[Lcefiec] Estudio Medicina Laboral

AGD-Exactas agd@fcen.uba.ar
Thu, 20 Dec 2007 11:30:24 -0300


³ESTUDIO DE SALUD LABORAL YA²
PARTE 2
CONTINUACIÓN PARTE 1
 

¿Qué opina la justicia al respecto?

Tuvimos acceso a la siguiente información: con fecha 21 de Noviembre de
2006, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas solicita un sumario
administrativo a la UBA a fín de investigar y deslindar responsabilidades
derivadas de los hechos presuntamente irregulares que surgen de las
constancias habidas en la causa NN sobre infracción Ley 24501 de sustancias
peligrosas. (La causa NN, denominada así por la Fiscalía, se relaciona a la
causa penal que abrió un Fiscal de oficio en función de las denuncias
públicas que hizo la AGD sobre contaminación ambiental en el año 2003).

Lo llamativo son los CONSIDERANDOS que utiliza para tal fin: (cabe aclarar
que todo lo que sigue a continuación es escrito por esta Fiscalía. No
incluimos los apellidos de involucrados y testigos y hay aclaraciones de la
AGD entre paréntesis).

- Que el Sr. Fiscal Federal, Dr. Carlos Stornelli, apela el sobreseimiento
del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad de la FCEN y del
Director del Dpto. en el cual se halló un droguero que no cumplía con las
leyes de HyS.

- Que la sala II de la cámara del fuero revocó los sobreseimientos de los
imputados.

- Que la División de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina
emitió un informe en el que se determinó que muchas sustancias halladas en
el droguero del 3er. piso estaban incluidas en los Anexos I y II de la Ley
de Residuos Peligrosos (24.501), susceptibles de provocar contaminación
ambiental como residuos o efluentes sin tratamiento alguno.

En dicho escrito se expresa que ³....en los sectores relevados no se habrían
cumplido con las tareas de Higiene y Seguridad necesarias para la
realización de las tareas en cuestión. Es importante resaltar que el trabajo
realizado en estas condiciones podría generar un daño en la salud de las
personas que se encuentran en zonas cercanas a los lugares de trabajo....².

- Que de los informes elaborados por el INTI en el año 1998 y por informes
de Fiscalización, efectuados el 23 y 25 de Setiembre de 2003 por Provincia
ART, resulta que se han comprobado importantes deficiencias halladas en el
sistema de ventilación del droguero, la ausencia de equipo de tratamiento de
los efluentes gaseosos como la necesidad de completar las instalaciones a
fin de garantizar el correcto funcionamiento de las campanas de extracción
de los laboratorios para evitar riesgos de contaminación

(AGD: recordemos que el droguero venteaba en el techo del baño de damas del
cuarto piso, ya que le faltaban 4 metros de tubos para salir al exterior en
la terraza. Ver fotos en el expediente 475.938 FCEN-UBA).

- Que un listado acompañado por un miembro de la AGD de la FCEN-UBA da
cuenta de que varios profesores asignados a los laboratorios situados en el
Pabellón II de dicha Facultad sufrieron afecciones, dolencias y/o molestias,
que podría estar ocasionada por la contaminación ambiental del droguero.
- Que los Magistrados integrantes de la Sala II, en coincidencia con lo
opinado por el Sr. Fiscal Dr. Carlos Stornelli, entienden que las figuras
penales en cuestión deben ser catalogadas en la categoría de delitos de
peligro abstracto, en virtud del disvalor de acción que envuelven.
(AGD: los delitos de peligro abstracto están tipificados en la ley 24501 de
Residuos Peligrosos, los mismos no requieren resultado concreto, pues se
sabe que esta categoría de ilícitos no demanda daños efectivos para la salud
en general, ni un peligro concreto de que éste se produzca. Caballero,
(1990) plantea ³...basta que la acción represente una amenaza o peligro
general para bienes o personas indeterminadas....². En el mismo sentido ya
se expidió la Cámara 1 en la causa Nro. 335256).
 
Hasta aquí la información disponible
³La justicia comprobó la existencia del delito independientemente de que se
determine o no la responsabilidad penal de alguna persona²

 ³Hasta ahora la causa penal encontró culpable de delitos abstractos a dos
imputados (por violación de la ley 24501) y además se inicia una causa en lo
administrativo².
De todo lo anterior tienen conocimiento las autoridades de la FCEN-UBA
 

A pesar de ello, se nos sigue negando la posibilidad de esclarecer uno de
los principales temas que nos concierne como trabajadores: ³nuestra salud en
relación al entorno laboral².

 

 

Asociación Gremial Docente (AGD) EXACTAS ­ AGD-UBA. CONADUH


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