[Lcefiec] Jubilacion docentes: NI 82 NI MOVIL

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Fri, 31 Aug 2007 14:30:38 -0300


Boletín Informativo AGD UBA

Jubilación de docentes universitarios (dedicaciones simples, semis y
exclusiva sin investigación)

- NI 82 NI MÓVIL -

La semana pasada, en un acto en Casa de Gobierno presidido por el
Presidente de la Nación y el Ministro de Educación fue anunciado un
Proyecto del Poder Ejecutivo que ha generado confusión que comenzaremos
a aclarar en este informe:

Luego de la profusa y engañosa campaña mediática promovida en virtud de
la firma del proyecto de ley de jubilaciones para docentes
universitarios impulsado por el Gobierno Nacional, apoyado y acompañado
por el CIN, y los "dirigentes" de la CONADU (De Feo-Sanjorenti), la
FEDUN (Ricci) y la CTERA (Nenna) podemos aportar ya algunas
consideraciones:


  1. Este proyecto no contempla la movilidad de los haberes
     jubilatorios. El concepto de movilidad está definido como una
     determinada proporción (en este caso sería del 82%) entre el haber
     de retiro y las remuneraciones de los activos, sostenido en el
     tiempo. La movilidad de los haberes jubilatorios está expresamente
     prohibida por los artículos 7º y 9º de la ley 24463, conocida
     también como "ley de solidaridad previsional" que fue promulgada
     por la dupla Menem – Cavallo en el año 1995, que el actual Gobierno
     mantiene incólume. El Proyecto presentado mantiene la exclusión de
     los docentes universitarios de la ley 24016 (82% móvil) ni los
     ampara bajo el decreto 137/05 que restablecía el 82% al momento del
     cese

  2. A diferencia del cálculo establecido en los actuales regímenes
     jubilatorios para docentes (leyes 22929, 23026 y 24016) este
     proyecto contempla un proceso de cálculo del haber jubilatorio
     distinto, totalmente discriminatorio y perjudicial con respecto a
     lo pautado en los regímenes vigentes. El mismo se basa en calcular
     el haber de retiro teniendo en cuenta el 82% del promedio salarial
     de los últimos 60 meses. Como comprenderán el peso de las cifras no
     remunerativas ("en negro") que hemos padecido a lo largo de estos
     últimos diez años harán que el haber jubilatorio resultante sea
     sensiblemente menor al 82% del último salario percibido. En los
     regímenes vigentes el 82% de haber jubilatorio se calcula sobre el
     último sueldo en actividad y se toma como válido siempre y cuando
     el monto resultante sea mayor al obtenido mediante el cálculo
     establecido por la ley general de jubilaciones (ley 24241).

  3. Al tratarse de una futura nueva ley, que deberá aprobar el Congreso
     Nacional, los docentes jubilados con anterioridad a la promulgación
     (simples, semis y exclusivas sin investigación), no tendrán
     posibilidad de reclamo o actualización alguna como sí lo tienen los
     docentes jubilados que están comprendidos en los regímenes vigentes
     (investigadores, exclusivas con investigación y preuniversitarios).

  4. Sin embargo el proyecto establece el aporte adicional (descuento)
     sobre el haber de simples, semi exclusivos y exclusivos no
     investigadores del 2%, lo cual en su momento fue establecido para
     crear el fondo que respaldase la movilidad y el 82/85% sobre el
     último salario percibido al cese.

  5. La "actualización" a que hace referencia el Proyecto del
     Gobierno, acompañado por los burócratas sindicales (quienes
     llegaron a sacar una solicitada anunciando que contenía la
     movilidad, acompañando vergonzosamente la campaña confusionista),
     no es tal: se refiere a los decretos de mejora del haber
     jubilatorio que estime resolver el Gobierno arbitrariamente, que
     como es sabido se refieren sustancialmente a los haberes mínimos y
     que corren por la escalera (la inflación por el ascensor): Es
     decir el 82% sobre el promedio de los últimos 60 meses irá
     depreciándose a lo largo del tiempo.


No en vano el Gobierno Nacional se tomó estos tres meses para presentar
su proyecto de ley jubilatoria. Ni siquiera pudo respetar el que había
promovido el Ministro de Educación Daniel Filmus
(véase http://www.aduns.org/documentos/proyjubminist.pdf ).

La eventual mejora entonces no es sustancial pero acumularan el 2% de
toda la masa salarial. Ciertamente cualquier mejora por nimia (no lo
tenían en agenda) es atribuible a la movilización docente, que nuestra
Conadu Histórica a mantenido. Pero por que es elemental dignificar el
salario, las jubilaciones, que quienes trabajan reciban un salario, no
hemos firmado esto y mucho menos nos prestaremos a la campaña de
confusión y engaño.

Por el contrario, y más allá de las sonrisas que evidenciaron los
funcionarios del gobierno y los funcionarios sindicales, es mantener en
pié la movilización por el 82% efectivo y móvil, tal cual lo plantea el
Proyecto de ley elevado por nuestra Federación al parlamento.

El viernes 14 la marcha nacional universitaria pondrá este y los otros
reclamos en la calle.

Estamos poniendo en nuestra página Web todos los antecedentes, el
proyecto de Conadu Histórica y el elevado por el Gobierno para que todos
puedan saber. El Dr. Horacio González asesor previsional elevará
dictamen.

AGD UBA

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