[Todos] Situacion de jubilacion docente

AGD-UBA agd at fcen.uba.ar
Mon Mar 2 18:28:24 ARST 2009


Análisis de la última versión del proyecto de jubilaciones para los
docentes universitarios

Proyecto de la AGD para suspender el artículo 51 del Estatuto
Universitario

La Mesa Ejecutiva de la CONADU Histórica ha elaborado un documento de
análisis, bajo el título ¿Qué esconde la última versión del proyecto de
jubilaciones para docentes universitarios?, que reproducimos
parcialmente (su versión completa está en
http://www.aduns.org/documentos/feb_2009_proy_ley_jub_doc_univ.pdf).

El trabajo mencionado, que cuenta con documentación probatoria, detalla
con claros ejemplos comparativos las consecuencias que implicaría la
aprobación del mencionado proyecto que fue sustancialmente modificado
desde los Ministerios de Trabajo y Educación a fines del año pasado.

Por otra parte, informamos sobre la propuesta de Proyecto de Resolución,
elaborada por la AGD UBA, para reclamar la suspensión del artículo 51,
del Estatuto Universitario, que jubila compulsivamente a los docentes y
los obliga a percibir, hoy, un haber menor al 50% de su salario como
activo.


Antecedentes

Es por todos conocido que el año pasado se mantuvo un fecundo y amplio
debate sobre la proyectada Ley de Jubilaciones para los Docentes
Universitarios excluidos de los regímenes especiales vigentes. Esto es,
los/as docentes con dedicaciones simples y semiexclusivas, además de
quienes, habiéndose desempeñado con una dedicación exclusiva, no
acrediten los requisitos para acogerse al régimen que beneficia a
Docentes-Investigadores. La nueva Ley proyectada abarcará a más de 90
mil docentes; todos ellos aportantes de alícuota diferencial del 2%.

A fines de 2007 el Senado de la Nación dio media sanción a un proyecto,
impulsado por el Poder Ejecutivo que era efusivamente acompañado
incluida foto con el ex presidente Kirchner- por las gremiales
universitarias CONADU y Fedun. Se lo conoció como proyecto Filmus .

No podemos dejar de mencionar que el proyecto sancionado por el Senado
no apuntaba a la movilidad jubilatoria relacionada con el salario en
actividad, y por si fuera poco el cálculo del primer haber jubilatorio
se fijaba promediando los salarios obtenidos por el docente durante los
últimos cinco años de su vida laboral. En resumen: NI MÓVIL, NI 82%

A fuerza de un debate de cara a los docentes, con un proyecto propio
avalado por miles de firmas y presentado en Diputados en mayo de 2007;
la CONADU Histórica logró instalar fuertemente la cuestión previsional
en el ámbito universitario llegando a provocar la desarticulación total
del proyecto Filmus e instalar una discusión dentro de las comisiones de
Previsión y Seguridad Social y Educación de la Cámara de Diputados.

En octubre del año pasado, ambas comisiones firmaron en un único
despacho (por unanimidad de todos los bloques) el proyecto de ley de
jubilaciones para los docentes universitarios que conjuga en buena
medida lo propuesto por la CONADU Histórica más las consideraciones
propias de diputados y sus asesores previsionales. Hasta aquí los
hechos.

El paso siguiente sería el tratamiento y aprobación del proyecto en la
Comisión de Presupuesto y Hacienda (donde se presuponía idéntica
unanimidad a la conseguida en las otras dos comisiones parlamentarias),
y su posterior tratamiento en sesión Plenaria de Diputados para que
vuelva al Senado a efectos de sancionar de manera definitiva la Ley de
Jubilaciones para Docentes Universitarios.


Algo ocurrió a partir de ese momento

A fines de 2008 y principios de 2009 hubo una decidida intervención por
parte de los Ministerios de Trabajo y Educación para forzar una
modificación del Proyecto, que todavía descansa en Diputados. La
intención desde todo punto de vista es clara: sancionar una ley donde
los beneficiados sean unos pocos y en contrapartida orquestar una
reducción salarial del 2% a través de la alícuota diferencial
jubilatoria que deberán aportar todos los docentes.

La última versión del proyecto, que obviamente no es la que figura en la
Cámara de Diputados, fue confirmada por la Diputada Adriana Puiggrós en
una nota de opinión publicada en Página/12, del jueves 8 de enero.

Justamente es en el punto 3º de la nota firmada por la diputada (
Simultaneidad ), donde ponemos especial atención, denunciamos y
alertamos con fundamentos concretos, dejando claramente establecido que,
de aplicarse este procedimiento para calcular el primer haber
jubilatorio, la gran mayoría de los docentes supuestamente beneficiados
por efectos de esta ley no se retiraría con el 82% de la totalidad de
las remuneraciones al cese (sumatoria de todos los cargos por los cuales
aportó el 2%), y en todo caso, y dependiendo de su historia laboral y
cantidad de cargos lo haría con un porcentaje mucho menor. Para un
análisis más detallado ver documento original.


Las acciones gremiales en lo inmediato

Dos tipos de acciones son las que venimos llevando adelante y
reforzaremos en los próximos días.

Por un lado, sobre el Congreso para persistir en el reclamo del
tratamiento del proyecto de jubilación de la CONADU Histórica que
consagra la movilidad y para impedir las modificaciones que, en lugar de
mejorar progresivamente el proyecto que está en debate, constituyen un
claro retroceso y condenará una vez más a los docentes a haberes
miserables.

Por el otro, y en el ámbito de la UBA, lanzamos una campaña por la
suspensión del artículo 51.


¿Por qué reclamamos la suspensión del artículo 51?

El artículo 51 del Estatuto Universitario determina el cese automático
de las funciones de un docente a partir del 1º de marzo del año
siguiente a aquél en el que cumple sesenta y cinco años de edad. Desde
entonces, y sin contemplación alguna, el docente cesa en su cargo, sin
importar si pudo completar sus años de servicio y si puede jubilarse, y
pasa a cobrar, en la mayoría de los casos, un haber menor al 50%
inmóvil.

Desde hace años la AGD reclama la derogación del artículo 51. Podemos
recordar la intensa campaña de fines de los noventa y las más recientes
intervenciones en la Asamblea Universitaria que, como se recordará,
tampoco resolvió la derogación del citado artículo, pese a la
presentación de un proyecto en tal sentido por parte de la gremial.

Los fundamentos, en general y frente a esta situación particular en la
cual se está discutiendo un proyecto de jubilación, para plantear la
suspensión de este artículo las hemos expuesta en una propuesta de
Proyecto de Resolución que vamos a presentar en el Consejo Superior.

Llamamos a los y las docentes a acompañar este iniciativa. Llamamos
también a los Consejeros Superiores Decanos, Consejeros profesores,
graduados y estudiantes- a resolver la inmediata suspensión del artículo
51. Convocamos finalmente a los Consejos Directivos de cada Facultad, a
sus directores departamentales o de juntas de carrera, a pronunciarse en
el mismo sentido.

AGD-UBA en CONADU Histórica

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PROPUESTA DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA AGD UBA por la SUSPENSIÓN DE
LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO

VISTO

La presentación realizada oportunamente por la Asociación Gremial
Docente de la Universidad de Buenos Aires (AGD-UBA) por la cual se
solicita la suspensión inmediata y por tiempo indeterminado la
aplicación del artículo 51 del Estatuto de esta Universidad de Buenos
Aires, en virtud del cual se da de baja, a partir del 1º de Marzo del
año en curso, a todos los docentes universitarios que hayan cumplido
sesenta y cinco años de edad, y

CONSIDERANDO

Que, conforme lo ha expuesto AGD-UBA, el artículo 51 entendemos es
arbitrario y ha perdido toda actualidad. Está basado en la sola mención
de la edad como elemento determinante para la cesantía. Implica una
discriminación de las personas en función de esa circunstancia,
excluyendo en forma absoluta el examen de sus méritos académicos, como
así si cumplen con los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio
(años de servicios).

Que se desprende del mismo que quienes alcanzan dicha edad se encuentran
incapacitados para seguir ejerciendo sus funciones, resultando ello
arbitrario debido a su generalidad y a su falta de sustento racional.
Además se vulnera el derecho a trabajar, la garantía de igualdad ante la
ley y la prohibición de toda forma de discriminación, consagrados en la
Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos con jerarquía constitucional.

Que de seguir aplicando el mencionado artículo se genera una irritante
desigualdad, de carácter discriminatoria - incompatible con los
principios constitucionales consagrados en los artículos 16 y 43 de la
Constitución Nacional y sus similares de los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, entre ellos el artículo 24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos- en que se encuentra el personal docente, con
dedicación simple, semiexclusiva o exclusiva que se desempeña en las
universidades nacionales.

Que, asimismo, la arbitrariedad de la norma en cuestión surge del hecho
de que alcanzar la edad de sesenta y cinco años no revela la ausencia de
condiciones para cumplir la función encomendada, sino que, por el
contrario, priva a la universidad de docentes, investigadores y
creadores que se encuentran en su plenitud, y, simultáneamente vulnera
los derechos previsionales de estos trabajadores ya que la baja se
aplica sin tener en cuenta si reúnen o no los requisitos para acceder al
beneficio jubilatorio.

Que, de seguir manteniendo vigente el cuestionado artículo 51 pone en
evidencia la flagrante contradicción existente entre el Estatuto
Universitario con la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional, que
reconocen el carácter integral de los beneficios de la seguridad social
y prohíben toda forma de discriminación y violación del principio de la
igualdad.

Que, tampoco es posible desconocer la actual circunstancia en la que el
Congreso de la Nación tiene bajo tratamiento un proyecto de ley, con
media sanción del Senado de la Nación, que tiene modificaciones
sustanciales en las Comisiones de la Cámara de Diputados, que contempla
parcialmente las aspiraciones de los docentes.

Que, en su momento la CONADU Histórica presentó un proyecto de ley,
acompañado por más de 15.000 firmas, que contempla el reconocimiento
efectivo del 82% móvil para las jubilaciones de todos los docentes
universitarios que no están comprendidos en la ley 22.929.

Que, manteniendo la aplicación del art. 51 del Estatuto estamos
condenando a los trabajadores docentes universitarios, que hubieran
cumplido con los sesenta y cinco años de edad en el transcurso del 2008,
en el supuesto que estén condiciones de jubilarse, a percibir un haber
menor al 50% del salario de actividad, por estar regida su prestación, a
los efectos jubilatorio, por la ley 24.241.

Que todo ello les ocasiona un perjuicio concreto e irreparable de no
mediar la suspensión solicitada.

Que, el proyecto de ley que en tratamiento en Diputados tiene por
finalidad poner fin a una omisión legal que coloca al personal docente
universitario, que cumple tareas en las universidades nacionales, con
dedicación simple, semiexclusiva, o exclusiva no alcanzados por la ley
22.929, en un status previsional distinto, notoriamente inferior, al de
los docentes universitarios, que tiene dedicación exclusiva y cumplen
los recaudos de la citada norma legal y a los docentes que se desempeñan
en el nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario enumerados por la ley 24.016.

Que, el estímulo de la actividad docente universitaria resulta
prioritario para la formación de los estudiantes y el progreso del país
por lo cual su equiparación con el resto de los niveles docentes implica
un reconocimiento justo a una prolongada dedicación a la enseñanza.

Que, es por ello que mediante el proyecto de ley de jubilación, con las
reformas aprobadas en las Comisiones de la Cámara de Diputados de la
Nación, se han comenzado a dar los primeros pasos frente a un vacío
legal que perjudicaba a la gran mayoría de los docentes universitarios
que desarrollando una tarea similar se encontraban fuera de los
regímenes especiales de su actividad.

Que, en definitiva, se trata de comenzar a corregir una situación
injusta respecto de los docentes universitarios, con dedicación simple o
semiexclusiva y de los de dedicación exclusiva que no reúnen los
requisitos para acceder al régimen de la ley 22.929 y a su vez restituir
el derecho a la movilidad de los haberes provisionales, consagrado por
el art. 14 bis de la Constitución Nacional, para todos los docentes de
las Universidades Nacionales, sean estos docentes universitarios
independientemente de su categoría, dedicación o designación o docentes
preuniversitarios cuyo desempeño laboral lo llevan a cabo en las
escuelas, colegios y/o institutos que dependen de las casas de altos
estudios.

Que, el conjunto de los sindicatos docentes nucleados en la CONADU
Histórica, y en este ámbito y jurisdicción, la AGD-UBA, se vienen
movilizando desde hace años para que el Congreso de la Nación consagre
una ley de jubilación de los docentes universitarios que reconozca el
82% móvil, conforme el salario en actividad del mejor cargo desempeñado.

Que, de no hacerse lugar al pedido de suspensión se concretaría una
situación doblemente injusta, por un lado, la aplicación de la
mencionada normativa irritante y desigual, y, por el otro, se impediría
a los docentes dados de baja acceder a un régimen provisional, menos
perjudicial que el actual, y del que sí podrían beneficiarse si se
suspendiera la aplicación del artículo 51 del Estatuto de esta
Universidad.

Que, es por todo lo expuesto y a los efectos de no causar mayores
perjuicios a los docentes y a la propia Universidad fundamos las razones
que habilitarían a la suspensión del mencionado artículo del Estatuto
Universitario.

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1.- Suspender en forma inmediata y por tiempo indeterminado la
aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario.-

Artículo 2.- El artículo 1 comprende a los docentes a los que ya se les
haya notificado el cese de la actividad al 1º de marzo de 2009.

Artículo 3.- Regístrese, notifíquese y comuníquese la presente
Resolución a todos los docentes afectados conforme lo estipulado en el
artículo precedente, al Rector de la Universidad de Buenos Aires y a
todas las Secretarias del Rectorado, a la Dirección General del Ciclo
Básico Común, a los Decanos y Consejos Directivos de esta Universidad, a
la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires
(AGD-UBA), a la CONADU Histórica, a la FUBA y a los Centros de
Estudiantes.-

Artículo 4.- De forma.-

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