[Lcefiec] [FCEyN] Resolucion (CD) N 1447/18. Alcances y actividades reservadas de los títulos.

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Mar Jun 5 12:29:49 ART 2018


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1447/18 aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 04/06/18.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

VISTO

La Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación del día
15 de Mayo de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 1254/2018 modifica en sus artículo 4° a 40° las
actividades reservadas profesionales de más de 40 carreras denominadas de
“interés público” según la Ley de Educación Superior, entre ellas las
Licenciaturas en Ciencias Químicas, Biológicas, Geológicas y de la
Computación que se dictan en nuestra facultad.

Que la modificación de las actividades reservadas de las carreras antes
mencionadas implica un recorte de esas actividades, respecto de las
vigentes hasta la publicación de la Resolución 1254/2018;

Que la Resolución 1254/2018 define en su artículo 2° que: “Las
‘actividades profesionales reservadas exclusivamente al título’ - fijadas
y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES -, son un subconjunto limitado dentro del total de alcances
de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas
que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos,
los bienes o la formación de los habitantes.”;

Que la Resolución 1254/2018 establece en su artículo 3° que: “La fijación
de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a
quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del
artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que
otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan
compartirlas.”;

Que la Resolución 1254/2018 se realizó con acuerdo del Consejo de
Universidades (CU), integrado en parte por el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN), tal como establece el Artículo 43° de la Ley de Educación
Superior 24521;

Que la Resolución 1042/15 indica que la reserva de actividades se reduce a
un mínimo de actividades profesionales específicas dentro del total de
alcances de un título, que deben ser restrictivamente enunciadas, y que
están basadas en el criterio de riesgo que pueda ocasionar la intervención
profesional;

Que la reducción de las actividades reservadas de las distintas
profesiones influye en la salida laboral de los actuales y futuros
profesionales;

Que las actividades reservadas de un título puede limitar el alcance de
los otros títulos, lo que puede resultar en una efectiva reducción del
alcance de estos.

Qué si bien el CIN ha realizado consultas a distintos organismos estas no
incluyeron la totalidad de las actividades reservadas modificadas lo que
puede haber resultado en títulos que tengan una reducción de sus alcances.

Que el Rector de la Universidad de Buenos Aires, miembro del CIN, no ha
realizado una difusión o comunicación de las discusiones alrededor de las
Resoluciones del Comité Ejecutivo del CIN ni de los acuerdos realizados
con el Ministerio de Educación de la Nación tal como se establece en el
Artículo 43 de la Ley de Educación Superior 24521;

Que, no obstante, existe un fallo judicial del Juez Marinelli, confirmado
por su respectiva Cámara Federal de Apelaciones que dispone “la
inconstitucionalidad —y consecuente invalidez— de las normas contenidas en
los arts. 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc. b); y 50, primera y segunda
parte, de la ley 24.521; y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 16, del decreto
499/95” para la Universidad de Buenos Aires;

Que, amparados por esta resolución judicial y luego de amplios debates y
consultas, nuestra facultad ha definido en la Res. CD Nº 1282/10 no
participar de las convocatorias a acreditar carreras de grado que realice
la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU);

Que sin embargo muchas unidades académicas de nuestra universidad han
decidido acreditar ante la CONEAU sus carreras de grado convocadas;

Que ante la reciente R.M. 1254/18, el Consejo Superior de la Universidad
de Buenos Aires en su Res. CS Nº 632/18 definió a la Resolución
Ministerial como “inaplicable a la Universidad de Buenos Aires en virtud
de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 42 y 43 de la
Ley No 24.521 en la causa No 38.781/95 [...] y, por tanto, no puede
limitar las incumbencias profesionales establecidas oportunamente en sus
planes de estudio.”

Que también la Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas de esta facultad
se ha expresado en relación a la reciente Resolución, expresando por
unanimidad su posición de no acatar las restricciones en las Actividades
Reservadas, con amparo en el mencionado fallo de la justicia;

Que es por tanto necesario que este Consejo Directivo se exprese frente a
esta situación en relación a las 4 carreras involucradas que se dictan en
esta casa de estudios;

Que la Resolución Ministerial en cuestión impacta fuertemente en el
sistema universitario en general volviendo apropiado que tanto el Consejo
Directivo como el Consejo Superior de nuestra Universidad exprese opinión
sobre la misma, independientemente del fallo judicial que exime a la UBA
de cumplirla;

Que, ante el notable estado público que tomó esta Resolución para la
sociedad, la comunidad universitaria, y en particular para la comunidad de
nuestra facultad, es pertinente realizar los esfuerzos necesarios para que
se informe institucionalmente y de manera efectiva a los diferentes
claustros de la situación de nuestras carreras;

Que desde la comunidad universitaria se está realizando la convocatoria a
una Jornada de movilización frente al Ministerio de Educación de la Nación
exigiendo la derogación de la Resolución 1254/18;

Lo actuado por este cuerpo por este cuerpo en sesión del día de la fecha,

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 113 del Estatuto
Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Reafirmar la posición de la Facultad de definir los alcances
de sus títulos a partir de la discusión de su propia comunidad y
únicamente en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, rechazando las
restricciones en las Actividades Reservadas planteadas por la R.M. 1254/18
así como toda disposición que refiera a las normas de la Ley de Eduación
Superior invalidadas para la UBA a partir del fallo del Juez Marinelli.

ARTÍCULO 2°: Expresar preocupación por la Resolución 1254/2018 del
Ministerio de Educación de la Nación y solicitar al Consejo de
Universidades y al Ministerio de Educación la derogación y remplazo de la
misma por el enorme impacto al sistema universitario que reviste,
independientemente de que la Universidad de Buenos Aires está exenta de su
cumplimiento.

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Consejo Superior que se expida en el mismo
sentido del Art. 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°: Convocar a la comunidad de Exactas a la Jornada de
Movilización frente al Ministerio de Educación de la Nación a realizarse
el miércoles 6 de junio a las 18hs.

ARTÍCULO 5°: Realizar un petitorio para juntar adhesiones de la comunidad
universitaria y científica al reclamo por la derogación de la Resolución
1254/18.

ARTÍCULO 6°: Encomendar a las autoridades de la facultad a dar amplia
difusión dentro de nuestra comunidad de la posición de este Consejo
Directivo, del Consejo Superior, y de la consiguiente situación de los
alcances de los títulos de nuestra casa de estudios involucrados.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, dése amplia
difusión y publíquese en la página de la Facultad, y cumplido, archívese

RESOLUCIÓN CD Nº 1447/18

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