[Lcefiec] Ser docente interino en la FCEyN...

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Mon Sep 12 13:46:06 ART 2011


"En líneas generales, en la FCEyN, los docentes con cargo interino
cuentan con los mismos derechos (y obligaciones) que los docentes
regulares" -extracto de la respuesta del Dr. J. López de Casenave,
Secretario Académico-


Desde la AGD-FCEyN propusimos la conformación de la Comisión por los
Derechos Laborales y Académicos de los docentes de la FCEyN, como puntapié
inicial de una campaña activa para conquistar los derechos postergados de
los más de 1500 docentes de la facultad. Durante el primer cuatrimestre se
llevaron a cabo varias reuniones de la comisión en las que participaron
docentes de diferentes departamentos abordándose distintas problemáticas y
se realizó una encuesta on-line para recolectar las opiniones de los
docentes. Una de las problemáticas que surgió fue la del régimen de los
docentes interinos. A raíz de las diferencias de criterios entre
departamentos y en el propio Consejo Directivo sobre los derechos y
obligaciones de los docentes interinos, desde la Comisión por los Derechos
Laborales presentamos el 6/6/2011 una nota a la Secretaría Académica. En
esta nota solicitamos se confirme la información en referencia a los
derechos de los docentes interinos (ver nota completa en
http://derechos-laborales-agd-fcen.blogspot.com/2011/06/nota-dirigida-al-secretario-academico.html).
Al mismo tiempo, con la voluntad de disminuir la excesiva inestabilidad de
estos cargos, se ha elaborado un proyecto de resolución para que el cargo
interino de docentes auxiliares culmine al retornar el docente en licencia
o al volver a concursarse el subcargo correspondiente (ver próximo mail).

De la respuesta del Secretario Académico destacamos los siguientes puntos:
1) "En líneas generales, en la FCEyN, los docentes con cargo interino
cuentan con los mismos derechos (y obligaciones) que los docentes
regulares"

2) "Las licencias de los docentes interinos se tramitan y son otorgadas de
la misma manera que las de los docentes con cargos regulares."

3) "La designación interina puede ser de hasta tres años (para profesores,
jefes de trabajos prácticos y ayudantes de primera) o un año (ayudantes de
segunda). (Res. 660/97)."

4) "...recordamos que en la FCEyN no existe la figura de “docente
contratado”"

Entendemos que este es un paso importante que ratifica que debe
reconocerse la igualdad de derechos entre los docentes interinos y
regulares. Esperamos que tanto las autoridades Departamentales como los
representantes del Consejo Directivo respeten estas resoluciones.


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La respuesta completa del Secretario Académico a la Comisión de Derechos
Laborales puede verse en:

http://derechos-laborales-agd-fcen.blogspot.com/2011/08/respuesta-de-secretaria-academica.html




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