[Lcefiec] [FCEyN] Resolucion (CD) N 1823/17. Paridad de género en listas electorales.

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Mie Ago 2 13:22:28 ART 2017


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1823/17 aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 31/7/17.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de julio 2017

VISTO el Estatuto Universitario de la UBA; las Resoluciones CS N° 1451/85
de Régimen Electoral para Estudiantes, N° 1702/03 de Régimen Electoral de
Graduados y N° 1774/03 de Régimen Electoral para Profesores; los proyectos
de paridad de género en las listas presentados y aprobados en la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y en diversas provincias; los
distintos proyectos de paridad de género en las listas en tratamiento en
el Congreso de la Nación; las Leyes nacionales N° 13.010 de Voto Femenino,
N° 24.012 de Cupo Femenino, N° 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y N° 26. 743 de
Identidad de Género; la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979); el Art. 37 de la
Constitución Nacional, y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional garantiza en su artículo 37 “la igualdad real
de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos
y partidarios” y sostiene que ésta deberá garantizarse a través de
acciones positivas,

Que nuestro país adhirió a numerosos tratados internacionales que buscan
garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellos la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, instrumento con jerarquía constitucional que en su artículo 3
obliga a los Estados a adoptar “todas las medidas apropiadas, incluso de
carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer”,

Que en este sentido, nuestro país atravesó distintos momentos de
reivindicación de la igualdad de género como fueron la Ley de Voto
Femenino, la Ley de Cupo Femenino en las listas, la Ley de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y
la reciente Ley de Igualdad de Género,

Que, a su vez, la sociedad atraviesa un momento de particular
reivindicación de los derechos de las mujeres, de lo que han dado cuenta
movilizaciones masivas como las del 8M y de NiUnaMenos,

Que en los ámbitos legislativos de la Ciudad de Buenos Aires y otras
provincias, se han aprobado proyectos para equiparar la representación de
mujeres y hombres en las listas a cargos electivos distritales a través
del sistema de paridad e intercalación,

Que, en el mismo sentido, se encuentran en tratamiento proyectos similares
para cargos electivos nacionales,

Que la desigualdad vigente hoy en la toma de decisiones y acceso a roles
de poder en nuestra sociedad por parte de las mujeres, que conforman el
51% de la población, queda en evidencia al observar que representan menos
de la mitad de los cargos de representación,

Que la desigualdad de género que se expresa, entre otras cosas, en la
brecha salarial por la que las mujeres cobran 27% menos que los hombres en
promedio,

Que la composición del claustro estudiantil de esta casa de estudios
presenta un mayor porcentaje de estudiantes mujeres (60,9% de acuerdo al
censo 2011 - últimos datos disponibles),

Que, a pesar de que el 53% de los docentes son mujeres, existe una
desigualdad en la participación de las mismas entre las categorías de
auxiliares y profesores, siendo que entre los primeros se cuenta un 58% de
mujeres mientras que en los segundos la cifra desciende al 43%,

Que se cuentan sólo cuatro decanas entre las trece facultades de la
Universidad de Buenos Aires, lo cual pone en evidencia la falta de
presencia femenina en los cargos más altos,

Que la composición del Consejo Superior es profundamente dispar, siendo
que cuenta con once (11) representantes mujeres y cuarenta y cinco (45)
representantes hombres (si se tienen en cuenta titulares y suplentes,
decanos/as y vicedecanos/as),

Que esta facultad en pos de transversalizar la perspectiva de género en
sus prácticas y políticas institucionales, ha creado el programa por la
igualdad de género Genex (Resolución CDº 1697),

Que queda en evidencia la necesidad que tiene esta casa de estudios de
impulsar con acciones positivas la participación de las mujeres en los
ámbitos de cogobierno y decisión en tanto posicionamiento activo y
proactivo para erradicar las formas de discriminación y violencia contra
las mujeres,

Lo actuado por la Comisión de Interpretación y Reglamento,

Lo actuado por este Cuerpo en la sesión del día de la fecha,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113º  del Estatuto
Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Promover ante la Universidad de Buenos Aires la implementación
de la paridad de género en las listas para consejero/as directivos/as y
superiores.

ARTÍCULO 2: Manifestar su apoyo a los proyectos de paridad de género en
tratamiento en el Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése amplia
difusión y publíquese en la página de la Facultad y cumplido archívese.

RESOLUCIÓN CD Nº 1823/17

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