[Lcefiec] 19/12 último CD del año: proyecto sobre interinos

conCienciaCrítica, Docentes/Graduados-FCEN concienciacritica at de.fcen.uba.ar
Thu Dec 15 21:15:55 ART 2011


Este año, desde la AGD-FCEyN propusimos la conformación de la Comisión por
los Derechos Laborales y Académicos de los docentes de la FCEyN, como
puntapié inicial de una campaña activa para conquistar los derechos
postergados de los más de 1500 docentes de la facultad. Se llevaron a cabo
varias reuniones de la comisión en las que participaron docentes de
diferentes departamentos abordándose distintas problemáticas y se realizó
una encuesta on-line para recolectar las opiniones de los docentes. Uno de
las iniciativas que surgió en la comisión y terminó aprobándose
recientemente en el Consejo Directivo es la solicitud al Consejo Superior
de la incorporación del derecho de indemnización para los docentes
auxiliares de la UBA que hasta el día de hoy no está contemplado.

Otra problemática que se estuvo trabajando en la Comisión por los Derechos
Laborales tiene que ver con el régimen de los docentes interinos de la
facultad. A raíz las diferencias entre departamentos y en el propio
Consejo Directivo sobre los derechos y obligaciones de los docentes
interinos, presentamos una nota a la Secretaría Académica para aclarar los
criterios. La respuesta de la Secretaría fue que "En líneas generales, en
la FCEyN, los docentes con cargo interino cuentan con los mismos derechos
(y obligaciones) que los docentes regulares" y que "La designación
interina puede ser de hasta tres años (para profesores, jefes de trabajos
prácticos y ayudantes de primera) o un año (ayudantes de segunda). (Res.
660/97)."

Sin embargo, hoy día, el período de designación de los docentes interinos
culmina "(...) automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Méritos
de un Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de
designación interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de
materias para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular
del cargo" (Res. CD 660/97). Si se tiene en cuenta además que en algunos
Departamentos hay llamados a concurso para cargos equivalentes en años
consecutivos, los docentes interinos se ven obligados a concursar todos
los años, viéndose perjudicados los propios docentes por estar bajo un
régimen de inestabilidad absoluta y el dictado de las materias por no
garantizarse la continuidad mínima que permita una planificación docente
acorde a un nivel académico adecuado.

Para abordar esta situación, presentamos un proyecto de resolución que
modifica la resolución 660/97 y establece que las designaciones de los
docentes interinos caduca "(...) automáticamente cuando se cumpla el
período de designación del cargo interino o cuando se sustancie el
concurso regular de los subcargos correspondientes". Esto significa que la
designación del docente interino puede durar, si el Departamento Docente
correspondiente así lo solicita y si no se reintegra alguno de los
docentes regulares en uso de su licencia, lo mismo que duraría la
designación de regular, ya que depende de que se vuelva a concursar los
subcargos correspondientes y no de que entre en vigencia un nuevo orden de
méritos.

Este proyecto fue tratado y modificado en la Comisión de Interpretación y
Reglamento del Consejo Directivo donde se llegó a un acuerdo con un sector
de la mayoría de profesores ADU, dando lugar a la versión final del
proyecto (que copiamos al final de este mail). También fue discutido
largamente en la Comisión de Enseñanza y en dos sesiones de Consejo
Directivo donde no se llegó a votar a pedido de Sumatoria que solicitó más
tiempo para analizar la situación. El problema que salió a la luz a raíz
de este debate es el del gran número de interinos que existen en ciertos
Departamentos Docentes (llegando a casi la mitad del plantel de docentes
auxiliares, en algunos casos). Este problema hay que abordarlo y
establecer políticas que tiendan a regularizar la mayor parte del plantel
docente de la Facultad. Sin embargo, son dos problemas, que aunque
relacionados, deben abordarse en paralelo: por un lado cómo minimizar el
número de interinos de la facultad y por el otro avanzar en la igualdad de
derechos entre interinos y regulares, evitando que los primeros tengan que
concursar innecesariamente todos los años. Además, el número de interinos
nunca va a ser cero (siempre va a existir un número de docentes regulares
en uso de licencias que genere cargos interinos). Por lo tanto, es injusto
argumentar que hay que solucionar primero el problema del gran número de
interinos para no avanzar con la equiparación del derecho de los interinos
a ser designados por igual período que los regulares. Por el contrario,
estos dos problemas se pueden y deben abordar en paralelo.

El proyecto en cuestión va a ser tratado en la última sesión del Consejo
Directivo del año, respetando el compromiso asumido de que se tome una
decisión al respecto antes de fin de año. Esperamos contar con el apoyo de
Sumatoria, atendiendo a una preocupación generalizada entre los docentes
auxiliares de la FCEyN. Estos votos van a ser definitivos para que el
proyecto pueda ser aprobado.

--
VISTO

- el reglamento de Concursos para la Provisión de Docentes Auxiliares
vigente actualmente en la FCEyN (Res. CD. N° 28/09 y sus modificaciones),

- el Art. 40 de la Res. CD. N° 66/97, que establece para el nombramiento
de docentes interinos: "Todos los pedidos de designaciones de Docentes
Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos
vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CD. 715/86 y sus
modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la
nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la
excepcionalidad establecida en el Art. 30 de la presente, del Orden de
Méritos de una Selección Interina (Res. CD. 141/86) convocada a tal
efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de
designación con el Orden de Mérito correspondiente. El período de
designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de
hasta tres (3) para Jefes de Trabajo de Prácticos y Ayudantes de Primera y
caducará automáticamente al entrar en vigencia un Orden de Mérito de un
Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación
interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias
para las que fuera designado o cuando se reincorpore el titular del
cargo".

CONSIDERANDO:

- que algunos Departamentos tienen llamados anuales o bianuales a
concursos para proveer cargos de Ayudantes de Primera y Jefes de Trabajos
Prácticos,

- que a raíz de las licencias y renuncias se hace necesario nombrar
docentes interinos con gran frecuencia,

- que es necesario realizar estos nombramientos de manera que se garantice
la mínima continuidad necesaria para la planificación docente y el nivel
académico adecuado en e1 dictado de las materias,

- que es necesario que los trámites de nombramiento tiendan a
simplificarse administrativamente,

- que una renovación anual de gran parte del plantel docente atenta contra
la calidad de la educación que esta casa debe brindar,

- que una consecuencia de lo antes mencionado es que una parte de la
planta docente concursa todos los años,

- lo aconsejado por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y
Enseñanza, Programas, Planes de Estudio y Postgrado,

- lo actuado por este cuerpo en Sesión del día de la fecha

- en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1130 del Estatuto
Universitario;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES RESUELVE:

ARTICULO 1: Modificar el Art. 40 de la Resol. CD. N' 660/97 de la
siguiente forma: "Todos los pedidos de designaciones de Docentes
Auxiliares con carácter interino deberán provenir del Orden de Méritos
vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CID, 715/86 y sus
modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la
nómina supernumeraria de aquel o que el Consejo Directivo haya aprobado la
excepcionalidad establecida en el Art. 30 de la presente, del Orden de
Méritos de una Selección Interina (Res. CD. 141/86) convocada a tal
efecto. Los Departamentos Docentes acompañaran las notas de pedido de
designación con el Orden de Mérito correspondiente. El período de
designación podrá ser de hasta un (1) año para Ayudantes de Segunda y de
hasta tres (3) para Jefes de Trabajo de Prácticos y Ayudantes de Primera y
caducará automáticamente cuando se cumpla el período de designación del
cargo interino o cuando se sustancie el concurso regular de los subcargos
correspondientes. En el caso de reintegro de alguno de los docentes en uso
de licencia la nómina de internos deberá respetar el orden de mérito del
concurso que se dio lugar a dicha designación.

ARTICULO 2: Elevar al Consejo Superior para su conocimiento.

ARTICULO 3 :Comuníquese a la Secretaria Académica, a todos los
Departamentos y agréguese copia al expediente Reg. Exp. N° 450.817 Vinc.
012, cumplido, archívese.

--
conCienciaCrítica,
Docentes, Graduados y Becarios de la FCEN-UBA

en la Conducción de AGD-FCEN
en la Minoría de Graduados del CD-FCEN
http://concienciacritica-cnpl.blogspot.com





More information about the Lcefiec mailing list