[Todos] [FCEyN] Resolución (CD) Nº 1192/20. Usos inclusivos de la lengua.
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Thu Dec 3 09:16:34 -03 2020
Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1192/20
aprobada por el Consejo Directivo en su sesión del día 30/11/20.
Cordialmente
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Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020
VISTO el articulado de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención lnteramericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de los
Principios de Yogyakarta, de la Ley de Protección Integral a las Mujeres
N° 26.485, de la Ley de Identidad de Género N° 26743; y que por Res.
(CD) 1697/2016, la Facultad crea =GenEx, el Programa por la igualdad de
género, y,
CONSIDERANDO
que la invisibilización de las mujeres y de las disidencias sexuales en
nuestra sociedad es una problemática que requiere políticas y acciones
concretas,
que dicha problemática constituye uno de los eslabones sobre los que se
estructura la larga cadena de violencias hacia las mujeres y las
disidencias sexuales,
que la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, define como violencia
simbólica a aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes,
valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la
subordinación de la mujer en la sociedad,
que la forma tradicional de la lengua castellana podría ser utilizada
como un instrumento para ejercer la violencia simbólica en los términos
definidos por la ley 26.485,
que las instituciones educativas, y en particular las Universidades
Nacionales, somos generadoras de conocimiento y de sentido, y que su
producción y su comunicación requieren del uso de la lengua,
que el género es una variable en la construcción de relaciones de poder,
que, a través del lenguaje, construimos representaciones, damos sentido
al mundo y expresamos y asignamos identidades,
que es necesaria la transversalización de la perspectiva de género y
sexualidades a nivel curricular e institucional, siendo los usos del
lenguaje, una dimensión relevante en cuanto nombra, performa y prefigura
el ordenamiento social establecido por cuestiones de género,
que, como construcción social, las lenguas no son estáticas, están en
cambio permanente, aunque lento, y el dinamismo lingüístico es
representativo de cambios sociales y culturales,
que la Universidad Nacional de San Martín, la Universidad Nacional de
Quilmes, la Universidad Nacional de Avellaneda, la Universidad Nacional
de Mar del Plata, la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires, la Universidad Nacional del Sur, la Universidad Nacional
de Rosario, la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional
del Nordeste, la Universidad Nacional de Jujuy, la Universidad Nacional
de Cuyo, la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional
de la Patagonia San Juan Bosco, la Facultad de Ciencias Sociales y la
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, y el
Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González” han emitido
resoluciones validando el uso del lenguaje inclusivo y no sexista en sus
instituciones,
que distintos modos inclusivos de la lengua son utilizados por docentes,
nodocentes, estudiantes de grado y posgrado en la oralidad, en
producciones académicas y en comunicaciones institucionales,
lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza, Programas y Planes de Estudio,
lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,
lo actuado por este cuerpo en sesión del día de la fecha,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113° del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer los usos inclusivos de la lengua, es decir,
aquellos que buscan no discriminar por motivos de sexo, género o
sexualidad como recursos válidos en las comunicaciones y producciones
orales y escritas de quienes integran la comunidad.
ARTÍCULO 2°: Habilitar los usos inclusivos de la lengua en la
comunicación institucional y documentación administrativa.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Consejo Superior de la Universidad que se
expida en el mismo sentido.
ARTÍCULO 4º: Dar amplia difusión al recursero de guías, manuales,
producciones académicas y de aquellas actividades de discusión y
sensibilización sobre la temática que =GenEx, el Programa por la
Igualdad de Género de la Facultad, comparte en su página web
(https://exactas.uba.ar/genex/), con el objetivo de promover una
comunicación con un trato respetuoso de los derechos de las mujeres y de
las diversidades sexuales y de género en nuestra comunidad.
ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese a toda la comunidad. Cumplido,
archívese.
RESOLUCIÓN CD N° 1192/20
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