[Todos] Informacion sobre las becas de ayuda economica y de iniciacion a la investigacion
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Sat Oct 25 18:06:25 ART 2003
Para todos los interesados que nos consultaron, conseguimos el texto de la
resolucion que crea 13 becas de $300 para iniciación a la investigación y
20 becas de $400 de ayuda económica.
La inscripción e información sobre las becas se realizará a partir del
lunes 3 de Noviembre en la SEGBE (Secretaría de Extensión, Graduados y
Bienestar Estudiantil), cuyas oficinas están al lado del comedor de
Pabellón 2.
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VISTO la Resolución CD Nº 1823/03 que asigna $144.000 para becas
estudiantiles, de los cuales $72.000 deben aplicarse para becas de ayuda
económica.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de nuestra Facultad decidió reglamentar la
asignación de becas de ayuda económica y de iniciación a la investigación.
Que es deseable que las becas de ayuda económica puedan ser mantenidas a lo
largo del tiempo a fin de que los beneficiados puedan completar el total de
sus estudios de grado.
Que para cumplir con dicho objetivo, dada la carga horaria obligatoria de
las materias que se dictan en las diferentes carreras de nuestra Facultad,
resulta fundamental que el monto a asignar le permita verdaderamente al
estudiante mantener una dedicación exclusiva a sus labores académicas.
Que la investigación científico-tecnológica constituye una de las funciones
básicas de la Universidad y es un componente significativo de la calidad
académica.
Que por este último motivo es deseable que los estudiantes inicien
tempranamente sus experiencias en el campo de la investigación.
lo aconsejado por las Comisiones de Enseñanza y Presupuesto,
lo actuado por este Cuerpo en Sesión realizada en el día de la fecha, en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113º del Estatuto
Universitario,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Asignar $96.000 para financiar 20 becas estudiantiles de ayuda
económica y $48.000 para 13 becas de iniciación a la investigación de
estudiantes de grado, cada una de ellas por un monto anual de $4.800 y
$3.692,3 respectivamente.
ARTICULO 2: La asignación y distribución de las becas de ayuda económica
será realizada por una comisión tripartita integrada por un representante
titular y un suplente por cada claustro que justificará su resolución en
base a los datos aportados por la Secretaría de Extensión, Graduados y
Bienestar Estudiantil según los procesos que utiliza regularmente para la
asignación y distribución de becas de transporte y comedor. Adicionalmente
debe cumplirse el reglamento que se presenta en el Anexo I de esta resolución.
ARTICULO 3: Las becas de iniciación a la investigación serán asignadas y
distribuidas en conjunto por las Secretarías de Investigación y de
Extensión, Graduados y Bienestar Estudiantil. Se aplicará la misma
reglamentación que la vigente para las becas estímulo de la Universidad de
Buenos Aires, con las modificaciones y agregados que se presentan en el
Anexo II.
ARTICULO 4: Comuníquese a quien corresponda, elévese al Consejo Superior y
cumplido vuelva a la Secretaría de Hacienda y Administración.
ANEXO I
ARTICULO 1: Se podrán presentar como candidatos a obtener una beca de ayuda
económica todos los estudiantes que hayan aprobado las seis materias del
Ciclo Básico Común de alguna carrera de esta Facultad y que demuestren, a
criterio de la Secretaría de Extensión, Graduados y Bienestar Estudiantil,
la falta de recursos económicos mínimos necesarios
ARTICULO 2: El beneficiado deberá cumplir como requisito académico aprobar
anualmente un número tal de asignaturas que presuponga poder concluir la
carrera que curse en un período máximo de seis años.
ARTICULO 3: Al finalizar cada cuatrimestre el beneficiado deberá presentar
un informe con la constancia de materias aprobadas a un Comité Tripartito
formado por un profesor regular, un graduado y un estudiante (con sus
respectivos suplentes) que verificará el cumplimiento del requisito mínimo
y aconsejará al Sr. Decano sobre la prórroga de la beca.
ARTÍCULO 4: Los representantes en el Comité Tripartito serán nombrados por
el Consejo Directivo a propuesta del Sr. Decano.
ARTICULO 5: En la medida en que la situación presupuestaria de la Facultad
lo permita y el Comité Tripartito así lo aconseje, la presente beca de
ayuda económica será renovable hasta que el beneficiado apruebe su última
materia de grado.
ARTICULO 6: Los beneficiarios deberán elegir un tutor de estudios a fin de
facilitar la presentación de informes y que el estudiante pueda cumplir
satisfactoriamente con los requisitos académicos mínimos exigidos. El tutor
deberá ser un profesor de la carrera en que cursa el estudiante.
ARTICULO 7: Las becas de ayuda económica serán de dedicación exclusiva y
sólo compatibles con un cargo docente.
ANEXO II
ARTICULO 1: Las becas de iniciación a la investigación serán reguladas por
el reglamento de las becas estímulo que brinda la Universidad de Buenos
Aires, salvo en los aspectos que se indican en el presente Anexo.
ARTICULO 2: Las becas son de dedicación exclusiva y sólo compatibles con un
cargo docente.
ARTICULO 3: La asignación de las presentes becas será realizada por una
Comisión Ad- Hoc designada a sugerencia de la Secretaría Académica de la
Facultad y aprobado por el Consejo Directivo.
ARTICULO 4: Las presentes becas tendrán una duración de un año y no serán
renovables. Sin embargo, los beneficiarios no quedan excluidos de poder
presentarse a nuevas becas que en el futuro pueda otorgar la Facultad una
vez que la presente haya concluido.
ARTICULO 5: No se tendrá en cuenta el art.16 del reglamento de becas de la
Universidad de Buenos Aires, pero los candidatos deberán haber aprobado mas
del 60% de las asignaturas de su carrera.
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