[Lcefiec] CD 26/9 Proyecto Interinos

conCienciaCrítica, Docentes/Graduados-FCEN concienciacritica at de.fcen.uba.ar
Thu Sep 22 09:04:47 ART 2011


En la reunión de la Comisión de Interpretación y Reglamento del día lunes
19 de septiembre se trataron varios proyectos, entre ellos los presentados
hace 15 días respecto al régimen de docentes interinos y la indemnización
para docentes auxiliares. Dichos proyectos fueron elaborados en base a
trabajo realizado por la Comisión de Derechos Laborales y Académicos de la
AGD-FCEyN.

- Régimen de docentes interinos:

Hoy en día, el período de designación de los docentes interinos culmina
“(...) automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Méritos de un
Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación
interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias
para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular del cargo”
(Res. CD 660/97). Si se tiene en cuenta además que en algunos
Departamentos hay llamados a concurso para cargos equivalentes en años
consecutivos, los docentes interinos se ven obligados a concursar todos
los años, viéndose perjudicados los propios docentes por estar bajo un
régimen de inestabilidad absoluta y la docencia por no garantizarse la
continuidad mínima que permita una planificación docente acorde a el nivel
académico adecuado para el dictado de las materias.

El proyecto de resolución presentado [1] modifica esta situación y
establece que las designaciones de los docentes interinos caduca “(...)
automáticamente cuando se cumpla el período de designación del cargo
interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos
correspondientes
”. Esto significa que la designación del docente interino
puede durar, si no se reintegra alguno de los docentes regulares en uso de
su licencia, lo mismo que duraría la designación de regular, ya que
depende de que se vuelva a concursar los subcargos correspondientes y no
de que entre en vigencia un nuevo orden de méritos.

Luego de la discusión en la Comisión de Interpretación y Reglamento el
proyecto tuvo despacho para su tratamiento en la próxima sesión del
Consejo Directivo del lunes 26. Para eso, contó con las firmas de la
minoría de graduados (JxC: conCienciaCrítica + Independientes) minoría de
estudiantes (Lista Unidad) y un profesor (ADU). Sin embargo, esto no
garantiza su aprobación en el próximo Consejo Directivo, ya que no sabemos
si realmente el conjunto de los consejeros de ADU está de acuerdo y además
los representantes por mayoría de graduados (Sumatoria) no le dieron firma
al proyecto, afirmando durante el transcurso de la comisión que en su
agrupación no había acuerdo.
Lamentamos que Sumatoria no haya realizado un análisis profundo del
proyecto y la problemática que aborda. Hoy en día hay Departamentos
Docentes con aproximadamente la mitad de la planta de auxiliares interina
y algunos de éstos se ven obligados a concursar año tras año en lugar de
cada 3 años como estipula el reglamento para el caso de Ayudante de
Primera y JTP regulares. Esperamos que los consejeros de Sumatoria
reflexionen y terminen apoyando este proyecto para que sea aprobado en la
próxima sesión del Consejo Directivo.

Por último, queremos invitamos a todos los docentes interesados a
acercarse al Consejo Directivo el próximo lunes 26 a las 17 hs, para
sumarle apoyo y darle fuerza a estos proyectos. Porque estamos convencidos
de que con el protagonismo de los docentes es posible conquistar los
derechos laborales postergados.



conCienciaCrítica
Graduados/Docentes/Becarios
--------------------------
en Juntos x el Cambio  - Minoría de Graduados
en la lista 1 - Conducción de AGD-FCEyN
--------------------------
--------------------------

[1]
VISTO
El Reglamento de Concursos par la Provisión de Docentes Auxiliares vigente
actualmente en la FCEyN (Res. CD Nº 28/09 y sus modificatorias)

El art. 4º de la Res. CD 660/97, que establece para el nombramiento de
docentes interinos:
“Todos los pedidos de designaciones de Docentes Auxiliares con carácter
interino deberán provenir del Orden de Méritos vigente de un Concurso
Regular (Art. 31 Res. CD 715/86 y modificatorias) o, en el caso de carecer
del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de aquel o que el
Consejo Directivo haya aprobado la excepcionalidad establecida en el Art.
3º de la presente, del Orden de Méritos de una Selección Interina (res. CD
141/86) convocada a tal efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las
notas de pedido de designación con el Orden de Méritos correspondiente. El
período de designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de
Segunda y de hasta tres (3) para Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes
de Primera y caducará automáticamente al entrar en vigencia un Orden de
Méritos de un Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de
designación interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de
materias para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular
del cargo”

CONSIDERANDO
Que algunos Departamentos tienen llamados anuales o bianuales a concurso
para proveer cargos de Ayudantes de Primera y Jefes de Trabajos Prácticos
Que a raíz de las licencias y renuncias se hace necesario nombrar docentes
interinos con gran frecuencia
Que es necesario realizar estos nombramientos de manera que se garantice
la mínima continuidad necesaria para la planificación docente y el nivel
académico adecuado en el dictado de las materias
Que es necesario que los trámites de nombramiento tiendan a simplificarse
administrativamente
Que una renovación anual de gran parte del plantel docente atenta contra
la calidad de la educación que esta casa debe brindar
Que una consecuencia de lo antes mencionado es que una parte de la planta
docente concursa todos los años

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el art. 4º de la Res. CD 660/97 de la siguiente
forma: “Todos los pedidos de designaciones de Docentes Auxiliares con
carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos vigente de un
Concurso Regular (Art. 31 Res. CD 715/86 y modificatorias) o, en el caso
de carecer del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de
aquél o que el Consejo Directivo haya aprobado la excepcionalidad
establecida en el Art. 3º de la presente, del Orden de Méritos de una
Selección Interina (res. CD 141/86) convocada a tal efecto. Los
Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de designación con
el Orden de Méritos correspondiente. El período de designación podrá ser
de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de hasta tres (3) para
Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera y caducará
automáticamente cuando se cumpla el período de designación del cargo
interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos
correspondientes. En caso de reintegro de alguno de los docentes en uso de
licencia la nómina de interinos deberá respetar el orden de méritos del
concurso que dio lugar a dicha designación”.

ARTICULO 2º: Elevar al Consejo Superior para su conocimiento.

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Secretaria Académica, a todos los
Departamentos Docentes y agréguese copia al expediente Ref. Exp. Nº
450.817 V.12, cumplido, archívese.




More information about the Lcefiec mailing list