[Lcefiec] [FCEyN] Resolucion (CD) Nº 1160/16. Caso Belen.

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Jue Mayo 26 13:53:04 ART 2016


Se transcribe a continuación el texto de la Res. (CD) Nº 1160/16 aprobada
por el Consejo Directivo en su sesión del día 23/05/16.

Cordialmente

-- 
Secretaría General
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

Buenos Aires. 23 de mayo de 2016

VISTO

La condena de "Belén" con una pena privativa de su libertad a 8 años de
prisión el 19 de abril de 2016,

El artículo 86, incisos 1 y 2, del Código Penal argentino que permite el
aborto cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el
embarazo es producto de una “violación o atentado al pudor contra una
mujer idiota o demente”,

La resolución de la Corte Suprema de Justicia que indica que toda mujer
embarazada tras una violación tiene derecho a acceder a un aborto no
punible sin importar su capacidad intelectual, que no debe solicitar una
autorización judicial previa para acceder a la práctica y que no tiene la
obligación de realizar la denuncia penal del delito,

El Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer el 28 de mayo,

la Res. (CD) Nº 1444/14 y Res. (CS) Nº 4043/15 por las que nuestra
Facultad y la UBA se pronunciaron a favor del tratamiento del Proyecto de
Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y

CONSIDERANDO

el informe con número de expediente 6012-334 realizado por el hospital
Avellaneda de San Miguel de Tucumán,

que "Belén" llegó a la guardia del hospital Avellaneda de San Miguel de
Tucumán el 21 de marzo de 2014, con dolores abdominales, y derivada luego
al servicio de ginecología fue "interrogada" sobre las causas de la
hemorragia,

que en la guardia le dijeron que estaba teniendo un aborto espontáneo y
más tarde fue acusada por personal del centro de salud y policial de haber
expulsado en el baño un feto,

que como cualquier paciente, toda mujer que llega con un aborto en curso o
que tiene un aborto, sea provocado o espontáneo, está protegida por la
confidencialidad de la relación profesional de la salud-paciente,

          que, sin embargo, en el caso de “Belén” algunos profesionales de
la salud utilizaron esa relación para violentarla y denunciarla
a la policía,

que la causa que se inició contra “Belén” fue caratulada como “aborto” y
luego como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”
pese a que no existió en la etapa de investigación prueba de ADN que
vincule en términos de filiación a Belén con un feto encontrado en el baño
del nosocomio y que tampoco existieron pruebas de que la joven se hubiera
provocado un aborto,

que Belén estuvo detenida dos años sin condena firme,

que la criminalización del aborto perjudica principalmente a los sectores
más humildes,

que en Argentina se calcula que entre 460 mil y 600 mil mujeres recurren
cada año al aborto clandestino,

la exhortación de la Corte al Estado nacional y a las provincias a que
sancionen protocolos hospitalarios que garanticen el acceso de las mujeres
a abortos no punibles,

que es responsabilidad indelegable del Estado garantizar los derechos y
las condiciones de salud de todas las mujeres.

que la Campaña Nacional por el Derecho al aborto presentó por sexta vez el
Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que “propone la
despenalización y legalización del aborto, mediante la derogación del
artículo 86 del Código Penal, y el diseño, implementación y monitoreo de
políticas de salud pública, privada e integral que contengan y den
solución a la realización de unos 500 mil abortos al año”,

que políticas sanitarias centrales para esta problemática, como el
Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, están virtualmente
paralizadas hace meses y que gran parte de su personal ha sido despedido.

Lo actuado por la Comisión de Interpretación y Reglamento

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 113 del Estatuto
Universitario

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
RESUELVE

ARTICULO 1: Acompañar el pedido de distintas organizaciones de derechos
humanos exigiendo la  nulidad del proceso judicial y la inmediata
excarcelación de Belén.

ARTICULO 2: Ratificar el apoyo al tratamiento y la aprobación de la Ley de
Interrupción Voluntaria del Embarazo presentado por la Campaña Nacional
por el Derecho al aborto.

ARTICULO 3: Exigir a las autoridades pertinentes el cumplimiento efectivo
del Protocolo de atención para los Abortos No Punibles.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y publíquese en
la página de la Facultad.

RESOLUCIÓN CD Nº 1160/16

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