[Lcefiec] Arancel Jardin

AGD-Exactas agd@fcen.uba.ar
Mon, 10 Sep 2007 15:02:10 -0300


A raíz de numerosas consultas recibidas, informamos a todos los papás y
mamás del Jardín que al día de la fecha la cuota mensual máxima que
puede exigirse por un hijo jornada completa es de 248,05$.

Este importe máximo se calcula como el 9% de la retribución bruta del
salario de un JTP Ded. Excl. con 10 años de antigüedad (según Res. CD
2884/06 y 76/07). Este importe máximo volverá a modificarse para octubre
y febrero, dado que el salario docente aumentará alrededor de un 6% en
los meses de septiembre y enero.

Adjuntamos el texto de las resoluciones mencionadas (obtenido de
http://www.fcen.uba.ar/ConsejoDirectivo/index/resoluciones)

Un cordial saludo

AGD-Exactas

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Resolución  Consejo Directivo  Nº 2884         28/12/2006
Expediente : 00488774         11/12/2006
Tratamiento: Aprobada        26/12/2006

En el Inciso c) de la administrativo, Art. 13 y 14 (Anexo I de la Resol.
CD 739/05) se reemplaza el texto de los mencionados art. por los sig.:
13. El Jardín Maternal dependerá de la Sec. de Consejo Directivo y
Relaciones Institucionales. 14. El arancel consistirá de un porcentaje
(ver tablas) sobre el total de retribución neta del usuario/a en el caso
de docentes de la facultad y no docentes de la facultad. En caso de mas
de un cargo, el descuento se efectuará sobre la suma de los mismos. Para
aquellos usuarios que no tengan un cargo de los que contempla este art.
se tomará como cargo testigo el de JTP ded. exc. y 10 años de
antiguedad. Se. establece como cargo testigo para los estudiantes de su
primer carrera de grado la retribución neta de un Ay.2º con un año de
antiguedad. Para el caso de estudiantes graduados de doctorado sin
retribución de tiempo completo o estudiantes en su segunda carrera de
grado, la equiparación con el cargo de estudiante en su primer carrera
de grado deberá ser solicitada a las autoridades del Jardín por el
usuario/a interesado y solo será otorgada si un estudio socioambiental,
a cargo de un asistente social que evalúe los ingresos globales del
grupo familiar primario y sus condiciones de vida, asi lo recomienda. En
caso de que ambos padres estuvieran en condiciones de utilizar el Jardín
Maternal, los mismos deberán indicar al momento de la inscripción cuál
de ellos hace uso del derecho y por consiguiente quien se hace cargo de
los costos según el arancel vigente. En ningún caso el usuario/a abonará
más del 9%, 11% y 13% del cargo testigo de JTP con 10 años de antiguedad
por un hijo, por dos hijos, y por tres hijos, respectivamente. Jornada
Completa: Un hijo 12%; dos hijos 16%; tres hijos 18%. Media Jornada:  Un
hijo 9%; dos hijos 12%; Tres hijos 13%. Media Jornada sin almuerzo: Un
hijo 6%; dos hijos 8%; tres hijos 9%.

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Resolución  Consejo Directivo  Nº 0076         28/02/2007
Expediente : 00488774         11/12/2006
Tratamiento: Aprobada        26/02/2007

Art.1: Modificar el Art.1º de la Resol. CD Nº 2884 del 26/12/06
disponiendo, con relación al Inciso c) De lo Administrativo: Art.14 del
Reglamento del Jardín Maternal, que para el cálculo del arancel se
tomará en todos los casos la retribución bruta del usuario. Art.2: Dejar
establecido que la modif. del Art.14 del Reglamento
del Jardín Maternal comenzará a regir a partir del 1/3/07.

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