[Lcefiec] Fw: EL NUEVO MONOTRIBUTO: ASPECTOS DE INTERÉS

gabriela cefiec@de.fcen.uba.ar
Tue, 6 Jul 2004 14:05:30 -0300


----- Original Message ----- 
From: <boletintributario@hotmail.com.ar>
To: <cefiec@de.fcen.uba.ar>
Sent: Tuesday, July 06, 2004 12:39 PM
Subject: EL NUEVO MONOTRIBUTO: ASPECTOS DE INTERÉS


> EL NUEVO MONOTRIBUTO
>
> En estos días el Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar, mediante un
> extenso decreto,  la ley 24.977 modificada a comienzos de este año por la
> ley 25.865, modificación que significó la creación del nuevo  Régimen
> Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido por todos nosotros
como
> Monotributo. A su vez, la AFIP lleva dictadas al momento de escribir el
> presente, dos sendas resoluciones que, en conjunto, alcanzan los 90
> artículos, con la finalidad de establecer procedimientos para el
> empadronamiento o la adhesión al régimen.  Puede colegirse desde el vamos
> que la complejidad y variedad de situaciones a considerar excede
largamente
> el marco de un comentario como el que acometemos y que pretende destacar
> aquello que consideramos fundamental conocer. Por ello, nos centraremos en
> los aspectos que consideramos más destacables de este nuevo esquema de
> tributación simplificada.
> Lo primero que debemos decir es que el Monotributo reemplaza al impuesto a
> las ganancias, al impuesto a la ganancia mínima presunta y al IVA, aparte
de
> reemplazar los aportes de los trabajadores autónomos. Ello no obsta a que
> determinadas actividades pudieran estar exentas de alguno de tales
impuestos
> y sin embargo ser susceptibles sus actores de ingresar en este régimen.
> El segundo aspecto a destacar es que se trata de un régimen optativo, de
> manera que quienes deseen permanecer en el llamado régimen general y por
lo
> tanto ser responsables de los impuestos señalados y del aporte a
autónomos,
> pueden hacerlo. Es por ello que la necesidad de reempadronarse en estos 20
> días de julio resulta fundamental para quienes hubieran estado inscriptos
> como monotributistas. Y por supuesto para quienes no habiéndolo  estado,
> resuelven hacerlo.
> La tercera cuestión a resaltar es que simultáneamente con esta nueva
versión
> del régimen, se elimina en forma definitiva la  categoría de Responsables
no
> Inscriptos en el IVA, en la cual se encuentran actualmente  los
> profesionales. De tal modo que este sector pasará a ser responsable
> inscripto en el IVA, a menos que ingrese en el Monotributo.
> En cuarto lugar cabe apreciar que el Monotributo constituye un monto fijo
> mensual determinado en función de distintas categorías, las cuales se
> establecen tomando en cuenta los ingresos del último año medido en
> cuatrimestres calendario, la electricidad consumida en el desarrollo de la
> actividad, y finalmente el espacio físico donde se lleva a cabo la
> actividad.
> En quinto lugar,  es posible solicitar la baja retroactiva del
Monotributo,
> para lo cual hay un plazo perentorio hasta el 31 de julio de 2004, y para
la
> presentación deberá concurrirse a la Agencia donde se encuentre inscripto
el
> contribuyente munido de algún elemento que con un grado de certeza permita
> establecer que efectivamente abandonó la actividad por la cual se
encontraba
> inscripto (cese del contrato de alquiler, inicio del  trámite de baja en
> ingresos brutos, etc).
>
> Bien, aparte de estos aspectos que consideramos relevantes, existe un
> sinnúmero de situaciones y puntualizaciones, entre las cuales, siempre
> tratando de tomar en cuenta el interés relativo que pudieran tener, cabe
> destacar las siguientes.
> a. Las categorías se dividen según se trate de: (1)  locaciones y
> prestaciones de servicios y (2) el resto de las actividades. Para las
> primeras el tope de ingresos anual bruto (con el IVA incluido) no puede
> superar los $ 72.000.-, mientras que para las segundas dicho tope es de $
> 144.000.-
> b. El Monotributo apunta a personas físicas o sucesiones indivisas
> continuadoras de la actividad, pero permite también las sociedades de
hecho
> (o comerciales irregulares) de no más de tres socios. También los
> condominios pueden ingresar con la misma limitación de los tres
componentes.
> Y finalmente podrán incorporarse las cooperativas de trabajo
> c. El monotributista no puede tener más de tres actividades que le
> generen ingresos incorporables al monotributo, ni más de tres unidades
> económicas (por ejemplo tres taxis o tres remises). Y los parámetros de
> ingresos, espacio físico y consumo eléctrico se componen de la suma del
> conjunto de las actividades y/o unidades económicas.
> d. Las locaciones de muebles e inmuebles entran en el régimen y no
> interesa la superficie del inmueble locado.
> e. La cuota tiene un componente impositivo, denominado “impuesto
> integrado” y un componente para la seguridad social y el seguro de salud
del
> contribuyente, quien puede elegir su obra social. También puede incorporar
a
> tal obra social a su grupo familiar primario, para lo cual debe abonar
> importes adicionales por cada miembro del grupo.
> f. El componente para la seguridad social no debe pagarse en
> determinados casos, como por ejemplo la locación de muebles o inmuebles, o
> si se trata de personas que a su vez trabajan en relación de dependencia y
> por lo tanto aportan al sistema jubilatorio a través de la empresa en que
> trabajan, o son profesionales que aportan obligatoriamente a cajas de
> jubilaciones de su profesión.
> g. Cada cuatro meses es preciso recategorizarse, para lo cual deben
> tomarse los parámetros de ingresos, espacio físico y consumo eléctrico de
> los últimos tres cuatrimestres calendario. Para esta primera oportunidad
> debe tomarse el año entre el 1-5-2003 y el 30-4-2004.
> h. Es factible ser monotributista y al mismo tiempo trabajar en
> relación de dependencia.
> i. El buen cumplimiento determina que una cuota por año le sea
> bonificada al contribuyente, para lo cual es requisito que los pagos se
> hagan por débito directo en cuenta bancaria, o débito automático en
tarjeta
> de crédito o de débito.
> j. No es posible ser monotributista si por alguna actividad que el
> contribuyente realice sea responsable inscripto en el IVA
> k. En el caso de venta de cosas muebles, existe la limitación de que el
> precio unitario de venta no puede superar los $ 870.-.
> l. No es necesario entrar en la moratoria para poder reempadronarse o
> adherirse al régimen.
>
>          Como podemos ver, la cantidad de especificaciones es
verdaderamente
> muy grande. Por ello es que tratamos de resaltar algunos puntos que son
> motivo de consulta cotidiana. Y a ello agregamos también los cambios más
> destacables con relación al régimen anterior. En general se estipula el
uso
> de  la transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP
> (www.afip.gov.ar) tanto para adherirse, empadronarse o darse de baja. Un
> dato que también puede resultar importante es que el viejo Monotributo se
> pagaba por mes adelantado, mientras que el nuevo se abonará por mes
vencido.
> Es por eso que muchos contribuyentes no pudieron abonar el mes de junio,
ya
> que el pago en cuestión correspondía a julio. Claro que de esto casi nadie
> se enteró porque la AFIP no lo comunicó adecuadamente y en los bancos
nadie
> sabía bien por qué se había recibido la orden de no cobrarlo.
>           Así y todo, hubo quienes pagaron los primeros días de junio, un
> pago que por supuesto resulta indebido. Ante esta situación, se ha
resuelto
> que este pago será atribuido de oficio al  nuevo Monotributo hasta su
> concurrencia.
>           Para terminar, corresponde decir que el mecanismo de
> monotributación tiene ventajas evidentes y también desventajas, la más
> importante de las cuales es la de que los meses de baja actividad igual
hay
> que abonar la cuota. Y desde ya que la ventaja más importante es que su
> monto es reducido con relación a lo que debemos pagar por el régimen
general
> entre ganancias, autónomos y de corresponder ganancia mínima presunta. Es
> cuestión de hacer bien las cuentas y decidir.
>
>
> Dr. Héctor Blas Trillo
> Consultor en temas tributarios
> Maipú 464 3° piso 306
> 1006 Buenos Aires
> (011) 4328-3382
> hb_trillo@hotmail.com
> Esta información está destinada únicamente a clientes y profesionales. Si
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> recibe indebidamente por favor escriba "remover" en el subject. Gracias y
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