[Lcefiec] [FCEyN] Res. CD nº 3151 Campesinos Santiago del Estero

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Tue Dec 20 16:03:14 ART 2011


A la comunidad de la Facultad


Se copia el texto de  resolución aprobado en el día de ayer por el Consejo
Directivo, este proyecto debió ser tratado en la sesión suspendida del día
05/12/2011.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2011
  VISTO
 la muerte de Cristian Ferreyra y las lesiones producidas con armas de
fuego a Darío Godoy a manos de personas que actúan en nombre de
terratenientes con la intención de expulsar a campesinos, legítimos
poseedores de dichos territorios en virtud de los derechos de la posesión
veinteañal consagrada en el Código Civil Argentino y los derechos de los
pueblos originarios, contenidos en sendos acuerdos internacionales
subscriptos por la Nación Argentina, entre ellos el Convenio 169 de la
OIT y el art. 75 de la Constitución Nacional,

                    el informe sobre la situación de los Derechos Humanos
en el Noroeste Argentino, organizado por la Cátedra
UNESCO de Sostenibilidad de la Universidad Politécnica
de Cataluña (UPC), Educación para la Acción Crítica
(EdPAC), el Grupo de Cooperación del Campus de
Terrassa (GCCT) y el Grupo de Investigación en
Derechos Humanos y Sostenibilidad (GIDHS), donde se
registran casos emblemáticos de atropellos sufridos
por lugareños con derechos posesorios sobre tierras
del bosque Parque Chaqueño a manos de diversos
empresarios agropecuarios, con la complicidad del
Poder Judicial y la Policía provincial,

                   el “ Informe de la Situación Jurídica de Casos
Emblemáticos de Comunidades Indígenas Nucleadas en el
MoCaSE”, organizado y publicado por el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas,

                   la muerte de Javier Chocobar a manos de personas
contratadas por terratenientes en la provincia de
Tucumán, la muerte de Roberto López en la provincia de
Formosa a manos de la policía provincial y la muerte de
Sandra “Ely” Juárez de un para cardíaco mientras
intentaba evitar la entrada de topadoras a sus tierras;
todos ocurridos en el marco de conflictos de tierras en
el norte argentino, mientras los campesinos e indígenas
defendían su legitimo derecho a la posesión,

                  los sendos artículos publicados al respecto en diversos
periódicos de circulación nacional, como Página/12,
Clarín, La Nación,

                  los documentos emitidos por el Movimiento Campesino de
Santiago del Estero-Vía Campesina, por el Frente
Nacional Campesino, la Mesa Provincial de Tierras, el
Comité de Crisis de Santiago del Estero, la Pastoral
Social de Santiago del Estero, denunciando la situación
de inseguridad jurídica a la que están sometidos los
campesinos santiagueños y las sucesivas amenazas que han
sufrido diversas comunidades del norte provincial en pos
de que abandonen tierras que les corresponden por
derecho, y,


CONSIDERANDO:

                que la tenencia precaria de la tierra es una problemática
extendida en el Norte de la nación argentina, que deriva
en una situación de inseguridad permanente para campesinos
e indígenas,

               que la llamada Ley de Bosques prohíbe la eliminación del
bosque por medio de desmonte total o parcial cuando afecte
sitios de valor cultural, poblaciones y/o territorios de
pueblos originarios o se lesionen derechos de poseedores
conforme la ley de fondo,

               que los derechos a la existencia, al acceso a la tierra y
la vivienda, el trabajo, la justicia y la no discriminación
por el origen o clase social son derechos humanos básicos e
inalienables, consagrados en diversos pactos
internacionales subscriptos por la Nación Argentina a la
vez que amparados por la Constitución,

               que se desprende de la documentación ya mencionada la
situación de peligrosidad frente a atentados a la
integridad física con la que viven las personas nucleadas
en diversas comunidades campesinas en la provincia de
Santiago del Estero y el norte argentino en general, frente
a grupos paramilitares que actúan impunemente en pos de
desalojar a las mismas de las tierras que ocupan
legítimamente en base al derecho internacional y argentino,

              que diversos grupos de investigación y extensión de esta
unidad académica han participado y organizado proyectos con
una variedad de comunidades y organizaciones campesinas del
Norte Argentino, y que en virtud de ello resulta necesario
pronunciarse respecto a una situación que afecta a decenas
de miles de familias de habitantes de la Nación Argentina,

              que la Justicia ha evidenciado una clara acción
discriminatoria hacia los campesinos, al no emitir respuesta
frente a las denuncias de la lesión sufrida a sus derechos
posesorios, pero por el contrario hacerse eco de las
denuncias de diversos terratenientes frente a los ocupantes
legítimos de las tierras y hasta ordenar el desalojo de
aquellos,

             que el continuo desmonte del bosque Parque Chaqueño, que se
ha acelerado enormemente en los últimos 15 años, hasta llegar
a 821.293 hectáreas en el período 1998-2006, no sólo redunda
en la pérdida de los recursos naturales necesarios para el
sostenimiento de las familias campesinas, sino también de una
importante biodiversidad para los ecosistemas,





                    lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y
Reglamento,

                    lo actuado por este cuerpo en Sesión del día de la fecha,

                    en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
113 del Estatuto Universitario;


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

                                                    R E S U E  L V E:

ARTICULO 1: Repudiar enérgicamente las acciones que derivaron en el
homicidio de Cristian Ferreyra y las heridas de gravedad a Darío Godoy.

ARTICULO 2: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
juicio y castigo a los responsables materiales, intelectuales y políticos
de dichos atroces crímenes.

ARTICULO 3: Solicitar a los Gobiernos Provinciales y Nacionales la
implementación de políticas que deriven en una regularización de dominio a
los poseedores de tierras y viviendas en situación precaria, a la vez que
se ordene un freno a los desalojos hasta tanto dichas políticas puedan ser
llevadas a cabo.

ARTICULO 4: Solicitar a la Dirección Provincial de Bosques de Santiago del
Estero y a la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación disponer las
medidas necesarias para evitar nuevos desmontes sobre el bosque Parque
Chaqueño, ante la pérdida de biodiversidad que estas acciones implican.

ARTICULO 5: Solicitar al Consejo Superior y a las demás Unidades
Académicas de la Universidad la adhesión a los términos de esta
resolución.

ARTICULO 6: Comuníquese al Consejo Superior, al resto de las Unidades
Académicas de la UBA, a la provincia de Santiago del Estero, a la
Secretaría de Medio Ambiente de la Nación y dése difusión por las listas
de correo de la facultad.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido,
archívese.


RESOLUCIÓN CD Nº 3151


Secretaria de Consejo Directivo y Relaciones Institucionales
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Universidad de Buenos Aires

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