[Todos] Una luz para las INSTITUCIONES PUBLICAS

Políticas de Estado isturiz at hematologia.anm.edu.ar
Mon Aug 30 09:03:53 ART 2004


Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología (CyT) 
Representa a más de 1.300 Personas y 60 Instituciones (ver en www.saic.org.ar , entrar a novedades, luego a propuesta de...)



Ley Nº 1.355: una luz para las INSTITUCIONES PÚBLICAS

La Ley Nº 1.355 (ver abajo) fue publicada en el Boletín Oficial el 22 de Julio de 2004. 

Por lo tanto, y como lo establece la Cláusula Transitoria Primera de la mencionada Ley, la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá invitar dentro de los 60 días de la publicación en el Boletín Oficial (antes del 22-09-04), a todos los Organismos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y otras jurisdicciones, a fin de que presenten un informe actualizado sobre la capacidad que disponen para la producción de vacunas. 

Recordamos que esta Ley faculta al Jefe de Gobierno de la C.A.B.A, Dr Aníbal Ibarra, a celebrar convenios con  Organismos Públicos competentes locales, nacionales y de otras jurisdicciones (por ejemplo: ANLIS-Malbrán, Instituto Biológico de la Plata), con vistas a restaurar la producción pública de vacunas. 

Una de las posibilidades que ofrece la Ciudad de Buenos Aires, a través de esta Ley,  es el aporte de dinero bajo la forma de apoyo para remodelación, equipamiento, mejoras e insumos, a cambio de vacunas terminadas. 


La Ley Nº 1.355 ofrece una posibilidad inédita para las Instituciones Públicas
Esperamos que nuestras Instituciones aprovechen esta posibilidad en toda su dimensión , en tanto estas cosas no se resuelvan a nivel nacional.   
Por lo tanto, ahora, las INSTITUCIONES PUBLICAS con la participación de TODA SU GENTE tienen la posibilidad de fomentar la mejora de la eficiencia de la producción por modernización y especialización, pudiendo adoptar medidas tales como mejoras edilicias, compra de equipos e insumos, contratación de servicios de mantenimiento y reparación de equipos y locales a fin de adecuar los organismos públicos a las normas de buena fabricación o manufactura (por su sigla internacional, GMP) así como fondos para capacitación, perfeccionamiento y actualización profesional continua del personal (Art. 3 de la Ley Nº 1355).    


LEY Nº 1.355 (ámbito de aplicación: Ciudad de Buenos Aires).                                                                           "DECLÁRASE PRIORITARIA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE VACUNAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PROMUÉVESE SU FABRICACIÓN". Sancionada 10-06-04, promulgada 16-07-04, publicada en Boletín Oficial 22-07-04. Autor; Legisladora de la CABA, Dra. Susana Etchegoyen. Colaboraron: Dres G Scorzo, J Pargament y P Politi. 


Este texto se difunde a: Presidencia de la Nación, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud de la Nación, Ministerios de Salud provinciales, Secretaría de Ciencia y Tecnología, ANMAT, Diputados y Senadores Nacionales, Legisladores y Funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires, Academias Nacionales, Instituciones del Sector Científico-Tecnológico (INTA, INTI, CNEA, CONICET, SEGEMAR, CONAE, INIDEP, ANLIS-Malbrán, Instituto Biológico de La Plata, Facultades, Universidades Nacionales, otros). 
Cordialmente: Grupo de Gestión: Airaldi MG - Alonso-Romanowski S - Ambrosio A - Bessone JB - Bibiloni AG - Cravero C - Debenedetti SL - De Filippo J - Denzoin LA - Estébanez ME - Fernández Lahore M - Fiamberti H - Fossati CA - Franchi AM - Furnari JC - Gadaleta P - Gaggioli N - García AP - Ghilarducci A - Gubertini MT - Hajos S - Hermida EB - Hozbor D - Ielpi L - Iriondo M - Isturiz MA - Jasnis MA - Landoni MF- Lemos DR - Manghi M - Milana JP - Nonzioli AC - Otero AM - Palermo M - Pérez O - Ravelo A - Rearte B - Recavarren MI - Rodríguez ME - Rofman A - Sadir AM - Sasiain MC - Schattner M - Yantorno O.



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