[Lcefiec] RV: HyS:REUNIÓN DE AGD-UBA CON P.JACOVKIS

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Fri, 5 Dec 2003 11:19:19 -0300


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From: Rafael Gonzalez <rgonzale@df.uba.ar>
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Sent: Thursday, December 04, 2003 1:10 PM
Subject: HyS:REUNIÓN DE AGD-UBA CON P.JACOVKIS


>
> En el día de la fecha, se concretó la entrevista solicitada al Decano
> Pablo Jacovkis por la Mesa de la AGD-UBA, con el propósito tratar el
> tema de Higiene y Seguridad en nuestra Facultad.
> Estuvieron presentes el Decano y la Secretaria Gral. Cecile du Mortier
> por la FCEyN, el Secr. Gral. Néstor Correa y Rafael González por la Mesa
> de la AGD-UBA, Susana Drewes y Diana Rubel por la AGD-FCEyN. Se presentó
> al Decano el pliego de demandas que adjuntamos abajo.
> Se acordó que la Facultad estudiará y responderá a los puntos del pliego
> en el plazo más breve posible y que habrá reuniones periódicas con la
Secr. Gral.
> Cecile du Mortier para tratar estos puntos. Informaremos al respecto.
> AGD-UBA 1/12/03
>
>
============================================================================
=====
> PLIEGO DE DEMANDAS AL DECANO DE FCEN-UBA
> (Presentada también al Rector, debido a su responsabilidad legal como
Patronal)
>
> * Extraído de las Actas de infracciones registradas por la SRT.
> **En concordancia con las propuestas de la CoCAm
> ***En concordancia con la Resolución del Decano del 19 de abril de 1999
> (jamás cumplimentada) basada en el Informe INTI 1998
>
>       1.Se constituya una comisión de seguimiento y control de las
>       actividades que se realicen para resolver los temas aquí planteados
>       de HyS, integrada por un miembro por el Gobierno de la Facultad,
>       uno por la AGD, uno por APUBA, y uno por el CECEN. Esta comisión no
>       será ejecutiva, es decir, no será la encargada de realizar las
>       tareas planteadas. Su misión es seguir y controlar las actividades
>       programadas previamente, y acordar acerca de cuales serán los
>       organismos o entes externos a los que se convocará para realizar
>       cualquier tipo de monitoreo. Esto no incluye a los organismos que
>       por Ley deban concurrir y pueden ser llamados por cualquiera de las
>       partes, como por ejemplo la SRT.Por último, y para poder cumplir
>       adecuadamente con sus funciones, esta comisión deberá tener acceso
>       a toda la información existente, o que se genere como resultado de
>       las tareas realizadas.
>
>       2. Se clausure o deshabilite toda campana que no cumpla con
>       valores de extracción adecuados y/o cuyos conductos no posean
>       extractor a nivel de terraza y/o que no hayan sido verificados la
>       integridad e independencia de su recorrido.*(falta completar las
>       adecuaciones a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las
>       campanas de extracción de los laboratorios y evitar la difusión de
>       contaminantes de dichas campanas a otros ambientes de trabajo,
>       baños, áreas de descanso y otras ocupaciones, Artículos 64 al 70,
>       Capítulo 11, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8, inciso a) y
>       Artículo 9 inciso c) Ley 19587).
>
>       3. Se efectue una mudanza de los laboratorios, drogueros y
>       salas de colección, en función de su nivel de riesgo, constatando
>       que los laboratorios químicos de riesgo se encuentren en el
>       exterior del edificio y las dependencias de riesgo bajo en el
>       interior del mismo y que no existan áreas de uso mezclado. ***
>
>       4. Se aplique en todos los laboratorios existentes la
>       clasificación del riesgo, identificando en sus accesos qué tipo de
>       tareas se pueden realizar, qué materiales y drogas se pueden
>       utilizar, y cuál és la cantidad máxima almacenable de cada uno de
>       los mismos.**
>
>       5. Se brinden los elementos que garanticen la protección de
>       nuestra salud y para el cumplimiento de los planes de protección
>       propuestos por las autoridades *(falta implementar duchas y
>       lavaojos de seguridad de acuerdo a los riesgos de los puestos de
>       trabajo. Artículo 9, inciso i) Ley 19587) *(Actualizar las cargas
>       de matafuegos vencidas y completar elementos faltantes en nichos de
>       incendios. Artículos 176, 181, Capítulo 18, Anexo I, Decreto
>       351/79)
>
>       6. Se adecue la ventilación general del edificio para cada
>       area según su nivel de riesgo, que incluya el funcionamiento
>       permanente de los ventiladores centrífugos y mantenimiento general
>       y limpieza interior de los conductos y se eliminen la interconexión
>       entre áreas y la reinyección de aire* (falta de funcionamiento
>       total de sistema de ventilación forzada del Pabellón de Industrias,
>       estando los laboratorios vinculados entre sí en cada nivel a través
>       de los cielorrasos lo que facilita la difusión de contaminantes
>       entre laboratorios y pasillos. Artículos 65 a 67, Capítulo 11,
>       Anexo I, Decreto 351/79 y Artículos 8 inciso a) y 9 inciso c) Ley
>       19587,) y ***
>
>       7. Se coloque en los drogueros y las salas de colección
>       existentes ventilación localizada forzada independiente al exterior
>       y que los mismos cumplan con las condiciones de
>       habilitación.*(falta: estanterías incombustibles y reposición de
>       las metálicas dañadas y/o apuntaladas de todos los drogueros,
>       estudios de incompatibilidad de los productos acumulados,
>       contención para eventuales derrames de productos químicos e
>       inflamables, hojas de seguridad de los productos almacenados,
>       separación entre residuos peligrosos y drogas depositadas, Artículo
>       44, Capítulo 5, Artículo 169, Capítulo 18, Artículo 165, Capítulo
>       18, Artículo 145, Capítulo 17, Artículo 148, Capítulo 17 y Artículo
>       149, Capítulo 17, Anexo I, Decreto 351/79 y Artículo 8 inciso a) y
>       9 inciso b), ley 19587).
>
>       8. Se realice la adecuación de un Depósito de Solventes
>       externo del Pabellón II de modo que pueda trasladarse a él los
>       drogueros del Pabellón II y que reuna las normas de seguridad
>       vigentes.**
>
>       9. Se eliminen de los drogueros todos los agentes que estén
>       vencidos o que por su peligrosidad no justifiquen su
>       almacenamiento.**
>
>       10. Se designen dos personas y dos suplentes tècnicos que
>       monitoreen el funcionamiento del sistema de ventilación/extracción
>       de aire permanentemente (especialmente en los drogueros).
>
>       11. Se proceda a la reparación de las aberturas en plenos de
>       aire y reposición y limpieza periódica de todos los filtros de aire
>       de los equipos de las subcentrales.*(falta obturar y proteger
>       aberturas de plenos de aire para evitar caídas de personas y
>       garantizar el correcto funcionamiento de la ventilación y
>       renovación de aire. Artículo 65, Capítulo 11, Artículo 67, Capítulo
>       11, Artículo 42 y 44, Capítulo 5, Anexo I, Decreto 351/79 y
>       Artículo 8º, Ley 19587 y Artículo 9º, Ley 19587).
>
>       12. Se realicen monitoreos periódicos de la calidad del aire en
>       todos los sectores del pabellón.*(no se acreditan determinaciones
>       periódicas de la calidad el aire de los ambientes de trabajo
>       mencionados, Artículo 61, Capítulo 9 y Artículo 67, Capítulo 11,
>       Anexo I y III, Decreto 351/79)*(acreditar determinaciones de la
>       calidad del aire del laboratorio Mica I (Microbiología) a fin de
>       preservar la salud de los trabajadores y evitar su difusión a los
>       puestos de trabajo contiguos, Artículo 61, Capítulo 9. y Artículo
>       67, Capítulo 11, Anexo I y III, Decreto 351/79.
>
>       13. Se informe al personal si el sistema de ventilación sufre
>       desperfectos para que pueda decidir su permanencia o no en el
>       edificio.
>
>       14. Se proceda a colocar protecciones contra contactos
>       eléctricos directos e indirectos como así también registros de
>       mediciones de valores de resistencias de puesta a tierra de las
>       masas que garanticen valores dentro del umbral límite de tensión y
>       verificación de la continuidad del circuito,*(Artículo 95 y 96,
>       Capítulo 14, Anexo I y Puntos 3.1 y 3.3.1, Anexo VI, Decreto 351/79
>       y Artículo 9º inciso d) Ley 19587)
>
>       15. Se proceda a determinar si los recubrimientos de las
>       cañerías de vapor ubicadas en las subcentrales y en todos los
>       lugares del pabellón contienen asbesto o similares. Se proceda
>       independientemente de la existencia de asbesto, al
>       aislamiento/reparación de dichos recubrimientos bajo normas
>       internacionales de seguridad.*(no se acreditan determinaciones
>       sobre la existencia de materiales conteniendo asbestos en las
>       aislaciones de cañerías de vapor y calderas de vapor, Artículo 61,
>       Capítulo 9, Anexo I, Decreto 351/79, Resolución 845/00 de los
>       Ministerios de Trabajo y Salud)
>
>       16. Se eliminen los transformadores de tensión que representen
>       un riesgo para la salud.*(no se acreditan certificaciones que
>       garanticen las características fisicoquímicas del acote dieléctrico
>       y refrigerante contenido en los transformadores de tensión. Se
>       observan pérdidas de fluido de uno de los transformadores ubicado
>       en el subsuelo (sala de máquinas). Resolución SRT 369/91 y
>       Resoluciones 437/201 conjuntas del Ministerio de Trabajo y Salud),
>
>       17. Se relicen monitoreos periódicos de la calidad del
>       aire.*(no se acreditan determinaciones periódicas de la calidad el
>       aire de los ambientes de trabajo mencionados, Artículo 61, Capítulo
>       9 y Artículo 67, Capítulo 11, Anexo I y III, Decreto 351/79)
>
>       18. Se cuente con un plan de evacuación y se evalue el risgo de
>       cada sector.*(falta señalizar vías de circulación, salidas de
>       emergencia, identificación de extintores, riesgo eléctrico, uso
>       obligatorio de elementos de protección personal, identificación de
>       cañerías y riesgos específicos de los sectores, Artículos 78, 79,
>       80, 81, 82, 83 y 84, Capítulo 12, Anexos I y IV, Decreto 351/79
>
>       19. Se realicen cursos de capacitación en seguridad y
>       bioseguridad a todo el personal *(no se acreditan plan anual de
>       capacitación de los trabajadores que incluyan capacitaciones sobre
>       riesgos generales específicos de las tareas, como así también
>       entrega a los trabajadores de normas y procedimientos para trabajos
>       seguros. Artículos 208, 209, 211 y 213, Capítulo 21, Anexo I,
>       Decreto 351/79 y Artículo 8 inciso d), Ley 19587.
>
>       20. Se acondicionen los ductos de descarga de efluentes y
>       condicionamiento de todas las rejillas *(falta adecuar
>       instalaciones a fin de garantizar el escurrimiento de los efluentes
>       de laboratorios y drogueros, con una evacuación canalizada a fin de
>       evitar riesgos de contaminación, Artículo 59, Capítulo 7, Anexo I,
>       Decreto 351/79) y ***
>
>       21. Se realicen los exámenes periódicos de salud obligatorios a
>       todo el personal.
>
>       22. Se prohiba el trabajo con hongos (micotoxinas) o
>       microorganismos patogénicos en el Pabellón de Industrias y en todos
>       aquellos lugares donde no exista la infrestructura edilicia y de
>       seguridad adecuada.
>
>       23. Se organice la recolección de residuos en los edificios
>       (actualmente solo está organizada la disposición), de manera que
>       cada investigador no deba trasladar en forma personal sus deshechos
>       biológicos y tóxicos.
>
>       24. Se acondicionen los baños de los distintos edificios,
>       dotándolos de los elementos mínimos (tablas de inodoros, papel,
>       jabón, etc.).
>
>       25. Se verifiquen y acondicionen los laboratorios de docencia y
>       se provea de personal para su supervisión, consultando al personal
>       que los utiliza y los Directores de Departamento o Secretarios de
>       Areas Docentes sobre las principales necesidades.
>
>       26. Se cuente con personal médico permanente para atender
>       emergencias.
>
>       27. Se cuente con los elementos necesarios para la atención de
>       primeros auxilios.
>
>       28. Se realice un estudio epidemiológico para estimar y/o
>       detectar la frecuencia de enfermedades/patologías posiblemente
>       relacionadas con la exposición laboral.
>
>       29. Se elabore o retome el proyecto de construcciòn de un nuevo
>       edificio de Jardín Maternal y de Infantes externo al Pabellón II.
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