[Lcefiec] Adjuntamos el Acta

AGD-UBA agd@fcen.uba.ar
Sun, 13 May 2007 22:59:41 -0300


La siguiente es el Acta que no firmo la Conaduh Histórica y que
analizamos en el correo anterior

Tiene las firmas de los "subrayados" sindicales

ACTA

En Buenos Aires, alos nueve días del mes de mayo de 2007, se reúnen en
la sede del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación,
en representación del CIN Oscar Spada y María Laura Estigarribia, en
representación de la CONADU *Carlos De Feo y Pedro Sanllorenti*, en
representación de FEDUN *Daniel Ricci y Miguel Briscas*, y en
representación de CTERA *Francisco Nenna, Marcelo Creta, Horacio Córdoba
y Alejandro Grosso Grazioli*.

Presentes, el Secretario y el Subsecretario de Políticas Universitarias
Alberto Dibbern y Horacio Fazio.

1) Después de haber analizado los elementos expuestos en la reunión, las
partes acuerdan, atento a que a partir mes de marzo de 2007 ha culminado
el proceso de remunerar y bonificar todos los rubros que conforman los
salarios docentes universitarios,

Impulsar la concreción de la jubilación a la totalidad de los docentes
universitarios extendiendo los beneficios jubilatorios previstos en
la Ley 24016, de tal
forma que la elevación al Congreso de la Nación del respectivo proyecto
de ley mediante Decreto del PEN se concrete antes del 31 de mayo de
2007.

Los representantes gremiales manifiestan la necesidad de inclusión de
todos los docentes del sistema universitario al beneficio jubilatorio
previsto en la Ley 24016 y solicitan la inmediata restitución de la
movilidad jubilatoria que consta en el Art. 14 bis de la Constitución
Nacional y en dicha Ley.


2) Se acuerda dar comienzo efectivo a partir del 1/08/07 al programa que
permitirá rentar a aquellos docentes graduados que hayan sido designados
por el Consejo Superior, Directivo o Académico, según corresponda, con
clases frente a alumnos y con una antigüedad mayor a un año al 31/12/06,
que no perciban remuneración alguna en el ámbito de la universidad en
virtud de insuficiencia presupuestaria, y para el que se destinará en
una primera instancia un monto de hasta 30 millones de pesos. Una vez
reconocidos los cargos en cuestión, previo al envío de los fondos
correspondientes, las universidades implicadas asumirán el compromiso de
a) llamar a concurso para cubrir dichos cargos en un plazo de noventa
días y b) en el futuro, no efectuar designaciones de igual carácter,
sino gestionar los fondos necesarios en el caso que sea necesario a los
efectos degarantizar una adecuada actividad académica.


3) Dar inicio al Programa de Capacitación gratuita para docentes de las
universidades nacionales, de acuerdo al listado de distribución de
fondos que se adjunta.Parahacer uso de los fondos de capacitación se
deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las
universidades y los gremios docentes que garanticen nivel académico de
posgrado tanto en sus contenidos como de los profesores a cargo. Los
cursos deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, en
un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada
universidad. Atento a que los fondos que financiarán los mencionados
cursos estarán disponibles a partir del 1/5/07 en un todo de acuerdo a
lo establecido en el inc. 6 del acta acuerdo suscripta el 1/11/06,
dentro de los noventa días a partir de la presente se deberá enviar a la
SPU la oferta académica a desarrollar. En el caso de que subsista saldo
remanente de los fondos previstos a la fecha mencionada, los mismos
podrán ser redistribuido en una nueva convocatoria. Se deja expresamente
establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente
gratuito para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales
de estudio.


4) Los representantes del CIN proponen establecer el siguiente mecanismo
de aumentos y recomposición salariales:

Para docentes universitarios:

PRIMERA ETAPA: a partir del 1/4/07 para todos los cargos con hasta 4
años de antigüedad se liquidará un adicional del 20% sobre el salario
básico con carácterremunerativo y no bonificable el que absorberá el
adicional del Decreto 965/92 y el adicional por antigüedad. El alcance
de ésta cláusula será transitorio, hasta el momento en que la
remuneración básica del cargo testigo alcance el monto de la media
canasta familiar, en que volverá a aplicarse el régimen de antigüedad
actualmente vigente.

SEGUNDA ETAPA: a partir del 1/5/07 otorgar un adicional remunerativo y
bonificable según el siguiente detalle:


                        CARGO               ADICIONAL

              DEDICACION EXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR                     $243,20
              PROFESOR ASOCIADO                    $224,00
              PROFESOR ADJUNTO                     $192,00
              JEFE TRAB.PRACTICOS                  $176,00
              AYUDANTE 1RA.                        $160,00

              DEDICACION SEMIEXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR                     $121,60
              PROFESOR ASOCIADO                    $112,00
              PROFESOR ADJUNTO                      $96,00
              JEFE TRAB.PRACTICOS                   $88,00
              AYUDANTE 1RA.                         $80,00

              DEDICACION SIMPLE
              PROFESOR TITULAR                      $60,80
              PROFESOR ASOCIADO                     $56,00
              PROFESOR ADJUNTO                      $48,00
              JEFE TRAB.PRACTICOS                   $44,00
              AYUDANTE 1RA.                         $40,00
              AYUDANTE 2DA.                         $32,00

TERCERA ETAPA: a partir del 1/9/07 otorgar un adicional remunerativo y
bonificable según el siguiente detalle:



                        CARGO               ADICIONAL

              DEDICACION EXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR                     $243,20
              PROFESOR ASOCIADO                    $224,00
              PROFESOR ADJUNTO                     $192,00
              JEFE TRAB.PRACTICOS                  $176,00
              AYUDANTE 1RA.                        $160,00

              DEDICACION SEMIEXCLUSIVA
              PROFESOR TITULAR                     $121,60
              PROFESOR ASOCIADO                    $112,00
              PROFESOR ADJUNTO                      $96,00
              JEFE TRAB.PRACTICOS                   $88,00
              AYUDANTE 1RA.                         $80,00

              DEDICACION SIMPLE
              PROFESOR TITULAR                      $60,80
              PROFESOR ASOCIADO                     $56,00
              PROFESOR ADJUNTO                      $48,00
              JEFE TRAB.PRACTICOS                   $44,00
              AYUDANTE 1RA.                         $40,00
              AYUDANTE 2DA.                         $32,00

Todas las sumas que se acuerdan por el presente se incorporarán al
salario básico.

CUARTA ETAPA: a partir del 1/1/08 se otorgará un adicional, remunerativo
y bonificable, de tal manera de alcanzar la altura 1,52 dentro de cada
dedicación y las relaciones 4, 2 y 1 entre dedicaciones, según la
metodología de puntos índice, cuya elaboración quedará a cargo de la
SPU, y conforme el siguiente detalle de montos:

Recomposición:

                                          ADICIONAL
                        CARGO          Remunerativo y
                                         Bonificable

                DEDICACION EXCLUSIVA
                PROFESOR TITULAR         21,97
                PROFESOR ASOCIADO        16,86
                PROFESOR ADJUNTO         28,02
                JEFE TRAB.PRACTICOS      40,53
                AYUDANTE 1RA.            14,83

                DEDICACION SEMIEXCLUSIVA
                PROFESOR TITULAR         155,59
                PROFESOR ASOCIADO        111,56
                PROFESOR ADJUNTO         86,50
                JEFE TRAB.PRACTICOS      93,69
                AYUDANTE 1RA.            68,40

                DEDICACION SIMPLE
                PROFESOR TITULAR         139,64
                PROFESOR ASOCIADO        123,62
                PROFESOR ADJUNTO         92,12
                JEFE TRAB.PRACTICOS      87,26
                AYUDANTE 1RA.            72,07
                AYUDANTE 2DA.

De este modo, se llegará al básico, conforme lo descripto en la
siguiente tabla:

Salarios Brutos Enero 2008

CARGO                 Básico    Inicial(1)  Ant.Prom.(2) Ant. Máxima

DEDICACION EXCLUSIVA
PROFESOR TITULAR      2.840,00    3.408,00    5.509,60    6.248,00
PROFESOR ASOCIADO     2.615,79    3.138,95    5.074,63    5.754,73
PROFESOR ADJUNTO      2.242,10    2.690,52    4.349,68    4.932,63
JEFE TRAB.PRACTICOS   2.055,26    2.466,31    3.987,21    4.521,58
AYUDANTE 1RA.         1.868,42    2.242,10    3.624,73    4.110,52

DEDICACION SEMIEXCLUSIVA
PROFESOR TITULAR      1.420,00    1.704,00    2.541,80    3.124,00
PROFESOR ASOCIADO     1.307,89    1.569,47    2.341,13    2.877,37
PROFESOR ADJUNTO      1.121,05    1.345,26    2.006,68    2.466,31
JEFE TRAB.PRACTICOS   1.027,63    1.233,16    1.839,46    2.260,79
AYUDANTE 1RA.           934,21    1.121,05    1.672,24    2.055,26

DEDICACION SIMPLE
PROFESOR TITULAR        710,00      852,00    1.178,60    1.562,00
PROFESOR ASOCIADO       653,95      784,74    1.085,55    1.438,68
PROFESOR ADJUNTO        560,53      672,63      930,47    1.233,16
JEFE TRAB.PRACTICOS     513,82      616,58      852,93    1.130,39
AYUDANTE 1RA.           467,11      560,53      775,39    1.027,63
AYUDANTE 2DA.           373,47      448,16      619,96      821,63

(1) contempla 20% de antigüedad
(2) Exclusivos 94%; Semiexclusivos 79%; Simples  66%


QUINTA ETAPA: La aplicación de lo convenido en la segunda, tercera y
cuarta etapa importará la solicitud de la derogación del Decreto 965/92,
con entrada en vigencia a partir del 1/1/08.

En este estado, los representantes de FEDUN manifiestan que existen
universidades que incumplen la claúsula IV del Decreto 1470/98 y exige
se de cumplimiento a la misma.

Asimismo, solicita que a partir del 1/01/08 se implemente el pago de un
adicional por acreditación de títulos de posgrado tales como
especializaciones, maestrías y doctorados. A los fines de determinar el
porcentual sobre el salario básico que deberá incorporarse en tal
concepto, solicita se constituya una comisión con representantes de
todas las partes intervinientes en esta negociación.Esta deberá, antes
del 1/09/07, cuantificar cuantos docentes poseen estos títulos, a los
fines de determinar la necesidad de financiamiento, así como determinar
cual será el porcentaje sobre el salario básico del adicional que se
abonará en cada caso.

Los representantes del CIN manifiestan que receptan la propuesta y la
llevarán en consulta a sus miembros.

Para docentes preuniversitarios:

PRIMERA ETAPA: a partir del 1/3/07 otorgar un adicional no remunerativo
ni bonificable que garantice $1.040.- netos de bolsillo para el cargo de
maestro de grado inicial o equivalente y, por otra parte, otorgar $200.-
o su equivalente para el resto de los cargos; la liquidación de dichos
conceptos se realizará según criterios FONID.

SEGUNDA ETAPA: a partir del 1/6/07 se remunerará y bonificará el 40% de
los $200.- o su equivalente para el resto de los cargos (ver Anexo 1).

TERCERA ETAPA: a partir del 1/9/07 se remunerará y bonificará un 40%
adicional de los $200 o su equivalente para el resto de los cargos (ver
Anexo 1)

CUARTA ETAPA: a partir del 1/12/07 se remunerará y bonificará el
remanente 20% de los $200.- o su equivalente para el resto de los cargos
(ver Anexo 1). A partir del 1/12/07 se dejarán sin efecto los criterios
FONID, generalizando la aplicación de los montos referidos en la primera
etapa para todas las categorías y cargos del sistema.

Convienen las partes queal único efecto de la iniciación de los trámites
jubilatoriosdel régimen vigente se le reconocerá la totalidad de las
sumas convenidas por este acto, con carácter remunerativo y bonificable.

Las partes acuerdan implementar la propuesta establecida en el punto 4
del presente.

La CTERA manifiesta que requiere la aplicación y conformación de un
escalafón y nomenclador salarial sobre la base del estatuto docente
nacional para todos las instancias preuniversitarias del país.

Los representantes de CONADU solicitan que se conforme una comisión con
representación de la SPU, del CIN y de las entidades gremiales
participantes de este acuerdo como así también representantes de la
FATUNy la FUA, a efectos de proceder al análisis de las posibles
reformas a la Ley de Educación Superior.

Los representantes del CIN manifiestan que toman conocimiento del pedido
y será tratado en el seno de su Comité Ejecutivo.

Los representantes de CONADU, FEDUN y CTERA solicitan que el sector
empleador efectúe un aporte del 2% de la masa salarial negociada en el
presente acuerdo, a las asociaciones sindicales signatarias, conforme a
la reglamentación vigente.Dicho aporte se efectuará en los términos del
Art. 9 de la Ley 14250, con destino exclusivo para obras de
perfeccionamiento y capacitación gremial y de carácter asistencial y
cultural de los trabajadores docentes universitarios, siendo su
administración llevada en forma separada y en cuenta especial, de
conformidad a lo previsto en la legislación vigente.

Asimismo, proponen que los fondos correspondientes a la cuota de
solidaridad mencionada en el punto anterior, correspondiente al
presupuesto 2008, sean destinados como refuerzo del Programa de
Capacitación previsto en el item 3 del presente acuerdo.

Los representantes del CIN proponen que el aporte destinado a la cuota
solidaria solicitada sea del 1% de la masa salarial negociada en el
presente acuerdo, que será abonada una vez finalizada su implementación,
a partir de enero de 2008 según la normativa vigente.

La SPU manifiesta su conformidad con los acuerdos alcanzados
comprometiéndose a proveer los fondos necesarios para su
implementación.

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