[Lcefiec] Sobre los concursos y los veedores

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Fri, 1 Jul 2005 17:09:37 -0300 (ART)


SOBRE LOS CONCURSOS Y LOS VEEDORES

Desde el año pasado se logró que haya veedores en la mayoría de los
concursos docentes del departamento de Computación.  Esto fue posible
gracias a los estudiantes y graduados que se ofrecieron para ser veedores
y al trabajo de los representantes estudiantiles en el CoDep.

Hay dos aspectos por los que consideramos fundamental la presencia de
veedores estudiantiles en los concursos. Uno es garantizar la
transparencia y la igualdad de condiciones para todos los aspirantes. En
este sentido, los estudiantes de computación tuvimos el año pasado la
experiencia del concurso de renovación de Patricia Borensztejn, en el que
se encontraron varias irregularidades en la inscripción de otro candidato
(ver volante o mail “Sobre los Concursos en la FCEyN” 26/06/2004). Este
concurso hizo que muchos quedáramos intranquilos con respecto al manejo de
los concursos en la FCEyN y reforzó la preocupación porque existieran
veedores.

El otro aspecto es garantizar que, a la hora de la evaluación, el jurado
tenga en cuenta la calidad docente de los postulantes. Lamentablemente
existen en la Facultad algunos profesores a los que pareciera no
importarles demasiado si sus alumnos entienden o aprenden, ni les molesta
que a partir de la segunda clase sólo asistan a sus teóricas un tercio de
los estudiantes. Y lamentablemente los jurados no suelen tener en cuenta
la calidad docente de los postulantes, y en los casos en que sí lo hacen,
no le dan la importancia que se merece.

Las encuestas que completamos los estudiantes todos los cuatrimestres
expresan las críticas al desempeño de nuestros docentes, y deben servir
para que tomen conciencia sobre sus falencias y puedan superarlas. También
deben ser una herramienta para que el jurado evalúe el desempeño docente
de los postulantes. Muchas veces es necesario un veedor estudiantil para
que los jurados tengan en cuenta las encuestas. Pero los veedores no son
sólo una garantía de transparencia o una garantía de que las encuestas
sean tenidas en cuenta: los veedores tienen derecho a opinar sobre las
cualidades didácticas de los postulantes (*1)

¿Y TODO ESTO A QUÉ VIENE?

En este momento está en discusión en el Consejo Directivo (gobierno) de la
Facultad uno de los primeros concursos de profesores del departamento en
el que se garantizó un veedor estudiantil con la preocupación de que se
evaluara el desempeño docente. Este es un concurso de Profesor Asociado
Simple Regular. Los cargos de dedicación simple tienen como única tarea la
docencia y por eso en estos cargos la evaluación de la calidad docente
tiene un rol fundamental.

Este concurso tuvo un único postulante, el profesor Roberto Bevilacqua,
que actualmente tiene un cargo de Profesor Adjunto Simple Regular (una
jerarquía menor que Asociado) y un cargo interino de Profesor Asociado
Simple (*2). Actualmente este profesor está a cargo de Sistemas
Operativos. Desde hace mucho tiempo esta materia es cuestionada por muchos
estudiantes de computación, lo que se refleja claramente en las encuestas.
Muchas veces los estudiantes planteamos este tema en el CoDep. Pero nunca
se tomó una acción concreta desde la dirección del departamento (ni la
actual ni las anteriores) para revertir esta situación, ni hubo un cambio
cualitativo en la materia ni en el dictado de las teóricas.

La veedora estudiantil realizó un análisis pormenorizado de las encuestas
docentes de los últimos años del postulante teniendo en cuenta sólo las
preguntas referidas al desempeño docente. De este análisis, surge que el
profesor tiene más de la mitad de opiniones negativas. También presentó al
jurado copia de los comentarios sobre la materia que forman parte de las
encuestas, ya que la facultad no los incluye en el material que entrega a
los jurados. Estos comentarios son mayoritariamente negativos en cuanto a
las cualidades didácticas del profesor en particular y a la materia
Sistemas Operativos en general. Además la veedora adjuntó una nota al
dictamen del jurado expresando que “es de vital importancia que tanto a
nivel departamental como facultad se discuta cuál es la relevancia que los
aspectos didácticos y de docencia tienen (o deben tener) en un cargo de
profesor de dedicación parcial”. Si bien el jurado destaca las falencias
didácticas del postulante, finalmente propone su designación. Fundamenta
esta decisión en parte en que el postulante ha dirigido un gran número de
Tesis de Licenciatura, lo que también forma parte de la labor docente.

En la comisión de enseñanza del Consejo Directivo, basándose en los
comentarios que el
propio jurado expresa en el dictamen sobre las falencias didácticas del
postulante, en los comentarios de las veedoras (por estudiantes y
graduados) y en los datos de las encuestas, se firmó un despacho para que
el concurso se declare desierto (forma reglamentaria para no designar al
postulante en el cargo). En este caso el profesor Bevilacqua se quedaría
con el cargo de Profesor Adjunto Regular Simple que ya posee. También, en
la comisión de enseñanza, se redactó un proyecto para la designación del
postulante en el cargo de Profesor Asociado Regular Simple.

Algo para destacar es que por primera vez en la facultad (por lo menos que
tengamos conocimiento) un veedor estudiantil opina sobre las cualidades
didácticas del postulante y presenta observaciones al dictamen que dan
lugar a que exista un proyecto de resolución en discordancia con lo que
propone el jurado.

¿CÓMO FUE LA VOTACIÓN EN EL CONSEJO DIRECTIVO?

En la sesión del Consejo Directivo de este lunes, se trató este tema. La
discusión se extendió por más de una hora. Sugestivamente durante todo ese
tiempo ningún consejero por el claustro de profesores emitió opinión. A la
hora de votar el proyecto que proponía declarar desierto el concurso
votaron a favor los 4 representantes por estudiantes (3 por la lista
UNIDAD y 1 por el SLM) y 2 representantes por graduados (Conexión), se
abstuvieron 1 representante por graduados (Conexión) y 4 profesores (3 por
la mayoría y 1 por la minoría) y votaron en contra 1 representante por
graduados (Entre Todos) y 3 profesores (1 por la mayoría y 2 por la
minoría).  Si bien hubo mayoría de votos para declarar desierto el
concurso, no alcanzaron para llegar a los 11 votos requeridos según el
artículo 40 del reglamento de concursos de profesores.

Cuando se trató el proyecto para la designación del postulante votaron a
favor 2 profesores (1 por la mayoría y 1 por minoría), 1 graduado (Entre
Todos), se abstuvieron 5 profesores (3 por la mayoría y 2 por la minoría)
y 1 graduado (Conexión) y votaron en contra los 4 estudiantes (3 por la
lista UNIDAD y 1 por el SLM) y 2 graduados (Conexión).
Por lo tanto tampoco salió aprobado el proyecto para la designación del
postulante.

Como ninguno de los dos proyectos resultó aprobado el tema volvió a la
comisión de enseñanza donde seguirá su tratamiento.

¿QUÉ ESTÁ EN JUEGO?

Fue un gran paso que los estudiantes empezáramos a formar parte de los
concursos de nuestros profesores, para exigir que se le de el peso que se
merece al desempeño docente. Es momento de empezar a hacer valer las
encuestas docentes, para que no las completemos todos los cuatrimestres
sin que estas tengan algún efecto en nuestra realidad cotidiana.

No todos ven con tanto entusiasmo que los estudiantes empecemos a tener
incidencia en los concursos. En el claustro de profesores ya se escuchan
voces que cuestionan la participación estudiantil en los concursos. Es
lamentable que el propio Director del Departamento de Computación piense
que se produjo una situación “irregular” en la actuación de los veedores
“extralimitándose en sus funciones” porque opinaron sobre las cualidades
didácticas del postulante. Invitamos al Director del Departamento a leer
el artículo 38 y 40 del Reglamento de Concursos de Profesores (*1)

En esta situación un sector de los profesores de la facultad pretende
darle una salida lo antes posible al concurso en cuestión y frenar los
pasos que venimos dando los estudiantes buscando tener incidencia en los
concursos de nuestros profesores. ¿Por qué? Los profesores cuentan con 8
de los 16 votos en el Consejo Directivo aunque son una pequeña minoría
frente a los docentes auxiliares de la facultad (280 de más de 1600).
Entre otras cosas, en el Consejo Directivo se eligen los jurados para los
concursos de profesores. Detrás de la designación de los jurados muchas
veces se define el resultado del concurso. Como los profesores regulares
votan los representantes de profesores, y tienen la mayoría de los votos
en el Consejo Directivo, cae de maduro que quien controle esos cargos se
asegura el poder dentro de la Facultad.
En resumen: ellos tienen el poder => designan los jurados => ganan los
concursos => ellos tienen el poder....

¿CÓMO ROMPEMOS ESTE CÍRCULO VICIOSO?

Mientras el claustro de profesores que actúa de forma corporativa tenga
mayoría directa en los órganos de gobierno no estará garantizada la
democracia en nuestra Universidad y seguirá deforme el sistema de
concursos que se transforma muchas veces en el mecanismo institucional
para moldear el padrón de profesores.  Hoy tenemos que defender los pasos
que dimos los estudiantes para incidir en los concursos de nuestros
profesores. Y avanzar para que exista un jurado estudiantil (no sólo con
voz, sino también con voto) y otra composición en el Consejo Directivo.


Lista Unidad
Conduccion del CECEN - Mayoria Estudiantil en el Consejo Directivo

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(*1) Artículos del reglamento de concursos de profesores (resolución
Consejo Superior,  1922/03) que hablan sobre los veedores

ARTICULO 38.- A efectos de verificar la regularidad del trámite del
concurso, podrán asistir en carácter de veedores, UN (1) profesor, UN (1)
graduado y UN (1) estudiante, a todas las deliberaciones del jurado, a las
entrevistas personales y a la prueba de oposición, aunque no a las
reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba.

Dichos veedores  no tendrán voto pero sí voz para opinar, en oportunidad
de la elaboración del dictamen, además de lo indicado precedentemente,
sobre las condiciones didácticas de los aspirantes.

La designación de dichos veedores será realizada por el Decano, en
coincidencia con la propuesta del claustro respectivo. En caso de existir
más de una propuesta el Consejo Directivo resolverá al respecto.

El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobada la
materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de las asignaturas que componen el plan de estudios de la
carrera en que se halle inscripto y reunir las condiciones para ser
elegido representante por el claustro pertinente.


ARTICULO 40.- Dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo para
impugnar el dictamen, sobre la base de éste, de las observaciones
formuladas por los veedores a que hace referencia el artículo 38 de este
reglamento y de las impugnaciones que hubieren formulado los aspirantes,
las cuales, salvo en el caso del inciso a), deberán quedar resueltas
previamente con el asesoramiento legal, el Consejo Directivo, expresando
los fundamentos, podrá:

a) solicitar al jurado, por mayoría absoluta, la ampliación o aclaración
del dictamen. El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de
tomar conocimiento de la solicitud,

b) aprobar el dictamen del jurado, por mayoría absoluta, emitido por
unanimidad o por mayoría, proponiendo al Consejo Superior: 1) la
designación del aspirante correspondiente, ó 2) declarar desierto el
concurso,

c) 1) adoptar el dictamen de minoría, 2) apartarse del dictamen del jurado
para declarar desierto el concurso o dejarlo sin efecto ó 3) efectuar una
propuesta alterando el orden de méritos sugerido por el jurado. En estos
casos, el Consejo Directivo deberá hacerlo de manera fundada y con el voto
de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

(*2) - Jerarquías dentro de los cargos de profesores en orden ascendente:
Adjunto, Asociado, Titular
- Dedicación (cantidad de horas semanales que trabaja en la facultad):
Simple o Parcial (10 hs por semana, sólo docencia), Semi-Exclusiva (20 hs,
docencia + invesitgación), Exclusiva (40 hs, docencia + investigación)
- Condición: regular (por 7 años), interino (como máximo 3 años o hasta
que se concurse el cargo regular)

Todas las combinaciones de Jerarquía, Dedicación y Condición son posibles.