[Lcefiec] [Todos QI] CD 26/9 Indemnización para Auxiliares

Fabio Cukiernik fabioc at qi.fcen.uba.ar
Thu Sep 22 11:51:45 ART 2011


La verdad que me causa cierta sensación extraña el mail de referencia.

Al menos, transmite un profundo desconocimiento de las atribuciones de cada 
cada cuerpo colegiado de los que integran el gobierno de la UBA, de la 
función de un asesor letrado, y hasta del significado de palabras tales 
como "Resolución", "Visto", "Considerando", "Insta", etc.

Soy uno de los docentes de la FCEN que efectivamente incluí mi firma al pie 
del petitorio organizado por AGD y otros actores politicos de la FCEN para 
incorporar la figura de la indemnizacion para los docentes auxiliares. 
Personalmente, creo que sería un acto absolutamente justo.

En esa ocasión, le pregunté a quien me había acercado el petitorio (miembro 
de la AGD) si la resolución no debía tomarse a nivel del Consejo Superior 
de la UBA (CS) más que del Consejo Directivo de la Facultad (CD), dado que 
la resolución que establece el Reglamento de Concursos de Auxiliares es una 
resolución del CS. Además, porque la decisión debería ser pareja para todos 
los docentes auxiliares de la UBA, y porque esas atribuciones no 
corresponden a la FCEN sino a la UBA. La respuesta fue "vamos a ver. Tal 
vez se pueda hacer desde la Facultad". Bueno, ahora parece que intentarán 
las 2 vías simultáneamente. Parece poco razonable que, por ejemplo, se 
apruebe a nivel de FCEN pero no de UBA (¿puede la Facultad ordenar a la 
Universidad -el empleador de todos los docentes de todas la Facultades de 
la UBA- que pague indemnizaciones que la UBA resolvió -en ese hipotético 
caso- no pagar? ¿Puede la Facultad liquidar esas indemnizaciones de "fondos 
propios", si la UBA resolvió que no?). También sería complicada la 
hipotética situación contraria: que la uBA decida que sí, y la FCEN que no. 
A todas luces, hay un único ámbito donde debe tomarse esa decisión, y es en 
el CS.

Además de las dudas expresadas en el párrafo precedente, pueden surgir 
varias otras, vinculadas a la legalidad de tales decisiones, o a la 
legitimidad de la toma de tales decisiones en c/u de los ámbitos referidos 
(CD, CS). En otras palabras, si entra dentro de las atribuciones de cada 
uno de esos cuerpos. Seguramente pueden surgir varias dudas legales más, 
que podrían explicitarse en algunas horas de trabajo sobre el tema. Cada 
una de esas dudas seguramente podrá ser avacuada por el Asesor Legal. A 
quien deberían formulársele preguntas más específicas (¿tiene tal cuerpo 
atribuciones para ...? ¿Es legalmente viable la situación ....? ¿Es tal 
decisión compatible con la normativa laboral nacional ...? etc.) que 
solicitarle se expida sobre la "petinencia e implementación". Honestamente, 
yo tampoco entiendo qué significa eso, y no imagino otra respuesta que la 
dio el Sr. Asesor Legal. ¿Qué es lo que se quiere saber sobre la 
"implementación"? ¿Cuál es el plazo en que podría implementarse tal 
sistema? (no es el Asesor Legal quien puede responder). ¿Si puede ser 
implementado a nivel de Facultad aunque la UBA no lo apruebe? (nuevamente, 
solo podrá expedirse sobre los aspectos legales, no los presupuestarios o 
sobre el circuito de toma de decisiones administrativas correspondiente). 
¿Qué se espera qué diga sobre la "pertinencia"? ¿Si compete a la FCEN 
dictar esa norma? (es decir: si está entre las atribuciones del CD). ¿Si es 
justa? Las preguntas deben ser claras y explícitas para poder ser 
respondidas. Quienes evaluamos como parte de la tarea docente, y quienes 
nos formulamos preguntas en el marco de nuestras investigaciones, lo 
sabemos (es decir: todos nosotros).

Esta imprecisión en la formulación de la consulta al Asesor Legal se 
traslada a otros aspectos del proyecto enviado por mail: por lo general, 
los vistos de una resolución son enumerativos (por eso son "vistos"), y 
sitúan el contexto fáctico y reglamentario del proyecto; los considerandos 
son argumentaivos (por eso "consideran" situaciones problemáticas, 
comparaciones con otros sistemas, etc.), comienzan en general con la 
expresión "que" e incluyen un juicio de valor o una poderación (ejemplo: 
"que el art. XX del reglamento YYY garantiza la igualdad de derechos de 
ZZZZZZZZ", "que resulta conveniente y a todas luces necesario proveer la 
igualdad de derechos ante ....", etc.).

Más aún, el royecto enviado por mail sólo insta al Consejo Superior a 
considerar el tema y buscar alguna solución en el sentido propuesto. En ese 
sentido, es innecesaria una consulta al Asesor Legal sobre su pertinencia 
legal (no hay dudas de que entre las atribuciones del CD figura "instar al 
CS"). Pero sí parace necesario un aporte más sustantivo si verdaderamente 
se pretende que el proyecto tenga alguna posibilidad de progresar: es 
decir, explícitamenbte proponer al Consejo Superior la modificación de la 
Res CS XXX/YYYY cambiando el actual art. JJJ del anexo PP por el texto que 
sigue "MMMMMMM".

Finalmente, se habló hace poco por mail (o tal vez fue parte de la 
conversación mantenida en el momento de prestar mi aval a la propuesta) de 
impulsar la modificación del régimen de indemnizaciones para Profesores en 
el sentido de no restringirlo al último período, sino a la antiguedad 
total; obviamente, la indemnización de Docentes Auxiliares debería seguir 
la misma tónica (de lo contrario sería mucho mñás grave laboralmente que 
para profesores, dada la duración de los cargos). dado que se está 
proponiendo incorporar la indemnización de auxiliares, es mucho más fácil 
incorporar este punto desde cero, por lo que la propuesta debería 
explícitamente inlcuir este punto.

Más allá de las buenas intenciones hay formas correctas de resolver, de 
redactar, de "girar" expedientes, etc. Y quienes ocupan cargos como 
autoridades de la FCEN (todos los Consejeros) o como representantes 
gremiales al más alto nivel deben utilizarlas: no son simples 
peticionantes; están en lugares de resolución.

Esperemos que el proyecto de marras llegue a buen puerto.

Atentamente,

         Fabio D. Cukiernik




Dr. Fabio D. Cukiernik
Profesor Asociado - Qca. Inorganica - FCEN - UBA
Investigador Independiente CONICET
INQUIMAE - Dto. Qca. Inorganica, Analitica y Qca. Fisica
Facultad Cs. Exactas y Naturales (UBA)
Pablelon II - Cdad. Universitaria - Nuñez
(C1428EHA) Capital Federal - Argentina
Tel: (54 11) 4576 3380 ext. 126
Fax: (54 11) 4576 3341
e-mail: fabioc at qi.fcen.uba.ar
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