[Todos] [FCEyN] Res.CD nº2468 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales

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Tue Oct 16 17:03:07 ART 2012


A la comunidad de la Facultad

Se informa sobre  la Resolución aprobada por el Consejo Directivo de la
Facultad el día 15/10/2012 con relación al cumplimiento de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012


VISTO

La sanción de la LEY 26.522 denominada LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL el 10 de Octubre de 2009 por el Congreso de la Nación
Argentina.

CONSIDERANDO

La actitud hostil hacia el estado de derecho imperante en nuestro país por
parte de algunas corporaciones mediáticas y su intento por desconocer la
Ley 26522, la AFSCA y el fallo correspondiente de la Corte Suprema de
Justicia respecto al artículo 161 de desinversión;


Que el objeto de la presente Ley 26.522 consiste en la regulación de los
servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

Que la presente Ley 26.522 ha sido elaborada en democracia, sancionada por
amplia mayoría de diversas fuerzas políticas y con una amplia
participación ciudadana, suplantando a la Ley 22.285 sancionada el 15 de
Septiembre de 1980 por la dictadura militar;

Que la concentración de los medios de comunicación constituye un atentado
contra la libertad de expresión y contra el derecho al acceso a la
información;

Que dicha concentración es utilizada por algunos de los sectores que
históricamente detentan el poder en la Argentina, para desinformar al
pueblo con fines desestabilizadores del orden democrático y constitucional
imperante;

Que para fortalecer la democracia es necesario garantizar el acceso libre
a la información a toda la ciudadanía y la pluralidad de voces;

Que es necesario que la AFSCA elabore el Plan Técnico, exigido por la Ley
como condición para la apertura de concursos, que determine una
planificación sobre el destino del espectro de licencias disponibles;

Que este Plan Técnico debe establecer que se haga público el mapa de
licencias disponibles y cómo se distribuirá su explotación entre empresas
comerciales, el estado y organizaciones sin fines de lucro, para
garantizar así la distribución transparente y democrática de las mismas;

Que en el mismo sentido el artículo 161 de la Ley 26.522 establece
limitaciones a la cantidad de licencias y composición societaria que los
titulares pueden explotar estableciendo que los titulares de una cantidad
mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la
permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un
plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación
establezca los mecanismos de transición;

Que apelando a la aplicación de medidas cautelares y recursos judiciales
las corporaciones mediáticas han postergado la plena vigencia y la
aplicación del artículo 161 para evitar adecuarse a la Ley vigente;

Que el 22 de mayo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
fallo (G. 589.XLVII.) determinó que a partir del 7 de diciembre de 2012
vence la suspensión del art. 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora;

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento
Lo actuado por este Cuerpo en sesión del día de la fecha

En uso de las atribuciones que le otorga del Estatuto Universitario en su
Art. 113


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
 RESUELVE:

ARTICULO 1º: Repudiar el desconocimiento por parte de corporaciones
mediáticas de la Ley 26522, de la AFSCA y del fallo de la Corte Suprema y
manifestar el compromiso con la defensa del estado de derecho;

ARTICULO 2º-: Expresar el compromiso con la inmediata aplicación integral
de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada por
el Congreso de la Nación en octubre de 2009.

ARTICULO 3º-: Apoyar la tarea de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) tendiente a garantizar la plena entrada
en vigencia de la Ley 26.522.


ARTICULO 4º-: Comuníquese a la AFSCA, a la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, al Consejo Superior de la UBA. Dése  difusión en
el ámbito de la Facultad.  Regístrese y cumplido  archívese


RES. CD Nº  2468


Secretaría de Consejo Directivo y Relaciones Institucionales
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

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