[Todos] CONADU Historica: La movilidad jubilatoria docente comienza a tener movimiento

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Sat Oct 11 13:37:38 ART 2008


                            CONADU HISTÓRICA
       FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES y CREADORES
                             UNIVERSITARIOS
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LA MOVILIDAD JUBILATORIA DOCENTE COMIENZA A TENER MOVIMIENTO.

EL PAPEL DESARROLLADO POR LA CONADU HISTÓRICA FUE, ES Y SEGUIRÁ SIENDO
DETERMINANTE.

El persistente e inequívoco trabajo que la CONADU HISTÓRICA ha venido
desarrollando sobre la jubilación móvil de los docentes universitarios y
preuniversitarios, tomándola como una de sus reivindicaciones más
importantes, comienza a observar sus primeros resultados.

Las profundas modificaciones logradas, en el seno de las comisiones de
la Cámara de Diputados de la Nación, del proyecto que incorpora en la
ley 24016 a los docentes con dedicaciones simples, semis y exclusivas
sin investigación y que contaba con media sanción de la Cámara de
Senadores (conocido como el proyecto Filmus) es una prueba de lo
expresado en el párrafo anterior.

Cabe recordar que el proyecto Filmus fue apoyado, con foto incluida en
la Casa Rosada, por la CONADU, la FEDUN y la CTERA sin reparar que su
sanción hubiera provocado graves perjuicios futuros hacia los más de
80.000 docentes universitarios destinatarios de la ley.

De las reformas logradas en las Comisiones de Previsión, Educación y
Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación y aún cuando este
nuevo proyecto NO OTORGA LA MOVILIDAD JUBILATORIA vinculada al salario
en actividad, se distinguen, entre otros, tres aspectos sustantivos con
respecto al texto original del ex Ministro de Educación de la Nación:

* Edad requerida: 60 años las mujeres y 65 los varones. En ambos casos
y ante la intimación del empleador, los docentes podrán optar por
permanecer en actividad laboral durante cinco años más contados a partir
de haber cumplido los 65 de edad.

* Cálculo del haber jubilatorio: El haber mensual de las jubilaciones
ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al 82 % del cargo
o cargos al cese desempeñados en forma continua por un tiempo no menor a
veinticuatro meses o del mejor cargo desempeñado durante un período
mínimo de 24 (veinticuatro) meses durante toda su carrera docente
universitaria.

* Jubilación por invalidez y/o incapacidad profesional docente.

Este nuevo Proyecto de Ley de Jubilaciones Docentes Universitarias (para
docentes con dedicaciones simples, semis y exclusivas sin investigación)
será puesto a consideración en Diputados y volverá a la Cámara de
Senadores para su sanción definitiva.

Para analizar y comparar:

* Proyecto de ley aprobado en Senadores (proyecto Filmus) (1)
* Proyecto de ley con dictamen favorable en Comisiones de Diputados. (2)


SOBRE LA COMISIÓN Y LA MOVILIDAD ESPECIAL DE LA LEY 24016 (docentes
preuniversitarios)

Conocido el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ANSES del
27 de agosto del corriente año (3) que admite –lisa y llanamente–
"...reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley 24016,
lo cual cabe hacer extensión al régimen previsto por la Ley 22929...",
la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, en su calidad de órgano
de aplicación, convocó a conformar una Comisión y fijar una agenda de
trabajo que fije las condiciones necesarias para aplicar la movilidad
específica de la Ley 24016.

La primera reunión se llevó a cabo el 24 de septiembre con la
participación de 2 miembros del Ministerio de Trabajo (SSS y ANSES), uno
por el Ministerio de Educación y tres miembros de la CTERA donde
quedaron establecidos cuatros ejes de acción y la fecha de una nueva
reunión, el miércoles 8 de octubre en sede del Ministerio de Educación.

El martes 7 de octubre, la CONADU HISTÓRICA, solicitó mediante notas
cursadas al Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social,
ANSES, Ministerio de Educación y CIN (4) su incorporación como miembro
pleno de la comisión mencionada. Al día siguiente tres miembros de la
Federación Nacional participaron de la reunión (5), en calidad de
observadores, manifestando lo siguiente:

* la legal y legítima representación de los docentes de los niveles
preuniversitarios de las Universidades Nacionales, todos amparados bajo
la ley 24016;

* la necesidad de conformar la comisión que fijará las condiciones de
aplicación de la movilidad jubilatoria especial de la ley 24016;

* la solicitud a la Secretaría de Seguridad Social para que convoque,
con carácter de urgente, a la conformación de la Comisión que analice la
aplicación de la movilidad jubilatoria especial de la ley 22929
(investigadores y docentes universitarios con dedicación exclusiva que
realicen tareas de investigación) tal cual queda expresado en el
dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES.

Los representantes de la Secretaría de Seguridad Social asumieron el
compromiso de responder la nota presentada a los efectos de que para la
próxima reunión, establecida para principios del próximo mes, la CONADU
HISÓRICA pueda participar como miembro pleno de la Comisión.

Links relacionados:

* Dictamen de la ANSES (3)
* Notas CONADU HISTÓRICA (4)
* Acta Comisión Movilidad ley 24016 del 8 de octubre de 2008 (5)
* Nota periodística del diario La Nación sobre comisión movilidad ley
  24016 (6)
* Nota periodística del diario Clarín sobre comisión movilidad ley 24016
 (7)
* Dossier sobre Regímenes Jubilatorios especiales de docentes (8)

Ciudad de Buenos Aires, 10 de octubre de 2008.-

CONADU HISTÓRICA
Federación Nacional de Docentes, Investigadores
y Creadores Universitarios

1) http://www.aduns.org/documentos/proyectofilmus.pdf
2) http://www.aduns.org/documentos/jubdocuniv.pdf
3) http://www.aduns.org/documentos/dictamenanses.pdf
4) http://www.aduns.org/documentos/notacomision24016.pdf
5) http://www.aduns.org/documentos/actacomisionmovildocente1.pdf
6) http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1056219
7) http://www.clarin.com/diario/2008/10/05/elpais/p-01774721.htm
8) http://www.aduns.org/documentos/jubilacionmovil.pdf

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