[Todos] [FCEyN] Resolucion (CD) N 2722/16. Liberación Milagro Sala. Declaracion ONU.

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Mie Nov 2 12:56:13 ART 2016


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 2722/16 aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 31/10/16.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad de Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

VISTO, la detención de Milagro Sala acaecida el 16 de enero de este año en
la provincia de Jujuy,

el dictamen de opinión definitiva número 31/2016 relativa a Milagro Sala
del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas aprobada el 24 de Agosto
de 2016.

CONSIDERANDO:

que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado en 1991
por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas para estudiar casos de detenciones que puedan atentar contra los
principios establecidos por normas internacionales y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.

que desde 1991, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria ha
emitido más de 600 dictámenes sobre detenciones arbitrarias en diversos
países del mundo.

que tras el análisis de la información sobre el caso, el Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria tomó como decisión que “la privación de
libertad de la señora Milagro Sala es arbitraria”.

que en la misma decisión “solicita al Gobierno de la República Argentina
liberar de inmediato a la señora Milagro Sala, y conceder una reparación
adecuada, incluida una compensación.”

que el Grupo de Trabajo determinó que hubo un entramado de acusaciones
consecutivas e inicio de causas judiciales para sostener su privación de
libertad de manera indefinida en el tiempo.

que por el análisis de las causas judiciales por las que Sala está privada
de la libertad concluyó que no existen elementos legales para justificar
su prisión preventiva por riesgo de fuga o de entorpecimiento de la
investigación.

que el dictamen también señala que el Estado Argentino impidió el
ejercicio del derecho de defensa de Milagro Sala por la falta de precisión
y claridad de los hechos que se le imputan y por no informarle
adecuadamente los delitos por los que es acusada.

que en el documento también señala que Milagro Sala, por su condición de
parlamentaria del Mercosur, contaba con fueros que impedían su detención.

que la detención del Milagro Sala se da en el marco de la criminalización
de la protesta social,

que desde hace 33 años la sociedad argentina viene consolidando con mucho
esfuerzo un sistema democrático que garantice los principios de libertad
de expresión y respeto de las diversas manifestaciones ideológicas y
políticas de sus habitantes.

que, en ese sentido, la Universidad Pública tiene el deber impostergable
de realizar todas las acciones a su alcance para la consecución del fin
mencionado, máxime considerando que fue su comunidad educativa una de las
principales afectadas por las políticas de persecución en los momentos más
oscuros nuestra historia,

que en particular esta facultad posee una larga trayectoria de defensa de
la democracia y de los derechos humanos y sociales,

lo actuado por este Cuerpo en su sesión de la fecha,

en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto
Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reclamar la inmediata liberación de Milagro Sala, acompañando
el pedido en tal sentido de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

ARTICULO 2: Reclamar al Gobierno Nacional que se abra una investigación
sobre la violación a los derechos que implicaron sus más de 200 días de
encierro.

ARTICULO 3: Difundir la opinión definitiva número 31/2016 del Grupo de
Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de
la Organización de las Naciones Unidas en la página de la Facultad junto a
esta resolución.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y publíquese en
la página de la Facultad.

RESOLUCION CD Nº 2722/16

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