[Todos] INFORMACION SOBRE NUEVAS NORMAS OBLIGATORIAS

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Tue Jun 29 01:35:55 ART 2004


NUEVAS NORMAS OBLIGATORIAS A CUMPLIR – MONOTRIBUTISTAS - PROFESIONALES

Monotributo. Empadronamiento. Responsables no inscriptos. R.G.(AFIP) 1695.

CAPÍTULO I. EMPADRONAMIENTO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS) - MONOTRIBUTO. ARTÍCULO 87 DECRETO 806/2004

Los pequeños contribuyentes inscritos  podrán permanecer en el régimen siempre que se empadronen, hasta el 20 de julio de 2004, inclusive.

Las personas físicas  efectuarán el empadronamiento mediante:

a) la presentación de la credencial de pago (formulario F. 152) ante las entidades bancarias habilitadas al efecto, o

b) transferencia electrónica de datos, excepto en lo referido a la constancia para el pago y el formulario de adhesión, en cuyo caso el sistema emitirá, respectivamente, los formularios F. 152 y F. 184/F.

El tique emitido por los bancos tiene el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dicho instrumento se comprueben, están sujetos a las sanciones previstas en los artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.

El empadronamiento efectuado conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, implica la permanencia del pequeño contribuyente dentro del RS, con efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive.

Los responsables que no cumplan en tiempo y forma con la obligación dispuesta en los artículos 2 o 4 , según corresponda, serán dados de baja en forma automática del RS.

Dicha baja producirá efectos a partir del 1 de julio de 2004, inclusive, quedando obligados los pequeños contribuyentes, desde ese momento, a dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales. ( IVA – GANANCIAS )

CAPÍTULO II. RESPONSABLES NO INSCRITOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ARTÍCULO 86 DEL DECRETO 806/2004 – PROFESIONALES -

Los responsables no inscritos en el IVA, siempre que reúnan las condiciones requeridas en el “Anexo”, podrán adherir al RS hasta el 20 de julio de 2004, inclusive.

Los sujetos que opten por adquirir la condición de responsables inscritos frente al impuesto al valor agregado, deberán cumplir los requisitos previstos en la resolución general 10 ( FORMULARIO 460/F, alta de impuestos IVA y modificación de datos ).

Art. 22 - A los efectos de la categorización deberán considerar los ingresos brutos devengados en los últimos DOCE (12) meses calendarios anteriores al mes de abril de 2004, inclusive.

Ante cualquier duda quedo a su disposicion por cualquier consulta.

 

 

Cordialmente,

 

 Gustavo Gómez
 Contador Público UBA
 cgomez7 at cponline.org.ar
 (1642) San Isidro, Bs.As.
4747-3773  155-320-2434

 
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