[Todos] Negociacion salarial / Consejo Superior

AGD-UBA agd at fcen.uba.ar
Wed Apr 30 12:51:42 ART 2008



AGD-UBA informa:

1. Mesa de Negociación Salarial.

2. Convocatoria al CONSEJO SUPERIOR: miércoles 30, a partir de las 9hs.



1. Mesa de Negociación Salarial

En la primera jornada del paro nacional de 25 universidades nacionales,
convocado por la CONADU Histórica -y al que se sumaron las asociaciones
de Río IV, San Luis y Córdoba-, nuestra Federación se reunió con los
representantes de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y del
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). En el encuentro, el Gobierno
presentó una propuesta salarial con la que no acordó la CONADU Histórica
y que fuera recepcionada para ser puesta en consideración de las
asociaciones de base y del Plenario de Secretarios Generales que se
reunirá el sábado 3 de mayo en Buenos Aires. Al pie de este comunicado
transcribimos el acta de la reunión.

2. Convocatoria al CONSEJO SUPERIOR

Mañana, miércoles 30, a partir de las 9 hs, en el marco de la segunda
jornada de paro nacional, una delegación de la AGD se hará presente en
el Consejo Superior para reclamar:

a) CBC MERLO: que se garantice de manera efectiva el dictado de clases
en la sede CBC Merlo y se agilice la búsqueda de una sede alternativa en
la zona oeste, en los términos en que lo establece la resolución del CS,
propuesta por la asamblea docente-estudiantil de Merlo y votada por
unanimidad en la última sesión.
b) AD HONOREM: Que se pague inmediatamente a los 1200 ad honorem para
los que la UBA tiene los fondos desde hace 2 meses y a los demás
docentes de la primera etapa. Que se dé respuesta concreta a los casos
que todavía se presentan rechazados sin fundamento. Ver abajo el
proyecto de la AGD.

CONVOCAMOS A LOS/AS DOCENTES A ACOMPAÑAR ESTAS PRESENTACIONES EN EL
SUPERIOR.

AGD-UBA
29/4/2008

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ACTA

En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de 2008, se
reúnen en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional, en
representación del CIN Horacio Gegunde, María Laura Estigarribia y
Mercedes Molteni;  en representación de la  CONADU Carlos De Feo, Pedro
Sanllorenti y Nélida Beatriz Malvitano; en representación de CONADU
Histórica, Claudia Baigorria, Luis Tiscornia,  Sergio Zaninelli.
Norberto Heyaca (FAGDUT)  y Hugo Lavizzari (FAGDUT);  en representación
de FEDUN Daniel Ricci, Miguel Briscas y José Luis Imain;  en
representación de CTERA Francisco Nenna, Marcelo Creta y Horacio
Córdoba, y por  UDA Norberto Cabanas y Julio Condori, .

Se encuentran presentes el Secretario de Políticas Universitarias,
Alberto Dibbern y el Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de
Políticas Universitarias Daniel López.

Luego de un intercambio de opiniones, se realiza la siguiente propuesta:

1) Impulsar el tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación del proyecto de Ley que incluye a los docentes universitarios en
los beneficios jubilatorios previstos en la Ley N º 24.016, el cual ya
cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación.

2) Continuar con la implementación del  Programa de Capacitación
gratuita para docentes de las universidades nacionales, de acuerdo al
listado de distribución de fondos que se adjunta.  Para  hacer uso de
los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las
representaciones de las universidades y los gremios docentes que
garanticen nivel académico de posgrado tanto en sus contenidos como de
los profesores a cargo. Los cursos deberán ser aprobados en las
respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben la
presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos
similares en cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán
los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 30 de septiembre
de 2008, dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá
enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica a
desarrollar. En el caso de que subsista saldo remanente de los fondos
previstos a la fecha mencionada, el mismo podrá ser distribuido en una
nueva convocatoria por los firmantes de la presente. Se deja
expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter
absolutamente gratuito para los docentes que se inscriban, incluyendo
los materiales de estudio. Con referencia al programa de Capacitación
surgido del Acta paritaria del 9 de mayo del 2007, se fija como última
fecha de rendición del mismo el 1 de julio del presente año.

3) Implementar un  Programa de Capacitación gratuita para docentes de
las universidades nacionales referido a condiciones y medio ambiente de
trabajo, de acuerdo al listado de distribución de fondos que se
adjunta.  Para  hacer uso de los fondos de capacitación se deberán
alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los
gremios docentes. Los cursos deberán ser aprobados en las respectivas
paritarias locales, , por las entidades que suscriben la presente acta,
en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en
cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán los
mencionados cursos estarán disponibles a partir del 30 de septiembre de
2008, dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá
enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta de cursos a
desarrollar. En el caso de que subsista saldo remanente de los fondos
previstos a la fecha mencionada, el mismo podrá ser distribuido en una
nueva convocatoria, por los firmantes de la presente. Se deja
expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter
absolutamente gratuito para los docentes que se inscriban, incluyendo
los materiales de estudio.

4) Crear  un adicional remunerativo por  Título de Doctorado
(debidamente acreditado por CONEAU, excepto de aquellas carreras que
hubieran sido aprobadas con anterioridad a la creación de la misma; en
el caso de títulos obtenidos en el extranjero deberán contar con
similares mecanismos de acreditación) del 15% sobre el sueldo básico. A
su vez se trabajará en la implementación, en futuros acuerdos, de
adicionales por otros títulos de posgrado. Este adicional se abonará
conjuntamente con la primera etapa de recomposición salarial que se
acuerda en la presente.

5) Las partes acuerdan realizar las acciones necesarias para llegar,  en
próximos acuerdos, al índice de 1,7 de diferencia de nomenclador entre
la primer y última categoría, con tramos equivalentes para las
categorías intermedias.

6) Se establece el compromiso de considerar  dentro de los próximos
sesenta días, en la  paritaria nacional,  la modalidad de designación de
docentes interinos;  así como  la creación de un adicional por bloqueo
de título para  los docentes con dedicación de entre cuarenta y
cincuenta horas semanales.

7) Establecer el compromiso de conformar, dentro de los próximos treinta
días, una comisión tripartita entre representantes de las instituciones
firmantes del  presente acta cuya finalidad sea la discusión de una
nueva ley de educación superior.

8) Asumir el compromiso de conformar una comisión dentro de los próximos
noventa días, con representación de las instituciones firmantes de la
presente acta, para generar una propuesta de programa de aumentos de
dedicación para docentes de las universidades nacionales.

9)  Ratificar la continuidad del Programa implementado de acuerdo al
acta de fecha 9 de mayo de 2007, de remuneración de los docentes ad
honorem.

10)  Las partes acuerdan impulsar una solicitud de incremento del mínimo
no imponible y la eliminación de la reducción de deducciones del
Impuesto a las Ganancias

11) Los representantes del CIN proponen establecer el siguiente
mecanismo de aumentos y recomposición salariales:

Para docentes universitarios:

PRIMERA ETAPA: a partir del 01/04/08 incrementar el básico acordado en
el acta de fecha 9 de mayo de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla:



              CARGO                    ADICIONAL

              DEDICACION EXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR         $284,00
              PROFESOR ASOCIADO        $261,58
              PROFESOR ADJUNTO         $224,21
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $205,53
              AYUDANTE 1RA.            $186,84

              DEDICACION SEMIEXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR         $142,00
              PROFESOR ASOCIADO        $130,79
              PROFESOR ADJUNTO         $112,11
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $102,76
              AYUDANTE 1RA.            $93,42

              DEDICACION SIMPLE
              PROFESOR TITULAR         $71,00
              PROFESOR ASOCIADO        $65,39
              PROFESOR ADJUNTO         $56,05
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $51,38
              AYUDANTE 1RA.            $46,71
              AYUDANTE 2DA.            $37,35

Las partes acuerdan hacer efectiva una garantía salarial remunerativa de
$ 1.290 netos  para los salarios de los docentes con cargos de
dedicación semiexclusiva que no alcancen el mismo. La SPU comunicará a
través de un instructivo la forma de aplicar dicha garantía.

SEGUNDA ETAPA: a partir del 01/08/08 incrementar el básico acordado para
la primera etapa  de acuerdo a la siguiente tabla:



              CARGO                    ADICIONAL

              DEDICACION EXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR         $296,78
              PROFESOR ASOCIADO        $273,35
              PROFESOR ADJUNTO         $234,30
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $214,77
              AYUDANTE 1RA.            $195,25

              DEDICACION SEMIEXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR         $148,39
              PROFESOR ASOCIADO        $136,67
              PROFESOR ADJUNTO         $117,15
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $107,39
              AYUDANTE 1RA.            $97,63

              DEDICACION SIMPLE
              PROFESOR TITULAR         $74,19
              PROFESOR ASOCIADO        $68,34
              PROFESOR ADJUNTO         $58,58
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $53,69
              AYUDANTE 1RA.            $48,81
              AYUDANTE 2DA.            $39,03

TERCERA ETAPA: a partir del 01/12/08 se modifica el nomenclador de modo
tal de alcanzar la diferencia de 1,6 entre cargos de la misma dedicación
y antigüedad entre el cargo de  profesor titular y el de ayudante de
primera, incorporando las siguientes sumas fijas al básico acordado en
la segunda etapa, de acuerdo a la siguiente tabla:



              CARGO                    ADICIONAL

              DEDICACION EXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR         $270,06
              PROFESOR ASOCIADO        $240,24
              PROFESOR ADJUNTO         $205,92
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $177,24
              AYUDANTE 1RA.            $56,26

              DEDICACION SEMIEXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR         $135,03
              PROFESOR ASOCIADO        $120,13
              PROFESOR ADJUNTO         $102,96
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $88,61
              AYUDANTE 1RA.            $28,13

              DEDICACION SIMPLE
              PROFESOR TITULAR         $67,52
              PROFESOR ASOCIADO        $60,06
              PROFESOR ADJUNTO         $51,47
              JEFE TRAB.PRACTICOS      $44,31
              AYUDANTE 1RA.            $14,07
              AYUDANTE 2DA.            $11,51

Todas las sumas que se acuerdan por el presente se incorporarán al
salario básico y serán acumulativas.

Para docentes preuniversitarios:

1) Conformar la creación de una Comisión, en un plazo no mayor de 45
días, con representación de las organizaciones sindicales y el CIN, con
el apoyo técnico de la SPU , para el tratamiento y establecimiento de un
Nomenclador Único nacional.

2) En cuanto al aspecto salarial, el CIN realiza la siguiente propuesta:

PRIMERA ETAPA: a partir del 1/4/08, incrementar un 10% la totalidad de
las remuneraciones, con aportes de cada agente docente preuniversitario.

SEGUNDA ETAPA: a partir del 1/8/08, incrementar un 9,5% la totalidad de
las remuneraciones, con aportes de cada agente docente preuniversitario.
Asimismo, a partir de dicha fecha, incrementar un 2,5% sobre la
totalidad de las remuneraciones con aportes de cada agente docente
preuniversitario, destinado al reordenamiento de cargos y horas cátedra,

Todas las sumas que se acuerdan por el presente se incorporarán al
salario básico y serán acumulativas.

Las partes acuerdan la fijación de un  aporte solidario equivalente al
1% del incremento de la masa salarial negociado en el presente acuerdo,
que será abonada por la Secretaría de Políticas Universitarias una vez
finalizada su implementación, a partir de enero de 2009 según la
normativa vigente; con la cual acuerdan todos los gremios representados.

Los representantes de CONADU, FEDUN, CTERA y UDA acuerdan con todas las
propuestas precedentes.

La representación de la CONADU Histórica manifiesta que recepciona la
propuesta, que someterá al Plenario convocado para el día sábado 3 de
mayo próximo, luego de lo cual presentarán su respuesta a los
representantes del CIN y la SPU en próxima reunión a definir.

La SPU manifiesta su conformidad con los acuerdos alcanzados
comprometiéndose a proveer los fondos necesarios para su implementación.

Estando las partes de acuerdo, y previa íntegra lectura y ratificación,
se firman ocho ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha
indicados al inicio.

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PROYECTO DE RESOLUCION PARA PRESENTAR EN EL CONSEJO SUPERIOR

AD HONOREM

VISTO  la presentación hecha por AGD-UBA

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 bis establece el derecho de todo trabajador a
percibir una justa remuneración por las tareas que realizare y que no
podrá establecer diferencias arbitrarias consagrándose así el derecho de
igual remuneración por igual tarea.

Que dichos derechos y principios se encuentran  receptados en el
artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos, Económicos,
Sociales y Culturales – y en otros instrumentos internacionales
similares, como lo son la Convención Americana de Derechos Humanos, la
Declaración Americana y la Declaración Universal de Derechos Humanos –
del cual el Estado Argentino es firmante y por el cual tiene la
obligación de arbitrar todas las medidas de acción para garantizar el
efectivo goce de dichos derechos según lo refieren los artículos 1 y 2
del mencionado Pacto.

Que la normativa de jerarquía inferíor también es receptiva de esta
situación y protectiva del trabajador.

Que es irrazonable y arbitrario el hecho de que miles de docentes
universitarios realicen tareas en la Universidad de Buenos Aires sin
contar con la contraprestación pertinente que es su salario.

Que dicha situación configura lisa y llanamente una expropiación a los
trabajadores.

Que el no pago, o el pago que no se realice en los plazos y formas
debida configura una obligación adeudada a los trabajadores por parte de
la Universidad de Buenos Aires y del Ministerio de Educación  de
efectivizar sin más dilaciones el pago de las sumas salariales debidas y
crea asimismo a favor de los trabajadores el derecho de exigir tanto el
pago como las indemnizaciones pertinentes y los habilita para realizar
las acciones que a su efecto estimen correspondientes.

Que, por un lado, la Universidad de Buenos Aires ya ha recibido las
partidas presupuestarias correspondientes para efectivizar el pago de
los docentes en situación de ad honorem que han ingresado en esta
primera etapa y, que en estos casos, el hecho de no efectivizar el cobro
determina que la propia Universidad de Buenos Aires esté realizando una
confiscación de los ingresos de dichos trabajadores.

Que, además de los trabajadores que se encuentran en la situación
antedicha, existe una cantidad de trabajadores docentes a los que ni
siquiera se los ha enmarcado y cuya situación, por lo tanto, es
profundamente más precaria y desoladora.

Que condiciones así son insostenibles no sólo para el propio trabajador
docente sino que deben ser repudiadas por la comunidad educativa de la
Universidad de Buenos Aires en su conjunto. La Universidad  debe ser
intolerante frente al trabajo en negro, precarizado, flexibilizado y no
la garante de profundizar las condiciones laborales que llevan a la
miseria social.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1ero. Efectivizar en forma inmediata el pago de los salarios a los
docentes a los cuales se le ha designado salario y ya se encuentran
habilitados para su cobro.

Art. 2do. Tomar sin más dilaciones las medidas tendientes a que los
docentes cuya asignación de salario fue observada por el Ministerio de
Educación accedan al cobro de su salario de acuerdo con lo prescripto en
el artículo anterior.

Art. 3ero. Reclamar al Ministerio de Educación la apertura inmediata de
la segunda etapa con el objetivo de pagar los salarios a todos los
docentes que se encuentran desempeñando tareas en situación de ad
honorem.

Art.4to. De forma. Comuníquese a todas las dependencias administrativas
de la UBA, a las Facultades, a la AGD-UBA y a la Conadu Histórica.

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