[Todos] Código Contravencional: análisis de los anteproyectos

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Tue Aug 3 19:47:09 ART 2004


Les enviamos un resúmen del análisis realizado por los abogados de
Liberpueblo de los anteproyectos del código contravencional.

• Baja la edad de imputabilidad de 18 a 16 años.
• Le da más poder a la policía del gatillo fácil y de las mafias.
• Introduce la figura de “acecho y merodeo”.  Y las personas podrán ser
perseguidas por “portación de rostro”.
• Penaliza la protesta social de ahorristas, estudiantes, estatales,
docentes, desocupados, organismos de derechos humanos y de todo tipo de
organizaciones sociales y populares.
• Introduce la “reincidencia” por la cual cualquier vecino por tres
contravenciones podrá ser encarcelado.
• Prohíbe la venta ambulante condenando a más desocupación y represión a
miles de trabajadores desocupados.
• Penaliza a las mujeres y travestis en estado de prostitución en lugar de
generar políticas sociales de empleo y educación.
• En la mayoría de las contravenciones la pena es la cárcel.
• La única respuesta que dan a la pobreza, desocupación y exclusión es
represión y cárcel.

Es inconstitucional
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Un Código Contravencional establece sanciones de carácter penal. No
intenta solucionar conflictos, sino reprimir las conductas no queridas por
el legislador. Es un instrumento represivo, un verdadero código penal
local, de figuras no alcanzadas por el Código Penal Nacional.
Ni las Provincias ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran
facultadas para reglar en materia penal.
La Constitución Nacional establece (art. 126): “Las provincias no ejercen
el poder delegado a la Nación. No pueden (...) dictar los Códigos Civil,
Comercial, Penal, y de Minería, después que el Congreso los haya
sancionado ...”.
El código mal llamado contravencional es en realidad un Código Penal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual se encuentra expresamente
prohibido por los arts. 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional.

En la mayoría de las contravenciones la pena es la cárcel.
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Aumentan significativamente las sanciones de naturaleza penal erigiendo a
la pena de arresto como la solución principal para la mayoría de las
contravenciones tipificadas.
Por ejemplo, se penaría más severamente la obstrucción de la vía publica
(de 3 a 15 días de arresto), que el abandono en lugar público de
sustancias tóxicas, corrosivas o lesivas que causen daños o contagiaren
enfermedades (3 a 10 días de arresto).

Discrimina económicamente y viola el principio de igualdad ante la ley:
PRISIÓN POR DEUDAS
Establecen peligrosos medios de conversión de las penas de multa a penas
de arresto, equivalencias entre monto en pesos de las multas y días de
arresto, por lo que el que tenga suficiente dinero paga una multa y el que
no va a la cárcel. Viola los principios constitucionales por los cuales no
puede existir prisión por deudas (Pacto de San José de Costa Rica, art. 7,
inc. 7) y de igualdad ante la ley.

Penaliza la protesta social de ahorristas, estudiantes, estatales,
docentes, desocupados, organismos de derechos humanos y de todo tipo de
organizaciones sociales y populares:

PROHIBICIÓN DE ESCRACHES HOSTIGAMIENTO. (o prohibición de escrache).
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	Se penalizan los “escraches”, por ejemplo los realizados por organismos
de derechos humanos a los genocidas de la dictadura militar que están
libres por las leyes de impunidad y viviendo en cualquier edificio de Bs.
As.
	La intencionalidad perseguida es la de evitar que un individuo o grupo de
personas, en el legítimo y pacífico uso de sus facultades
constitucionales, hagan pública su reprobación a conductas y/o
manifestaciones de  algún tercero.
	Además agrava la pena en el caso de que dicho hostigamiento se haga por
razones ideológicas y/o políticas. Cuando cualquier escrache u
“hostigamiento” podría considerarse político y/o ideológico. Tampoco
requiere para la configuración de la contravención lesión o daño alguno
por parte del hostigado, vulnerando el principio de lesividad.
	Con esta figura se pretende criminalizar al pueblo cuando señala a los
responsables políticos, ideológicos y económicos, de los crímenes y
perjuicios de los que fueron víctimas y de las graves penurias que vive
nuestro país.

OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
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	Se  criminalizan las manifestaciones de la población, mediante figuras
tales como la ocupación de vía pública, del espacio público, la
permanencia injustificada, el hostigamiento, la ocupación de edificios
públicos, el impedimento de ingreso o salida. Estas contravenciones están
listas para ser usadas, cuando el poder de turno lo decida contra: los
ahorristas estafados por los Bancos y el Estado, los estudiantes y
docentes en reclamo por la Educación Pública, los vecinos contra el
gatillo fácil, las movilizaciones en contra de políticas concretas de los
poderes del Estado, los abuelos que piden una jubilación digna,  cuando
lo hacen los trabajadores por mejores salarios, o los desocupados por
empleos.

	Vulnera el derecho a peticionar antes las autoridades, amparado por la
Constitución Nacional, los tratados internacionales del art. 75, inc. 22
de la C.N. y la Constitución local, en particular, las siguientes
disposiciones: art. 14 C.N.: “... todos los habitantes de la Nación,
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: (...) de peticionar a las autoridades (...) de
asociarse con fines útiles”; art. 14 bis: “... El Estado otorgará los
beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de las entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
El Estado no puede reclamar el “respeto a la ley” por parte de los autores
de la protesta, cuando la omisión del Estado viola la ley y los coloca en
una situación de necesidad que no están obligados a tolerar.
	Los males que quieren evitar esas personas suelen ser permanentes, en
tanto que los que causan (lesión al derecho a no sufrir atrasos en el
tránsito) son evidentemente transitorios.
	Los males que quieren evitar son mucho mayores que los que causan.
	Existe justificación por estado de necesidad cuando la protesta que
perturba el tránsito se realiza porque los manifestantes se hallan en
límites de pobreza con miseria, necesitan resolver problemas de
alimentación o se están quedando sin atención médica, sin fuentes de
trabajo necesarias para la subsistencia, o sin escuelas o universidad. Y
no hay respuestas institucionales razonables a sus pedidos, los medios no
se hacen eco de sus reclamos, están condenados a sufrir males inminentes
y graves, algunos irreversibles, y no tienen forma de llamar la atención
pública acerca de sus reclamos y las autoridades no proporcionan
soluciones que resuelvan o atenúen sus necesidades.

REINCIDENCIA. Introduce la “reincidencia” por la cual cualquier vecino por
tres contravenciones podrá ser encarcelado.

Implica la aplicación automática de pena de arresto (en lugar de la pena
correspondiente a la contravención) a partir de la tercera infracción
correspondiente al mismo capítulo (por ejemplo: Libertad de circulación,
uso del espacio público, protección de la niñez o adolescencia).
La imposibilidad de que la pena de arresto recaiga en días no laborales.
Incremento de la pena de la nueva contravención.
Imposibilidad de ser pasible de perdón judicial.
A partir de la segunda reincidencia podrá prohibírsele al condenado la
realización de ciertos actos, o la concurrencia a determinados lugares.
Imposibilidad de aplicación del arresto domiciliario, en los casos que
correspondiere.
Es inconstitucional porque “toda pretensión de agravar la pena de un
delito posterior en razón de un delito anterior ya juzgado, importa una
violación del principio de que no se puede juzgar a nadie dos veces por el
mismo hecho (non bis in idem)”, principio reconocido por nuestra Carta
Magna Nacional en el art. 18.

Introduce la figura de “acecho y merodeo”.  Y las personas podrán ser
perseguidas por “portación de rostro”.

MERODEO. PERMANENCIA INJUSTIFICADA.
Penalizaría con arresto a quien “permanezca sin causa justificada” en las
adyacencias de Bancos, terminales de transporte, lugares de gran afluencia
de público, etc.
Legitiman la criminalización por “portación de cara”. Violando la
Constitución de la Ciudad de Bs. As.
(Art. 13, inc. 9) “La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como
parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se
atienen estrictamente a las siguientes reglas: (
) 9. Se erradica de la
legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna
norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito,
cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones
que no afecten derechos individuales ni colectivos.”


Baja la edad de imputabilidad de 18 a 16 años.
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	La respuesta dada al problema de los menores es la baja de la edad de
punibilidad. Podrán ser multados o encarcelados los jóvenes desde los 16
años (por ejemplo estudiantes secundarios que participan de un escrache,
sentada o movilización). No sólo es un despropósito mostrar ésta como una
solución, sino que dicha medida se contrapone con el mandato contenido en
el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Penaliza a las mujeres y travestis en estado de prostitución en lugar de
generar políticas sociales de empleo y educación.

Pareciera que la única finalidad que contiene esta normativa es la de
ayudar al control y facilitar la recaudación de la caja negra de las
mafias policiales.
Se pena la oferta y demanda de sexo por el hecho de llevarse a cabo en un
espacio público. Dejando fuera de la criminalización la oferta y demanda
de sexo que se hace por medios masivos, como ser el rubro 59 del diario
Clarín, o la sección pertinente del diario Ámbito Financiero, por citar
dos ejemplos, así como tampoco la oferta y demanda por internet o
cualquier otro medio. Implica la coronación de la prostitución de alto
nivel, regenteada por lo general por proxenetas, o directamente por las
fuerzas policiales.

Prohíbe la venta ambulante condenando a más desocupación y a la represión
a miles de trabajadores desocupados.

VENDEDORES AMBULANTES. USO INDEBIDO DEL ESPACIO PÚBLICO.
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Establece la criminalización de los trabajadores que se desempeñan en la
vía publica, privándolos de la única posibilidad que tienen para alcanzar
un nivel de vida digno tanto para ellos como para sus familias.	Viola la
Constitución de la Ciudad de Bs. As.
	Los castiga con multas o arresto por “uso indebido del espacio público”,
realizar actividades “no autorizadas” y por “no poder probar el origen de
la mercadería”.
	Se penalizan actividades sin tener en cuenta la realidad en que se
encuentra el pueblo de la Ciudad de Bs. As.
	La última medición oficial mostró la desaparición de decenas de miles de
puestos de trabajo en la Capital.
Una persona desempleada, ante su realidad, se encuentra con dos
posibilidades: dejarse morir de inanición o convertirse en un
contraventor. (Ya sea por vender en forma ambulante, recolectar cartones
en la vía pública, etc.)
	El individuo que elige construirse un futuro basado en el trabajo en la
vía pública, será un contraventor, sujeto a una pena de arresto, agravada
por el comiso de la mercadería que adquirió y su nombre pasará a integrar
en el Registro de Antecedentes, hecho que lo pondrá en una situación muy
desventajosa al momento de intentar reinsertarse en el mercado laboral
formal.
	Este es el futuro de los vecinos que ocupan los espacios públicos, para
ganarse la vida, como por ejemplo los vecinos que vendían en parque
Rivadavia, los del parque Avellaneda, Centenario, etc.
	Con esto se decide anteponer un derecho de jerarquía inferior (uso del
espacio público) a los derechos pilares del ordenamiento constitucional
nacional y local, como ser, el derecho a la vida, a la dignidad, al
trabajo, al adecuado desarrollo del ser humano.
	Además se lo considera culpable hasta que demuestre lo contrario: la
obligación para el vendedor de probar el origen lícito de la mercadería
que comercializa es contraria a los principios básicos tanto del derecho
civil, como del penal. Vulnera no sólo la Constitución Nacional, y los
tratados internacionales sobre derechos humanos, sino los principios más
elementales del derecho penal, por los cuales es el Estado quien debe
probar la culpabilidad del imputado y no éste su inocencia. Ademàs el
art. 2412 del Código Civil crea la presunción de propiedad a favor del
poseedor de una cosa mueble, estableciendo que: “La posesión de buena fe
de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la
propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de
reivindicación si la cosa no hubiese sido robada o perdida”.

CONCLUSION
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La última medición oficial mostró la eliminación de decenas de miles de
puestos de trabajo en la Capital. La desocupación sigue en el 20,5%. El
52% de la población vive bajo la línea de pobreza. El viernes 16 se
publicó la cifra de 350.000 personas sin vivienda resuelta en la ciudad de
Buenos Aires.
Con el nuevo Código Contravencional, en lugar de resolver los problemas
básicos del pueblo de la ciudad de Buenos Aires, se reprime, penaliza y
castiga a las actividades y manifestaciones populares que reclaman
soluciones inmediatas para la vida en la Capital Federal.
A su vez, se le da más poder a la Policía Federal, a fin de acrecentar su
caja negra.
Para tener una idea de la utilización por parte de la Policía Federal del
Código Contravencional actual, no hay más que recordar que el 95% de las
contravenciones que tramitan ante la Justicia Contravencional, tienen como
denunciantes a la policía, siendo, a su vez ellos mismos los únicos
testigos de las contravenciones. La participación ciudadana, así como las
denuncias hechas por vecinos son mínimas. El Código Contravencional es un
elemento al servicio de los objetivos policiales. El uso de las mismas por
parte de la Policía es absolutamente arbitrario, y en consonancia con sus
intereses económicos, impidiendo trabajar y ejercer actividades lícitas en
la vía pública a quien no pague su precio, labrando actas y deteniendo
vecinos por “portación de cara”.

No hubo ningún ámbito real en el cual la ciudadanía tuviera la posibilidad
de participar en las decisiones como si la reforma era necesaria, y en el
caso de serlo, cuál debía ser la reforma.

-- 
Lista Unidad
Conduccion del CECEN - Mayoria Estudiantil en el Consejo Directivo




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