[Todos] Reclamo Seguro Caja de Ahorro

AGD-UBA agd at fcen.uba.ar
Tue Jan 30 17:29:03 ART 2007


AGD UBA INFORMA

Reclamo Seguro Caja de Ahorro

En el día de ayer llegó a la AGD la información en cuanto a que en la
ex Caja de Ahorro se estaban recibiendo nuevamente los formularios de
reclamos relativos a los empleados estatales, docentes, etc. por el pago
de una parte del seguro de vida colectivo obligatorio que tenían
contratado en la Caja antes de que fuera privatizada en 1995.

El reclamo que, por vía administrativa e incluso judicial, realizaron
miles de ex empleados y empleados del Estado, docentes, etc.,  se
fundamenta en que la ley que creó este seguro contempla que si se
cumplió con la cuota, a los tres años de antigüedad una parte del
capital asegurado corresponde al titular del seguro. Por lo tanto
correspondería a quienes (en el caso de los docentes universitarios)
tuvieran relación de dependencia antes de 1995 (estén hoy en actividad o
no).

Este reclamo lo realizaron hasta el 2003 miles de empleados y docentes.
La AGD intervino haciendo centenas de presentaciones. Estas últimas se
paralizaron cuando por Resolución número 354/2003, el Ministerio de
Economía cerro in limine la recepción.

En el día de ayer colegas indagaron en la ex Caja sobre la situación y
verificaron que

a) Efectivamente  se reciben los formularios.

b) Los empleados informaban que la fecha tope de presentación es el día
de mañana , 31 a las 12 horas.

Frente a ello AGD y Conadu Histórica

a) cumplen en informar.

b) AGD y Conadu Histórica han iniciado las averiguaciones
correspondientes y la veracidad del tope de fecha, al mismo tiempo que
activar a su equipo jurídico, con las dificultades de la feria
judicial.

c) Adelantamos que al carecer los interesados y sus organizaciones
representativas de toda información pública y fehaciente, consideramos,
eventualmente, estas fechas tope carentes de legitimidad.

d) Aclaramos que el reclamo administrativo no garantiza el cobro (en su
momento evaluado entre los 3000 y 5000$ por agente) ya que la disputa
está en sede judicial, aunque habilitaría al reclamo por esta vía.

Los formularios se presentan en Alsina al 400 de 8 a 12. Adjuntamos el
formulario para quienes quieran presentarlo.

AGD y Conaduh mantendrán informados a los docentes

AGD UBA en Conadu Histórica - CTA

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Buenos Aires, ..... de ................... de 200..

MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION

PRESENTE:


Quien suscribe, .................................. con domicilio en la
calle ................................................................
............................................ teléfono ................
.......... eleva a Ud. el reclamo correspondiente por cobro de sumas y
conceptos que fueran oportunamente tomados por la identidad CAJA
NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS (N° liquidación).

Atendiendo a la publicación comunicada en el BOLETIN NACIONAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, de las fechas 11 y 13 de octubre de 2005 y a lo
dispuesto en su momento por el entonces ministro de economía y
producción, Sr. ROBERTO LAVAGNA. Donde señala que en su carácter de tal,
ha tomado la intervención que le compete sobre DERECHO Y RESERVA DEL
CASO FEDERAL. Por lo tanto fundo el presente reclamo en la ley 13.003
(T. O. decreto 1548/77, y antes por la ley 19.299 y demás normas
concordantes), además téngase en cuenta que hago expresa reserva del
caso federal a los fines provistos por el artículo 14 de la ley 48,
porque todas las cuestiones en materia de este reclamo derivan de la
interpretación de las normas federales (LEYES 13.013 o 19.299), que
afectan las garantías constitucionales directas (artículos 14, 14 bis,
16, 18 Y 19 de la Constitución de la Nación Argentina). Señalo que la
entidad CAJA NACIONAL DE AHORROS Y SEGUROS, me realizó los descuentos
pertinentes y correlativos desde mi ingreso a .......................
........................... fecha de ingreso ........................
............................ hasta ..................................
............................ como ...................................
....................................................................,
hasta que la entidad pasa a manos privadas en el año 1995 - bajo la
denominación de LA CAJA - que el contrato de privatización no incluyó la
reserva matemática o prima de ahorro y la "vieja" CAJA NACIONAL DE
AHORRO Y SEGUROS no devolvió el valor del rescate en función de los
aportes realizados.

Tengo conocimiento que estos seguro como todos los seguros de vida con
vigencia plurianual, la prima está compuesta básicamente, por prima
riesgo (para aplicar al riesgo corriente) y otra llamada "de ahorro" que
constituye una reserva matemática, que se utilizara para compensar la
relación degradante que se produce, como el transcurso de los años,
entre la prima fija plurianual y el agravante vegetativo del riesgo de
muerte. Que al finalizar por cualquier causa estos seguros, el asegurado
que pagó regularmente sus primas, como lo hizo el suscripto, tiene
derecho a la devolución de lo que ya pagó de más para ser aplicado a un
riesgo futuro, que el asegurador deja de amparar al momento de la
desvinculación (en este caso al ser privatizada LA CAJA), el aludido
valor de rescate de los seguros de vida establecidos imperativamente en
los artículos 8 y 140 de la ley 17.148, en razón que el asegurador se
enriquecería indebidamente al retener la reserva matemática en caso de
una resolución anticipada del contrato, como ocurrió al ser privatizada
la entidad en el año 1995.

El valor de rescate de los seguros de vida es una operación que toma en
cuenta los años de vigencia transcurridos en el seguro y las primas
pagadas por el asegurado.

Que al ser privatizada la entidad en 1995, en forma inconsulta me
desvincularon del seguro obligatorio que maneja imperativamente la
administración pública, por medio de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y
SEGURO, motivo por el cual reclamo el pago por el valor de rescate del
mismo.

En el "seguro de vida obligatorio del personal de estado", regido por
ley 13.003 (T.0. decreto 1548/77, y la ley 19.299), el valor del
rescate, pasado los tres años de antigüedades el total del capital
básico asegurado conforma a lo determinado por el articulo 15 del
decreto 1548/77, que dispone: son indisputables los capitales asegurados
que acrediten la antigüedad mínima de tres años. Siempre que en ese
lapso el pago de las primas haya operado en forma regular, también son
indisputable s los casos en que la irregularidad u omisión en el pago de
las primas obedezcan al asegurado.

Como el firmante tenía en este tiempo más de tres años de antigüedad en
la .................................., al privatizase la CAJA en el año
1995, y ser desvinculado imperativamente de este seguro obligatorio le
corresponde cobrar como valor de rescate el monto básico total según
corresponda en cada caso, que era una suma fija "indisputable" para cada
agente.

Los valores básicos asegurados, primas pagas y datos de incorporación y
egreso de suscripto en el obligatorio, constan en los registros de la
aseguradora por comunicación del organismo empleador, de modo que la
CAJA deberá corroborarlos en sus registros.

Asimismo, reclamo el pago de los intereses devengados sobre el monto en
el valor fijo asegurado en el obligatorio del personal del estado,
computados a partir de la fecha en que fui desvinculado en forma
inconsulta de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN OPORTUNIDAD DE SU
PRIVATIZACION COMO la caja QUE ES CUANDO NACIO MI DERECHO A COBRAR EL
VALOR DE RESCATE.

Por lo expuesto reclamo a la aseguradora, se me pague el valor de
rescate del SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO DEL PERSONAL DEL ESTADO
- Ley 13.003 T. O. 1548/77 y la ley 19.299 - que consiste conforme al
artículo 15 del decreto 1548/77 en el total básico asegurado vigente a
la fecha de la privatización de del decreto 1548/77 en el total básico
asegurado vigente a la fecha de la privatización de LA CAJA, que constan
en los registros de la aseguradora, más sus intereses a partir de esa
fecha, a la tasa que cobre habitualmente en Banco de la Nación
Argentina, para sus operaciones de descuento a 30 días.

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Aclaración:

D.N.I:

DOMICILIO:

TEL:

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