[Todos] Categorizaciones e incentivos: AGD-UBA asesora a sus afiliados en consultas sobre categorizacion

AGD-UBA agd at fcen.uba.ar
Fri Mar 27 13:55:10 ART 2009


Categorizaciones e incentivos

AGD-UBA asesora a sus afiliados en consultas sobre categorización

1) Qué es la categorización?

Según el programa de incentivos a los docentes-investigadores,
instituido por Decreto 2427/93 (puede consultarse en
http://www.me.gov.ar/spu/guia_tematica/incentivos/incentivo_normativa_decreto.html),
los docentes de las Universidades Nacionales pueden solicitar el
incentivo (dicho de otro modo, un pago extra) si se desempeñan en el
nivel universitario y, a la vez, cumplen con tareas acreditadas de
investigación. Para poder solicitar el pago de dicho incentivo, primero
es necesario categorizarse, siguiendo las pautas del manual de
procedimientos aprobado para tal fin.
(http://www.me.gov.ar/spu/documentos/Manual_de_Procedimiento.pdf).

Las categorías a las que pueden acceder los docentes van de la I a la V,
y en cada caso se exigen diferentes requisitos.

2) Quiénes pueden categorizarse?

Según el manual de procedimientos vigente, todo docente de las
universidades nacionales que cumplan con el requisito de participar o
haber participado al menos 1 año en un proyecto de investigación
acreditado o haber obtenido una beca de investigación.

Importante: la categorización vence cada 8 años, por lo que los docentes
que, estando en el programa de incentivos, no se hayan categorizado en
la convocatoria anterior (2004), están obligados a hacerlo si es que
quieren seguir participando del programa.

3) Cuándo puede un docente categorizarse?

Sólo es posible hacerlo cuando se abre la convocatoria, lo que ocurre en
general cada 4 años (es lo que está normado, pero en ocasiones se ha
extendido por 5 y 6 años el periodo entre una convocatoria y otra). La
actual es la 4ta. Convocatoria, y está abierta desde el 16 de marzo
hasta las 12 horas del 30 de abril de 2009.

4) Cómo categorizarse?

Para categorizarse, es necesario bajar y completar distintos archivos de
la misma página web de la Secretaría de Políticas Universitarias, a
saber: la grilla y solicitud de categorización y el formulario digital
para el currículo docente
(http://www.me.gov.ar/spu/guia_tematica/incentivos/incentivo_categorizacion_2009.html)

En la misma página se encuentra un manual guía de instalación y manejo
del currículo docente, un glosario, aclaraciones de la Comisión Nacional
de Categorización y la Resolución de Convocatoria de Categorización.

5) Algunas consideraciones

Enviamos algunas consideraciones sólo sobre aspectos básicos del proceso
de categorización.

5.1) Sobre la naturaleza del incentivo

En numerosas oportunidades la AGD-UBA y la Conadu Histórica han
denunciado tanto el carácter de pago en negro de los incentivos como el
hecho de que rompe con el criterio de igual salario por igual trabajo.
El Decreto que lo inaugura forma parte de la legislación menemista que,
junto con la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Superior
(entre otros), profundizaron la perspectiva mercantilizadora y
privatista en la educación. Esta política se manifestó en los salarios
docentes a través de la destrucción de un salario único nacional y del
nomenclador docente (proporción entre categorías docentes y
dedicaciones), con la aparición de ítems en negro y con la promulgación
de "premios" por productividad. Si bien el movimiento docente nacional
nucleado en Conadu Histórica logró resistir y frenar en parte esta
política (por ejemplo, primero con la generalización del 1610/93 –que
regulaba un "premio" a la productividad docente–, y luego con su
incorporación al básico), de conjunto la política para las Universidades
Nacionales no ha cambiado desde la década de 1990: ajuste presupuestario
y salarial, privatización, etc.

La AGD-UBA invita a todos los colegas, a los que se categoricen y a los
que no, a sumarse a la AGD-UBA y a la Conadu Histórica para, mediante la
organización colectiva, luchar contra este tipo de políticas y reclamar,
en este caso, la generalización de los incentivos hasta que en
paritarias sea discutido el Convenio Colectivo de Trabajo, el que fijará
tareas y salarios (y si correspondiere, plus) para todas las categorías
y tareas de los docentes.

5.2) Sobre la naturaleza de la categorización

La categorización se hace bajo ciertas pautas que de hecho se encuentran
expuestas en el Manual de Procedimientos y en las grillas publicadas en
la página web de la Secretaría de Políticas Universitarias. Se trata,
básicamente, de pautas para acceder a cada categoría. Esta última
regulará luego la posibilidad de percibir un premio a la productividad
en investigación. Es extensa la bibliografía que critica estos premios a
la productividad en cualquier actividad, y particularmente en la
actividad académica, sin considerar los tiempos y avatares propios de la
investigación en general y, en particular, de la investigación en
Universidades que sufren años de ajuste presupuestario.

Los requisitos que fija el Manual para acceder a las categorías más
altas son tales que se necesita haber alcanzado determinado cargo
docente, y tener determinado tipo de título, y tener determinados
antecedentes, además de sumar un determinado puntaje. Esto hizo que en
categorizaciones anteriores docentes que superaban largamente por sus
antecedentes los 1100 puntos (los necesarios para acceder a la categoría
más alta, la I), fueran categorizados con una categoría muy inferior
(III, por ejemplo) o directamente no fueran categorizados en la primera
instancia, lo que llevó a una catarata de reclamos. Por otra parte, las
complicaciones propias del formulario llevaron a que docentes fueran
dejados sin categoría (sin siquiera la categoría V) por errores en el
llenado de la solicitud. (ver 5.6)

Estos dos ejemplos muestran a las claras la naturaleza de la
categorización: sólo importan requisitos estancos, no hay una verdadera
evaluación de la actividad del investigador como tal y la complejidad
del sistema de categorización apunta a sostenerlo sólo para una minoría.

A esto se suma que el nuevo manual exige como requisito para otorgar el
puntaje para todo título de posgrado (los de grado no otorgan puntaje)
que sea acreditado por CONEAU. Dicho de otro modo, el Manual de
Procedimientos, a tono con la política de la Ley de Educación Superior
(política sostenida por el actual Gobierno Nacional también) presiona
cada vez más para ingresar la CONEAU en las Universidades Nacionales.

5.3) Sobre algunos de los requisitos para cobrar incentivos y para
categorizarse

Para cobrar incentivos se requiere, además de estar categorizado y
participar de un proyecto acreditado de investigación, tener dedicación
exclusiva o semiexclusiva, o ser becario de investigación (además de
docente universitario). Pero este requisito es sólo para cobrar el
incentivo, no para categorizarse. Como la categorización se abre cada 4
ó 5 años, y la situación laboral de un docente se puede ver modificada
en ese lapso, recomendamos a todos los docentes que se presenten a la
categorización.

5.4) En particular, sobre el cargo docente requerido para cada categoría

El manual de procedimientos fija en el art. 18 los requisitos para
acceder a cada categoría. Entre ellos, figuran los cargos docentes. Como
es conocido por los colegas, en la UBA abundan casos de docentes
nombrados con una categoría a los que se les asignan funciones de otra
categoría, lo cual consta en resoluciones de Consejos Directivos. Nos
referimos, por ejemplo, a docentes cuyos nombramientos rezan "ayudante
de 2da. Categoría con funciones de Profesor Adjunto". Por una parte, en
estos casos, invitamos a todos los colegas a completar el formulario con
el cargo por el que desempeñan funciones y, por la otra, exigimos a la
UBA que avale dicha presentación, puesto que es la Universidad la que ha
designado de este modo aberrante a los docentes y la que avala frente a
la Secretaria de Políticas Universitarias cuál es el cargo docente del
solicitante.

5.5) Sobre los ad honorem

El manual de procedimientos nada dice de los docentes ad honorem, aunque
en las ACLARACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN
(http://www.me.gov.ar/spu/guia_tematica/incentivos/doc/Aclaraciones_CNC_2009.pdf)
dice que "Para obtener una categoría es condición necesaria tener un
cargo docente universitario en una universidad nacional, que sea
rentado." En primer lugar, es lisa y llanamente una nueva discriminación
sobre los ad honorem, quienes si no se presentaran ahora, en caso de
cambiar su situación, se verían impedidos por 4 años (o más) de poder
solicitar el pago de incentivos. En segundo lugar, se trata de una
imposición autoritaria de dicha Comisión. El Manual en el artículo 13
fija las atribuciones de dicha Comisión, y de ningún modo figura el
fijar pautas para la presentación a categorización. Por último, el mismo
artículo 13 dice que es el Ministerio de Educación quien decidirá en
definitiva sobre toda resolución de la Comisión.

Expuesta la situación, invitamos a todos los docentes ad honorem que así
lo deseen a presentar su solicitud de categorización y exigimos al
Ministerio de Educación anular dicha interpretación arbitraria y
discriminatoria sobre los ad honorem, así como reclamamos a la UBA que
brinde instrucciones a todas las dependencias pertinentes para que
reciban las solicitudes que presenten los docentes ad honorem.

5.6) Sobre los formularios

Como si lo descripto hasta acá fuera poco, los formularios presentan una
complejidad extrema. A tal punto, que hay un petitorio que está
circulando por distintas universidades y que solicita el remplazo del
formulario de categorización por un CV en Word (consultar en
http://neuro.qi.fcen.uba.ar/cv2009/).

Para resolver consultas sobre categorizaciones, la AGD-UBA atenderá a
sus afiliados durante todo el mes de marzo y de abril los lunes de 14.00
a 16.00 y los jueves de 16.00 a 18.00 en la oficina de M. T. de Alvear
2230, 2do. Piso, of. 207.

AGD-UBA en CONADU HISTÓRICA
http://www.agduba.org.ar



More information about the Todos mailing list