[Todos] [FCEyN] Pago adicional por Título de Magister

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Fri Nov 19 13:00:42 ART 2010


Sres. Docentes:

Nos dirigimos a Uds. en relación al pago del adicional por título de Magister. Para poder comenzar el trámite deben presentar en esta  Secretaría una fotocopia del título correspondiente (anverso y reverso) antes del día 4 de cada mes para poder enviarlo a Rectorado.

 Cabe señalar lo siguiente:
* Todo docente que se encuentra percibiendo el adicional por el  título  de  Doctor, NO se le abonará el correspondiente al título de Magister,   ya que las disposiciones Ministeriales establecen que sólo se abonará  dicho adicional por el título de mayor jerarquía
 

* El docente deberá contar con el alta correspondiente o encontrarse  en  uso  de licencia con goce de haberes.



* Los títulos deberán contar con todas las legalizaciones requeridas, dejándose aclarado que los expedidos por Universidades extranjeras deberán además, tener la apostilla o el sello de la embajada o consulado del país de origen.



* En el caso de tratarse de un título nacional: 

 

1- Serán tomados como válidos los títulos cuyas carreras de maestría se encuentren acreditadas por la CONEAU y cuenten con reconocimiento oficial y consiguiente validez nacional.

 

2 - Diplomas cuya fecha de expedición sea anterior al 31 de diciembre de 2001, y cuyas carreras no se encuentren acreditadas por la CONEAU. Serán tomados como válidos los diplomas cuyas carreras cuenten con reconocimiento oficial (Resolución Ministerial de fecha anterior a la Ley Nº 24521), o Resolución del Consejo Superior, Directivo o Académico que crea dicha carrera de posgrado. 

 

 3- Diplomas cuya fecha de expedición sea posterior al 31 de diciembre de 2001, y cuyas carreras se encuentren acreditas por la CONEAU, pero no cuenten con reconocimiento oficial.          

Serán tomados como válidos aquellos casos en los cuales la Universidad a la cual pertenece la respectiva carrera haya iniciado ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación el trámite de reconocimiento oficial.

En los casos en que la Universidad no hubiese iniciado el trámite de reconocimiento oficial ante la DNGU, no se reconocerá el Adicional hasta tanto se inicien las gestiones correspondientes. 

 

4-  Diplomas cuya fecha de expedición sea posterior al 31 de diciembre de 2001, habiéndose inscripto a la carrera con anterioridad a dicha fecha, y cuyas carreras no se encuentren acreditas por la CONEAU. Serán tomados como válidos los casos en que el docente acredite la fecha de inscripción a la carrera mediante certificado o nota de la Institución que expidió el título. En estos casos es obligatorio remitir copia de las certificaciones antes mencionadas conjuntamente con la Declaración Jurada mensual en que se registre el alta del docente.

 

Saludos cordiales,



Secretaria Académica
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales

Universidad de Buenos Aires
Tel. +54-11-4576-3328
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