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Sat, 11 Nov 2006 13:21:54 -0300 (ART)


se vienen los exámenes... ¿Conocés tus Derechos?

Todos los estudiantes tienen derecho a:

- Rendir un examen recuperatorio por cada examen parcial.
  Las materias evaluarán en cada examen recuperatorio sólo los
  contenidos que fueron evaluados anteriormente en el
  correspondiente examen parcial.
  (Res CD N° 1770/05, Art 1° y 2°)

- Optar por rendir el examen recuperatorio al finalizar la
  cursada para aquellas materias que estipulen las fechas de
  recuperatorios a mediados del cuatrimestre.
  (Res CD N° 1770/05, Art 3°)

- A no rendir más de 1 examen parcial o recuperatorio por día.
  El alumno podrá optar por rendir el examen de la materia que
  estimare más conveniente, si los docentes responsables de las
  materias no lograsen ponerse de acuerdo de forma tal de
  garantizarlo.
  (Res CD N° 0956/00, Art 1° y 2°)

- Rendir el parcial o recuperatorio no rendido en las mismas
  condiciones que el resto de sus compañeros, cuando cursen dos
  o más materias que fijen exámenes parciales en fecha coincidente.
  Los alumnos no verán reducidas en número sus oportunidades de
  recuperación.
  (Res CD N° 0956/00, Art 3°)

- Las guías de trabajos prácticos y/o apuntes teóricos de todas
  las materias deben incorporar la siguiente información: temas de
  la materia, cronograma de clases, cantidad de parciales y
  recuperatorios, forma de aprobación de los trabajos prácticos o
  laboratorio si los hubiere, bibliografía recomendada y nombre de
  los docentes a cargo, con horarios de consulta.
  (Res CD N° 1646/00)

- Rendir examen final ante una mesa integrada por tres profesores.
  Los estudiantes también podrán recusar la integración de la mesa
  examinadora con razones fundadas.
  (Res CD N° 2138/03, Anexo Art 5°)

- Fechas de exámenes finales en todos los meses, salvo enero.
  (Res CD N° 1801/05)

- Los exámenes deben incorporar información clara del sistema para
  el cómputo del puntaje final y los puntajes o valoración
  parciales asignados a cada ítem, problema o ejercicio en su
  totalidad y parcialmente.
  (Res CD N° 1646/00)

- Contar con una instancia de revisión para cada examen escrito
  parcial y final. La fecha de revisión se publicará junto a las
  notas de los exámenes.
  (Res CD N° 1343/00, Art 1°, 2° y 3°)

- Dejar pasar al menos 3 días (hábiles o no) desde la publicación
  de las notas del parcial hasta la fecha de recuperación del mismo.
  (Res CD N° 1090/02)

- Rendir examen final como alumno regular de la asignatura o en
  condición de libre. Para esto último, deberá poner en
  conocimiento del profesor responsable de la materia, con una
  semana de anticipación, su intención de rendir examen.
  (Res CD N° 2138/03, Anexo Art 1°)

- Rendir examen sobre el programa de la asignatura en el curso en
  el cual aprobó los TPs, o por el programa del último curso.
  Los exámenes orales son públicos.
  (Res CD N° 2138/03, Anexo Art 6°)

- Los exámenes orales son públicos. La Libreta Universitaria será
  devuelta al alumno el mismo día del examen.
  (Res CD N° 2138/03, Anexo Art 6°)

- El examinador debe exponer en cartelera una lista provisional
  con las calificaciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles,
  fijando día y horario para que los alumnos tengan vista de su
  examen. Luego se llenarán las actas y firmará la Libreta
  Universitaria.
  (Res CD N° 2138/03, Anexo Art 7°)

- En el caso que el alumno entienda que se ha cometido una
  injusticia en la calificación, será responsabilidad del Director
  del correspondiente Departamento arbitrar sobre el caso.
  (Res CD N° 2138/03, Anexo Art 8°)


Si necesitás una copia de alguna resolución,
pedísela a tu distribuidor habitual de volantes...


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