[Lcefiec] Sobre la sesión del Consejo Directivo del 5/12

ADU adu at de.fcen.uba.ar
Mon Dec 12 11:39:05 ART 2011



A la Comunidad de Exactas

Tal como informara el Sr. Decano el martes pasado, la sesión del Consejo
Directivo del 5/12 no logró concluir el tratamiento del orden del día
previsto debido al accionar de un grupo de personas que con gritos,
cánticos y redoblantes imposibilitaron el trabajo de los consejeros. Estas
interrupciones, que se mantuvieron durante las más de dos horas que llevó
el tratamiento del punto 4.8 del orden del día (Concurso de JTP simple del
Departamento de Física), alcanzaron su máxima expresión luego de la
votación correspondiente a este punto y obligaron a dar por finalizada la
sesión sin poder terminar de tratar el orden del día.

En relación al concurso de JTP en debate, adjuntamos al final del mensaje
el proyecto aprobado. Invitamos a la comunidad a leerlo y en especial sus
considerandos, donde se encuentran claramente detallados los fundamentos
por los cuales consideramos que dicho concurso merecía aprobarse.
Reiteramos nuestro más enérgico rechazo a las acusaciones de persecución
política con las que se ha pretendido ensuciar la labor de nuestros
colegas Marta Ferraro, Oscar Martínez y Gabriel Mindlin, jurados actuantes
en este concurso.

Asimismo, frente a las falsas acusaciones vertidas por algunas
agrupaciones sobre la alteración del orden del día, creemos que es
conveniente aclarar que de acuerdo con el Reglamento interno del Consejo
Directivo, corresponde al Decano “determinar los asuntos que han de ser
incluidos en el Orden del Día de las Sesiones del Consejo y comunicarlos a
los Consejeros con una razonable anticipación.”
http://www.exactas.uba.ar/download.php?id=2196

Este reglamento fue aprobado por la mayoría de profesores de 1999, con el
apoyo de los estudiantes del PCR cuando tenían la mayoría del claustro. En
ese momento ADU era MINORIA y no tenía mayoría en el cuerpo. El reglamento
NO fue modificado con posterioridad, salvo cuando se cambiaron algunas
comisiones, creando la de Concursos, sin cambiar la forma en que se
despachan proyectos.

Es importante destacar que este reglamento, a diferencia de los que rigen
para el resto de los cuerpos colegiados donde el acceso a las comisiones
de las minorías queda limitado, permite que los Consejeros (Titulares y
Suplentes) no electos, así como las personas propuestas por los Consejeros
electos que deseen colaborar en la labor de las comisiones, puedan
participar de las Sesiones con voz y firma, previa autorización explícita
del CD.

De esta manera, la forma que se utiliza para determinar cuál es el
proyecto de mayoría y minoría en una situación en que cada comisión
termina teniendo mas miembros que el CD mismo (los 16 consejeros más los
"firmeros" habilitados) es asignar el numero de votos que como máximo
representan. Es obvio entones que el proyecto 4.8.1 era el de mayoría, lo
que se vio en el mero hecho de obtener al momento de votar la mayoría
absoluta del CD (9 de 16 consejeros).

En virtud de los hechos posteriores, es claro el objetivo que se perseguía
con un orden diferente de los proyectos: de haberse votado primero el
proyecto que proponía la anulación del concurso, sin que este contara con
los votos suficientes para su aprobación, se hubiera interrumpido la
sesión del Consejo Directivo ANTES del tratamiento del proyecto que
proponía aceptar el dictamen del jurado, impidiendo así su aprobación y
dejando pendiente su tratamiento para una próxima sesión.

Nuevamente, nos vemos en la necesidad de rechazar enérgicamente este tipo
de maniobras con las que se impide la expresión democrática de los
claustros a través de su voto en el Consejo Directivo y se pretende
generar un ambiente de conflictividad que distorsiona la visión sobre las
preocupaciones de nuestra comunidad.

Lamentamos profundamente los numerosos inconvenientes que se derivaran de
la suspensión de la sesión del Consejo Directivo del 5/12 antes de poder
finalizar el tratamiento de los temas previstos.

Afirmación Democrática Universitaria
Representación del Claustro de Profesores

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Resolución  correspondiente al concurso de Jefes de Trabajos Prácticos
Dedicación Simple del Departamento de Física

VISTO el dictamen del Jurado (Fs 499).

Las notas de impugnación presentadas por los Dres. Pablo Mauas (Fs 507) y
Dario Mitnik (Fs 496).

La ampliación del dictamen del Jurado (Fs 541).

El dictamen del asesor legal (Fs. 41 y 42).

Las notas presentadas por varios miembros de la comunidad obrantes en el
expediente, y,

CONSIDERANDO:

Que en las notas de impugnación presentadas por los Dres. Mitnik y Mauas
se cuestionan los criterios de saturación establecidos por el Jurado para
evaluar los puntajes de los items de docencia e investigación.

Que en la nota de impugnación presentada por el Dr. Mauas se cuestiona
también la actuación del Jurado al evaluar la actividad docente y la
prueba de oposición.

Que en la impugnación del Dr. Mauas se insinúa que el Jurado podría haber
actuado de manera impropia ejerciendo supuestos actos discriminatorios
hacia la actuación política del Dr. Mauas. Que estas insinuaciones han
sido reiteradas de manera pública por el Dr. Mauas y otros miembros de la
comunidad universitaria y extrauniversitaria en diversas reuniones de la
Comisión de Concursos en las que se debatió sobre este concurso.

Que los criterios de saturación de todos los items a evaluar deben ser
fijados por el Jurado en una reunión previa a la recepción de los
antecedentes de los postulantes. Que en dicha reunión se debe fijar la
modalidad y los temas de la prueba de oposición. Que este requisito se
cumplió acabadamente en presencia de un veedor estudiantil que firma el
dictamen en conformidad.

Que es atribución del Jurado establecer la modalidad de la prueba de
oposición teniendo en cuenta lo establecido por el Art 31 del reglamento
correspondiente y que la misma puede ser escrita en caso de que el
concurso tenga un elevado número de inscriptos. Que al momento de tomar la
decisión sobre la modalidad de la prueba de oposición el listado de
inscriptos constaba de 48 postulantes. Que, por lo tanto, la decisión de
que la prueba de oposición fuera escrita no puede considerarse como un
acto inapropiado o injustificado.

Que establecer los criterios de saturación para analizar los antecedentes
docentes, científicos, de extensión y otros, es una atribución exclusiva
del Jurado. Que el jurado está obligado a establecer esos criterios de
acuerdo a su visión académica y, una vez establecidos, debe aplicarlos de
manera ecuánime. Que en ese sentido la actuación del Jurado ha sido
absolutamente transparente habiendo fijado los criterios de saturación en
presencia de un veedor estudiantil y habiéndolos aplicado de manera
ecuánime.

Que la existencia de criterios de saturación para el puntaje asignado a la
actividad científica inevitablemente trae como consecuencia la igualación
de los puntajes obtenidos por candidatos con antecedentes globales
diferentes. Que dicha igualación ocurre cuando los candidatos alcanzan el
puntaje máximo en el rubro mencionado. Que el reglamento no  impone, pero
tampoco impide, que el Jurado utilice  un criterio de saturación que
tienda a igualar el puntaje asignado en el item “antecedentes científicos”
a postulantes que superen un determinado nivel de antecedentes científicos
considerado apropiado para el cargo objeto de concurso. Que la utilización
de un criterio de saturación que iguale el puntaje asignado por los
antecedentes científicos a un Investigador Principal del Conicet con el
puntaje asignado a un investigador postdoctoral con actividad
satisfactoria forma parte de una visión académica sobre los antecedentes
que son adecuados para ser docente auxiliar de la categoría JTP. Que, pese
a que esta visión puede ser debatida y no ser necesariamente compartida
por una parte de la comunidad de la FCEyN, es compatible con el reglamento
de concursos vigente.

Que la evaluación de la prueba de oposición es una atribución indelegable
del Jurado. Que la misma ha sido ejercida por el Jurado de manera
transparente y fundamentada, tal como consta en la ampliación del
dictamen. Que el Jurado tiene toda la atribución para asignar un puntaje
bajo a aquellos postulantes que, de acuerdo a su juicio, han incurrido en
errores metodológicos o conceptuales. Que dicha evaluación tuvo lugar de
acuerdo a lo que fija el reglamento de concursos, en presencia de un
veedor estudiantil que firmó el dictamen en conformidad.

Que el Jurado en su ampliación destaca el hecho de que en su prueba de
oposición “el Dr Pablo Mauas presenta una guía sobre el tema colisiones,
la cual propone sea parte de la presentación del tema ‘cantidad de
movimiento’ separándola de (adelantándola a) una guía del tema ‘teoremas
de conservación en general’”. Que el Jurado destaca que esto se contrapone
no solamente con el orden propuesto en la bibliografía recomendada por el
Dr Mauas, sino que también se contrapone con el orden temático propuesto
por el programa de la materia Física 1 para la Licenciatura en Ciencias
Físicas de esta Facultad y con las guías utilizadas en la actualidad (o en
el pasado) para esta materia. Que el Jurado destaca en su ampliación que
la consigna de la prueba de oposición establecía explícitamente que la
misma debía ajustarse al programa en vigencia para las asignaturas
correspondientes a la Licenciatura en Física. Que en esos programas el
tema “colisiones” es analizado una vez que los alumnos incorporan tanto la
noción de conservación del momento lineal como la de la conservación de la
energía mecánica. Que, teniendo en cuenta que el Jurado evaluó que la
prueba presentada por el Dr. Pablo Mauas introducía un cambio brusco (no
previsto en el programa de la materia a la cual la prueba de oposición
debía ajustarse), que este cambio no estaba debidamente justificado y que
no era coherente con la bibliografía recomendada, la calificación otorgada
por el Jurado a dicha prueba (siete puntos sobre diez) no puede
considerarse un acto arbitrario o injustificado.

Que respecto a los antecedentes docentes los Jurados no deben limitarse al
cómputo de la antigüedad sino que, por el contrario, deben buscar
elementos que hagan posible una evaluación de la calidad de la actuación
del docente. Que la Universidad de Buenos Aires resolvió que cada facultad
debe implementar encuestas a nivel de alumnos y docentes sobre las
características y los resultados obtenidos en el dictado y cursado de cada
asignatura (Res. CS 1648/91). Que el Reglamento para Auxiliares Docentes
establece que estas encuestas sean utilizadas por los jurados en la
fundamentación de su dictamen (Res. CS 6393/97). Que en nuestra Facultad
las encuestas se realizan en forma obligatoria para todos los
departamentos desde 1991 (Res. CD. 1268/91). Que la utilización de los
resultados de las encuestas docentes para evaluar los antecedentes
docentes es una práctica común en el Departamento de Ciencias Físicas
donde se ha utilizado este criterio en concursos previos. Que al respecto,
el presente Jurado ha hecho un esfuerzo apelando, de acuerdo a lo que
establece el reglamento, al uso de los datos que surgen de las encuestas
docentes provistos por la Facultad y cuyos resultados son de acceso
público en el sitio web: http://encuestasbeta.fcen.uba.ar/index.html

 Que como resultado del análisis de las encuestas de evaluación docente el
Jurado asignó un puntaje al Dr. Pablo Mauas de “1 punto” sobre un total
de cuatro puntos, lo que según la ampliación de dictamen corresponde a
una calificación de “regular”. Que, si bien la evaluación de éste y otros
items es atribución exclusiva del Jurado, este Consejo debe analizar si
lo hecho por el Jurado constituye una arbitrariedad o es el resultado de
una visión académica compatible con el reglamento. Que teniendo en cuenta
las calificaciones otorgadas por los alumnos al Dr. Mauas a lo largo de
los años de ejercicio de la docencia, resulta evidente que la
calificación de “regular” otorgada por el Jurado no puede atribuirse a
una maniobra tendiente a perjudicar al mencionado postulante sino que,
por el contrario, parece provenir de una cuantificación honesta y
razonable de la actividad docente del Dr. Mauas.

Que el Jurado menciona explícitamente que para la evaluación de la
actividad docente tuvo en cuenta los resultados de las encuestas en todos
los rubros que se evalúan en la misma y que también tuvo en cuenta los
comentarios de los alumnos analizando en todos los casos si existían
comentarios negativos que se repitieran en el tiempo. Que la evaluación de
las encuestas docentes fue realizada por el Jurado en presencia del veedor
estudiantil que firma el dictamen en conformidad con el mismo.

Que el veedor estudiantil ha manifestado reiteradamente ante la Comisión
de Concursos que la evaluación de las encuestas del Dr. Mauas fue hecha
siguiendo el mismo procedimiento que para los otros postulantes. Que en
todos los casos se analizaron los puntajes promedios que figuran en el
sistema de encuestas, que en caso de puntajes bajos se analizaron los
mencionados comentarios  y que en ningún caso se hizo alusión alguna
durante la deliberación del jurado a comentarios que hicieran mención
positiva o negativa a eventuales actividades políticas o gremiales del Dr.
Mauas. Que, finalmente, la inclusión de comentarios, tanto negativos como
positivos, de los alumnos en la ampliación del dictamen se realiza, de
acuerdo a lo que manifiesta el Jurado, a modo de ejemplo y sin edición del
contenido de estos comentarios. Que, consecuentemente, la existencia de
estos comentarios, negativos o positivos, en el dictamen o su ampliación
no implica que el Jurado o la Facultad convaliden el contenido de los
mismos sino que simplemente constituyen un hecho objetivo disponible
públicamente y generado mediante un sistema de encuestas anónimas que
funciona en forma confiable y transparente en la FCEyN desde 1991.

lo aconsejado por la Comisión de Concursos

lo actuado por este cuerpo en Sesión del día de la fecha,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113 del Estatuto
Universitario;


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES

 R E S U E  L V E:

ARTICULO 1:  Desestimar las impugnaciones presentadas por los Dres. Pablo
Mauas y Darío Mitnik.

ARTICULO 2: Aprobar el dictamen del presente concurso.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, razón la Dirección de
Personal y cumplido, archívese.





















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