[Lcefiec] Constitucionalidad de la LSCA: un paso adelante para la democratización de la palabra

Punto de Inflexión - Graduados punto_de_inflexion en agrupaciones.fcen.uba.ar
Mie Oct 30 22:55:04 ART 2013


En el día de ayer, martes 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema de
Justicia emitió un fallo que declara constitucionales los artículos 45, 48
y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), cuya
aplicación no se hizo efectiva debido a la batalla judicial encarada por
el principal multimedios del país, el Grupo Clarín. Estos artículos
obligan a no sobrepasar un límite de licencias y son el instrumento
judicial para desmantelar los monopolios mediáticos que actualmente se
reparten el control de los medios de información audiovisuales,
controlando de esta forma el acceso a la información audiovisual de la
mayoría de nuestro pueblo.

Desde Punto de Inflexión queremos expresar nuestra alegría y satisfacción
a raíz del fallo, el cual permitirá aplicar de manera completa y efectiva
la LSCA por primera vez desde su sanción, hace cuatro años. Sin embargo,
creemos que es oportuno también señalar algunos aspectos importantes. La
sanción de ayer no es el fin de una batalla, sino el comienzo. La ley
contempla, entre otras cosas, que un 33% de las señales sean destinadas a
organizaciones sociales, sin fines de lucro, que incluyen medios
comunitarios, alternativos y universidades, entre otros. Las
organizaciones que agrupan los medios de comunicación alternativos, que
participaron de la discusión de esta ley y apoyaron su sanción en 2009,
hoy cuentan con una herramienta más para dar la batalla por una
comunicación popular y democrática. Pero los cambios no se producen por
textos legales, sino por el trabajo real de las personas. Para que esa
herramienta sea efectiva, hay que luchar para que se cumpla la
distribución prometida del radioespectro y se les dé reconocimiento legal
a estas experiencias de comunicación comunitaria, que desde hace 4 años se
les viene negando, desde la AFSCA, bajo el pretexto del monopolio del
espacio radioeléctrico ejercido por el Grupo Clarín.

Por otra parte, no podemos dejar de decir que, en el marco de la disputa
con el Grupo Clarín, se han beneficiado empresarios cercanos al gobierno
nacional, como Cristóbal López y Sergio Szpolski. En este sentido,
afirmamos que si la ley rige para todas las empresas, también deberían
adecuarse otros grupos afines al gobierno, como el grupo Uno, de Vila y
Manzano, y los grupos españoles Prisa y Telefónica. En nuestra opinión, la
verdadera democracia se da cuando el poder queda en manos del pueblo.
Siendo que la posibilidad de dinfundir ideas y promocionar debates es
ciertamente una herramienta de poder, es necesario hacerla accesible a las
mayorías. De poco servirá la posibilidad de fragmentar un monopolio que
tanto daño le ha hecho a la Argentina como el Grupo Clarín, si es sólo
para reemplazarlo por un oligopolio de grandes empresas de capital
concentrado. Las experiencias de las entidades agropecuarias y de la Unión
Industrial Argentina nos muestran que cuando un sector está concentrado en
manos de grupos minoritarios, no tardan en encontrar una agenda común de
opresión, sin importar si la sociedad la forma una única empresa, cinco o
veinte.

Por todo esto, desde Punto de Inflexión afirmamos nuestro compromiso con
la causa de la democratización de la palabra y con la lucha por una
comunicación popular, que contemple los verdaderos intereses y necesidades
del pueblo. Apoyamos y apoyaremos toda iniciativa que aporte en ese
sentido y creemos que la Facultad, como actor político, tiene la
posibilidad (y el deber) de hacer lo mismo, redoblando el compromiso que
expresó el año pasado al reclamar el cumplimiento de la LSCA desde el
Consejo Directivo (ver resolución aprobada el 15/10/2012 más abajo).


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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012


VISTO

La sanción de la LEY 26.522 denominada LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL el 10 de Octubre de 2009 por el Congreso de la Nación
Argentina.

CONSIDERANDO

La actitud hostil hacia el estado de derecho imperante en nuestro país por
parte de algunas corporaciones mediáticas y su intento por desconocer la
Ley 26522, la AFSCA y el fallo correspondiente de la Corte Suprema de
Justicia respecto al artículo 161 de desinversión;


Que el objeto de la presente Ley 26.522 consiste en la regulación de los
servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

Que la presente Ley 26.522 ha sido elaborada en democracia, sancionada por
amplia mayoría de diversas fuerzas políticas y con una amplia
participación ciudadana, suplantando a la Ley 22.285 sancionada el 15 de
Septiembre de 1980 por la dictadura militar;

Que la concentración de los medios de comunicación constituye un atentado
contra la libertad de expresión y contra el derecho al acceso a la
información;

Que dicha concentración es utilizada por algunos de los sectores que
históricamente detentan el poder en la Argentina, para desinformar al
pueblo con fines desestabilizadores del orden democrático y constitucional
imperante;

Que para fortalecer la democracia es necesario garantizar el acceso libre
a la información a toda la ciudadanía y la pluralidad de voces;

Que es necesario que la AFSCA elabore el Plan Técnico, exigido por la Ley
como condición para la apertura de concursos, que determine una
planificación sobre el destino del espectro de licencias disponibles;

Que este Plan Técnico debe establecer que se haga público el mapa de
licencias disponibles y cómo se distribuirá su explotación entre empresas
comerciales, el estado y organizaciones sin fines de lucro, para
garantizar así la distribución transparente y democrática de las mismas;

Que en el mismo sentido el artículo 161 de la Ley 26.522 establece
limitaciones a la cantidad de licencias y composición societaria que los
titulares pueden explotar estableciendo que los titulares de una cantidad
mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la
permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un
plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación
establezca los mecanismos de transición;

Que apelando a la aplicación de medidas cautelares y recursos judiciales
las corporaciones mediáticas han postergado la plena vigencia y la
aplicación del artículo 161 para evitar adecuarse a la Ley vigente;

Que el 22 de mayo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
fallo (G. 589.XLVII.) determinó que a partir del 7 de diciembre de 2012
vence la suspensión del art. 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora;

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento
Lo actuado por este Cuerpo en sesión del día de la fecha

En uso de las atribuciones que le otorga del Estatuto Universitario en su
Art. 113


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
 RESUELVE:

ARTICULO 1º: Repudiar el desconocimiento por parte de corporaciones
mediáticas de la Ley 26522, de la AFSCA y del fallo de la Corte Suprema y
manifestar el compromiso con la defensa del estado de derecho;

ARTICULO 2º-: Expresar el compromiso con la inmediata aplicación integral
de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada por
el Congreso de la Nación en octubre de 2009.

ARTICULO 3º-: Apoyar la tarea de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) tendiente a garantizar la plena entrada
en vigencia de la Ley 26.522.


ARTICULO 4º-: Comuníquese a la AFSCA, a la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, al Consejo Superior de la UBA. Dése  difusión en
el ámbito de la Facultad.  Regístrese y cumplido  archívese


RES. CD Nº  2468



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