[Todos] IBARRA - STERN : La LEY SE DEBE CUMPLIR

Políticas de Estado isturiz at hematologia.anm.edu.ar
Wed Oct 6 17:49:57 ART 2004


Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología (CyT) 
Representa a más de 1.300 Personas y 60 Instituciones (ver en www.saic.org.ar , entrar a novedades, luego a propuesta de...)



La LEY Nº 1.355 NO SE CUMPLE ( ámbito de aplicación: Ciudad de Bs As)
"DECLÁRASE PRIORITARIA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE VACUNAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PROMUÉVESE SU FABRICACIÓN". Sancionada 10-06-04, promulgada 16-07-04, publicada en Boletín Oficial 22-07-04. Autor: Legisladora de la C.A.B.A., Dra. Susana Etchegoyen. Colaboraron: Dres G Scorzo, J Pargament y P Politi. 


La Cláusula Transitoria Primera de la mencionada Ley dice: "la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá invitar dentro de los 60 días de la publicación en el Boletín Oficial, a todos los Organismos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y otras jurisdicciones, a fin de que presenten un informe actualizado sobre la capacidad que disponen para la producción de vacunas". 

El plazo ha vencido el 22 de setiembre de 2004 y la Secretaría de Salud de la C.A.B.A. todavía no ha invitado a los Organismos Públicos de todo el país a que presenten un informe sobre la capacidad de que disponen para producir vacunas, como lo indica claramente la Ley Nº 1.355. Esto ha motivado que la Legisladora Dra Susana Etchegoyen presentara un Proyecto de Resolución a la Legislatura de la CABA para que en el término de 15 días el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Salud, informe acerca de las razones del incumplimiento.  

A través de esta Ley el Gobierno de la Ciudad de Bs As aportaría fondos a los Organismos Públicos de todas las jurisdicciones bajo la forma de apoyo para remodelación, equipamiento, mejoras e insumos, a cambio de vacunas terminadas.


Dr IBARRA - Dr STERN: LA LEY SE DEBE CUMPLIR 

Apelamos a que el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A., Dr Anibal Ibarra y el Secretario de Salud, Dr Alfredo Stern cumplan con lo que indica taxativamente la Ley Nº 1.355, y envíen la invitación a los Organismos Públicos de la C.A.B.A y otras jurisdicciones..  


Este texto se difunde a: Presidencia de la Nación, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud de la Nación, Ministerios de Salud provinciales, Secretaría de Ciencia y Tecnología, ANMAT, Diputados y Senadores Nacionales, Legisladores y Funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires, Academias Nacionales, Instituciones del Sector Científico-Tecnológico (INTA, INTI, CNEA, CONICET, SEGEMAR, CONAE, INIDEP, ANLIS-Malbrán, Instituto Biológico de La Plata, Facultades, Universidades Nacionales, otros). 
Cordialmente: Grupo de Gestión: Airaldi MG - Alonso-Romanowski S - Ambrosio A - Bessone JB - Bibiloni AG - Cravero C - Debenedetti SL - De Filippo J - Denzoin LA - Estébanez ME - Fernández Lahore M - Fiamberti H - Fossati CA - Franchi AM - Furnari JC - Gadaleta P - Gaggioli N - García AP - Ghilarducci A - Gubertini MT - Hajos S - Hermida EB - Hozbor D - Ielpi L - Iriondo M - Isturiz MA - Jasnis MA - Landoni MF- Lemos DR - Manghi M - Milana JP - Nonzioli AC - Otero AM - Palermo M - Pérez O - Ravelo A - Rearte B - Recavarren MI - Rodríguez ME - Rofman A - Sadir AM - Sasiain MC - Schattner M - Yantorno O.



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