[Lcefiec] La CTA se pronuncia contra el despido de Mauas

AGD-UBA agd at fcen.uba.ar
Fri Oct 28 14:26:58 ART 2011


Adjuntamos a continuación la nota enviada por la Central de Trabajadores
Argentinos, con la firma del Director del Observatorio del Derecho Social
de la CTA, el Dr. Horacio Meguira, al Consejo Directivo de la Facultad.

En este texto se nota que en el dictamen del jurado se utiliza "como eje
evaluativo la adhesión del Dr. Mauas a las distintas medidas de acción
directa que se llevaran a cabo en el marco de su actividad sindical y
decididas por la entidad gremial que lo representa", y se remarca "el
fuerte asombro que nos provoca el hecho de que el ejercicio de un derecho
de raigambre constitucional pueda ser “considerado” para una evaluación
docente in peius" (es decir, para peor).

Luego de señalar que esto "lesiona severamente los derechos
constitucionales" y varios Convenios y Pactos Internacionales, que
enumera, finaliza solicitando que "se deje sin efecto el concurso que nos
ocupa".

Reproducimos a continuación el texto completo. El mismo, escaneado, puede
verse en http://www.iafe.uba.ar/u/mauas/impugnacion/ junto con toda la
documentación de este concurso.

Asociación Gremial Docente - Universidad de Buenos Aires

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Ciudad de Buenos Aires, octubre de 2011.
Sres. Miembros del Consejo Directivo
Facultad de Ciencias Exactas y naturales
Universidad de Buenos Aires
Presente

		Ref. : Expte. nº 499.429/11

La presente tiene como finalidad hacer saber nuestra mas que profunda
preocupación en lo que se refiere al trámite que se le ha impartido al
concurso de Jefes de Trabajos Prácticos, Área Única, Dedicación Parcial,
del Departamento de Física de la FCEyN, UBA, en especial a los parámetros
tenidos en cuenta en ocasión de efectuar la evaluación del Dr. Pablo Mauas
y mas concretamente en las justificaciones y fundamentos vertidas por el
Jurado en el ítem Antecedentes Docentes para arribar a la calificación
definitiva del mencionado doctor.

Surge de la simple lectura de las justificaciones a que se hiciera
referencia en el párrafo precedente que, amén de haber sido tomados en
forma absolutamente arbitraria comentarios de ex alumnos cursantes de la
materia de los años 2007 y 2008 sin ninguna mención ni de aquellos que han
cursado en los años 2009 y 2010 o, en su caso, de la totalidad de los
cursantes en los años, las mismas tienen como eje evaluativo la adhesión
del Dr. Mauas a las distintas medidas de acción directa que se llevaran a
cabo en el marco de su actividad sindical y decididas por la entidad
gremial que lo representa.

En este sentido es que, como no puede escapar al elevado criterio de los
integrantes de ese Consejo Directivo, dicha conducta documentada en los
distintos instrumentos que conforman el expediente que nos ocupa, violenta
en forma mas que severa los mas elementales principios y derechos humanos,
como lo es el de libertad sindical contenido en nuestra Carta Magna y en
los Tratados internacionales de raigambre constitucional.

No podemos dejar de mencionar el fuerte asombro que nos provoca el hecho
de que el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional pueda ser
“considerado” para una evaluación docente in peius.

En este sentido y teniendo en cuenta que el consentimiento de un
antecedente de esta envergadura lesiona severamente los derechos
constitucionales tutelados por los arts. 14 bis, 16, 18, 43 y 75 inc. 22
de la C.N., el Convenio de la O.I.T. núm. 87 y 98 sobre Libertad Sindical
y Protección del Derecho de Sindicación, de los criterios emanados de los
Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo; el Pacto
de San José de Costa Rica, así como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Sociolaboral del Mercosur y Ley Antidiscriminatoria (23.592), hacemos
saber que, de confirmarse la conducta violatoria de las normas
referenciadas, lamentablemente nos veremos obligados a realizar la
totalidad de las denuncias administrativas y judiciales nacionales e
internacionales correspondientes a fin de lograr la reparación de los
derechos conculcados.

De la misma manera ponemos en vuestro conocimiento que la inevitable
trascendencia de la situación y hechos que nos ocupan han ocasionado una
profunda y especial preocupación no tan solo en los profesionales, que
como los que integramos el Departamentos Jurídico y Observatorio del
Derecho Social de la CTA, desempeñamos la docencia en distintas cátedras y
espacios académicos de la UBA, sino además en los distintos ámbitos
académicos nacionales e internacionales en los que normalmente
participamos.

Por lo expuesto solicitamos que, por los mecanismos que entienda
corresponder, se deje sin efecto el concurso que nos ocupa.


Horacio David Meguira
Director
Departamento Jurídico
C.T.A. Nacional



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