[Lcefiec] Fw: NUEVO RÉGIMEN JUBILATORIO PARA INVESTIGADORES Y DOCE NTES UNIVERSITARIOS (art. Clarín, hoy)

gabriela cefiec@de.fcen.uba.ar
Thu, 12 May 2005 13:24:28 -0300


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From: "Rafael Gonzalez" <rgonzale@df.uba.ar>
To: <undisclosed-recipients:>
Sent: Thursday, May 12, 2005 1:19 PM
Subject: NUEVO RÉGIMEN JUBILATORIO PARA INVESTIGADORES Y DOCENTES
UNIVERSITARIOS (art. Clarín, hoy)


>
>
> AGD-UBA informa
>
>
> Enviamos importante análisis, publicado en la edición de hoy del
> diario Clarín, escrito por el periodista y economista Ismael
> Bermúdez, quien ya brindó una charla sobre el tema para los afiliados
> de AGD-UBA y ADEMyS.
>
> También les recordamos que la Comisión de Jubilaciones se reúne el
> próximo martes 17, a las 16.00, en AGD-UBA (M. T. de Alvear 2230, of.
> 207) y que en el plan de lucha de AGD-UBA y CONADU Histórica uno de
> los reclamos es el 85% móvil para los haberes jubilatorios, junto con
> el blanqueo del salario.
>
>
____________________________________________________________________________
> Nota Diario Clarín 12/5/05 ANUNCIO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD
> SOCIAL NUEVO RÉGIMEN JUBILATORIO PARA INVESTIGADORES Y DOCENTES
> UNIVERSITARIOS Desde este mes deberán aportar un 2% más. Y cobrarán un 85%
> no móvil. Ismael Bermúdez. A partir de este mes, los investigadores
> científicos y tecnológicos y los docentes con dedicación exclusiva de las
> Universidades Nacionales aportarán al régimen jubilatorio un 2% más. Y
> podrán jubilarse a los 65 años los hombres y 60 años las mujeres, con 30
> años de servicios, de los cuales pueden acumular 15 continuos o 20
> discontinuos en esas actividades especiales, para cobrar el 85% del sueldo
> "sujeto a aportes" que tenían al momento de iniciar el trámite. Esto
> significa que el ingreso de referencia para el cálculo del haber
> no incluye las sumas "no remunerativas". Y, además, ese 85% no será móvil.
> A su vez, los investigadores y docentes universitarios con
> dedicación exclusiva ya jubilados con un haber inferior al 85% del cargo
> que tenían al momento de jubilarse podrán pedir el reajuste de sus
> haberes. Así, ese reajuste no será automático ni será retroactivo sino que
> debe ser pedido expresamente por el ya jubilado. Si corresponde, comenzará
> a ser pagado a partir de su "petición expresa". El sueldo de referencia es
> del momento en que se jubiló y no el actual. Estas precisiones figuran
> en la Resolución Nº 41 de la Secretaría de Seguridad Social que ayer se
> publicó en el Boletín Oficial. Entre otros, este régimen jubilatorio
> comprende a los que realizan actividades técnico científicas de
> investigación o desarrollo y de dirección en la CNEA, INTA, INTI, Consejo
> Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Instituto Nacional de
> Ciencia y Técnica Hídricas y de Investigación y Desarrollo Pesquero. Y
> según el último Censo Universitario, hay unos 15.000 docentes
> universitarios nacionales con dedicación exclusiva. La Resolución aclara
> que el actual descuento jubilatorio sobre el sueldo (11% en el sistema
> público y 7% en las AFJP) se incrementa en 2 puntos. Es decir que será del
> 13% si está afiliado al Estado y del 9% si está adherido a una AFJP.
> También aclara que no regirá el tope actual de 4.800 pesos sobre el que se
> realiza el descuento. Esto es, tanto los afiliados al Estado como a las
> AFJP aportarán el 13% sobre el excedente de esa cifra. Como el régimen
> previsional de investigadores -ley 22.929- estuvo en la práctica
> suspendido desde 1994, la resolución de Seguridad Social señala que los ya
> jubilados por leyes generales podrán pedir el pago de la diferencia entre
> el 85% y lo que están cobrando. Pero se aclara que el beneficio se
> otorgará si a la fecha en que se jubiló reunía los requisitos de años de
> servicios para acceder a este régimen especial. La Resolución también
> aclara que el cobro de esta jubilación "es incompatible con el desempeño
> de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción en cargos
> docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales,
> provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad
> competente". La ley previsional de investigadores estipula que "el haber
> de las jubilaciones y pensiones será móvil" y "se efectuará cada vez que
> varíe para el personal en actividad la remuneración que se tuvo en cuenta
> para determinar el haber de la prestación". Sin embargo, la Resolución
> no incursiona en este punto. Y eso se debe a que la "movilidad" está
> derogada desde 1995 por la mal llamada ley de Solidaridad Previsional.
> Así, cada vez que el Gobierno disponga un aumento en las jubilaciones,
> deberá fijar si incluye a los investigadores y en qué proporción.
>