUCIÓN CD Nº 509/20
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