[Todos] [FCEyN] Resolucion (CD) Nº 509/20. Problemas de conexión durante evaluaciones sincrónicas.

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Tue Jul 21 15:44:50 -03 2020


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 509/20 aprobada 
por el Consejo Directivo en su sesión del día 20/07/20.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de julio de 2020

VISTO la Res. (D) "Ad-referendum" del Consejo Directivo Nº 371/20 y las 
Resoluciones (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” Nº 344/2020, 
345/2020, 346/2020, RESCS-2020-161-E-UBA-REC, REREC-2020-420-E-UBA-REC, 
REREC-2020-423-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBAREC, 
REREC-2020-437-E-UBA-REC, REREC-2020-475-E-UBA-REC, 
REREC-2020-476-E-UBA-REC y REREC-2020-516-E-UBA-REC.

CONSIDERANDO

Que la Resolución (R) "Ad referéndum del Consejo Superior" N° 344/2020 
recomendó a las Facultades de esta Universidad evaluar, en el marco de 
sus competencias, la reprogramación de las clases adoptando modalidades 
de enseñanza a través de los campus virtuales o entornos digitales 
disponibles. Que la Resolución (R) "Ad referéndum del Consejo Superior" 
N° 346/2020 suspendió toda actividad no esencial en el ámbito de la 
Universidad de Buenos Aires a partir de 16 de marzo de 2020.

Que las Resoluciones (R) "Ad referéndum del Consejo Superior" 
REREC-2020-428-E-UBAREC, REREC-2020-437-E-UBA-REC, 
REREC-2020-475-E-UBA-REC,y REREC-2020-516-E-UBA-REC y 
REREC-2020-630-E-UBA-REC prorrogaron la suspensión de actividades no 
esenciales en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires hasta el 17 de 
julio de 2020.

Que la Res. (D) "Ad-referendum" del Consejo Directivo Nº 371/20 autorizó 
a los departamentos docentes de la Facultad a ofrecer el dictado de 
clases de las materias grado y posgrado bajo la modalidad "a distancia".

Que las Res. CD N° 956/00, Res. CD N° 1234/11, Res. CD N° 1343/00, Res. 
CD N° 1770/05 y Res. CD N° 1090/02 enuncian condiciones de examen a 
cumplir en cada instancia de evaluación.

Que la Resolución (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” 
REREC-2020-423-E-UBA-REC estableció que las Unidades Académicas 
readecúen sus 	respectivos calendarios académicos en función de lo 
dispuesto por el artículo 1º de dicha resolución, pudiendo éstas 
realizar actividades académicas a través de campus virtuales u otras 
herramientas o plataformas de enseñanza a distancia institucionales, que 
podrán ser reconocidas luego de la reiniciación de las actividades 
presenciales.

Que por Resolución (R) “Ad referéndum del Consejo Superior” 
REREC-2020-475-E-UBA-REC se encomendó a las Unidades Académicas que 
dispongan las medidas que estimen pertinentes para adecuar las 
actividades de enseñanza mientras subsista el “aislamiento social, 
preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular para asistir a 
clases presenciales.

Que la actual coyuntura presenta nuevos desafíos a la enseñanza 
universitaria, y se torna vital adaptarse a la misma para brindar una 
mejor respuesta.

Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza, Programas, y Planes de 
Estudio.

Lo actuado por este Cuerpo en su sesión realizada en el día de la fecha, 
y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto 
Universitario.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y NATURALES
R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción y hasta el 30 de 
septiembre de 2020, que los/as estudiantes con problemas técnicos o de 
conexión durante una evaluación sincrónica, deberán transmitir dicha 
situación al docente lo antes posible y el docente decidirá si es 
necesario suspender temporalmente la evaluación. En este caso, el 
estudiante damnificado tendrá una instancia de recuperación del examen 
dentro del cuatrimestre.

ARTICULO 2°.- El docente definirá una nueva fecha para la evaluación 
suspendida y la modalidad del examen, el cual podrá ser sincrónico o 
asincrónico

ARTICULO 3°.- La justificación por problemas de conexión sólo será 
válida una única vez por cada parcial y el correspondiente 
recuperatorio.

ARTÍCULO 4°.- Elévese al Sr. Rector de la Universidad de Buenos Aires a 
sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a los directores de carreras, de 
departamentos docentes, y dese amplia difusión.

RESOLUCIÓN CD Nº 509/20
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